Requerimiento de Pago y Embargo
El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 de este Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este ordenamiento.
¿Qué Bienes Pueden Embargarse?
- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios.
¿Qué Bienes No Pueden Embargarse?
- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- Los derechos de uso o de habitación.
¿En Qué Consiste la Intervención de la Negociación?
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. El interventor tendrá que:
- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
Días de Convocatoria de Remate
Diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.
Procedimiento para la Subasta de Bienes
- Comparezca en el lugar, día y hora señalado para la subasta, con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte.
- Constituya el depósito de garantía.
- Cuando se inicie la licitación del bien ofrezca los importes que considere convenientes y que anunciará la Mesa con la sujeción a los tramos de licitación correspondientes.
- Si resulta adjudicatario del bien entregue, el mismo día de la subasta o dentro de los 15 días siguientes a su celebración, la diferencia entre el precio final de la adjudicación y el depósito inicial.
- Si no resulta adjudicatario, se procederá a la devolución de su depósito en el momento.
¿Qué Pasa Si El Bien Se Adjudica a Favor del Fisco?
Plazo Para Presentar Pruebas del PAMA
Requisitos Que Debe Contener El Acta
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
Clasificación Arancelaria, Cotización, Avalúo
Conforme a lo dispuesto por el artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, la autoridad administrativa está facultada para determinar un crédito fiscal con base en el dictamen que rindan sus auxiliares; no obstante que ese dispositivo no establece que la clasificación arancelaria, cotización y avalúo, que constituye un peritaje propiamente dicho, deba notificarse al contribuyente, lo cierto es que en estricta observancia a la garantía de audiencia inmersa en el artículo 14 de la Constitución Federal, ypara no dejar al gobernado en estado de indefensión, resulta indispensable que en forma previa al dictado de la resolución definitiva que se apoye en esa opinión, la autoridad hacendariadé a conocer al particular los preceptos legales que facultan a la persona designada para emitir tal dictameny su contenido, a fin de que aquél se encuentre en aptitud de impugnarlo, de solicitar se reciba peritaje de su parte y formule alegatos, es decir, se le otorgue oportunidad eficaz de defenderse; de lo contrario se desatiende el mandato constitucional y debe concederse el amparo.
Hipótesis de Embargo Precautoriamente
Hipótesis Donde No Se Embarga
ARTICULO 155 En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta, para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.