Embargo y Tercería de Adhesión Forzosa: Artículo 546°
Procedimiento de embargo en la tercería de adhesión forzosa: Artículo 546° Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.
Oposición al Embargo
Se suspende el embargo si el opositor demuestra prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. No se suspende el embargo si el ejecutado o el ejecutante presentan u opusiere otra prueba fehaciente en contra del tercero y se abre una articulación probatoria de ocho días para atribuir la tenencia y se decide al noveno día. Si el tercero es poseedor precario a nombre del ejecutado, se ratifica el embargo, pero respetando el derecho al tercero.
Formas Atípicas de Terminación del Procedimiento
Por Convenio
Donde la parte demandada acepte todas y cada una de las partes de la pretensión de la persona que está demandando y este convenio causa la fuerza ejecutoria de inmediato, esto en cualquier estado o grado de la causa.
Desistimiento
Se puede desistir antes de la citación de la otra parte, antes que la otra parte esté en juicio. Si la otra parte está en juicio y se desiste el procedimiento, esa parte tiene que admitirlo.
Transacción
Es el contrato que realizan las partes mediante recíprocas concesiones terminando el litigio.
Por Perención
Es un medio de extinguir la relación procesal. Al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, esta no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. Puede ser declarada de oficio por el tribunal con sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
Diferencia entre Falta de Cualidad y Falta de Jurisdicción
La falta de cualidad se da principalmente cuando se discute sobre la titularidad de un derecho. Hay ausencia de sujeto en la relación jurídico-material, es decir, es la identidad lógica que debe existir entre la persona correcta que comparece en el proceso y la persona abstracta a la cual la ley le concede la acción. Asimismo, el demandado junto con las defensas invocadas en la contestación de la demanda podrá hacer valer la falta de cualidad en el actor para intentar sostener el juicio.
La falta de jurisdicción pertenece a las cuestiones relativas a la declaratoria de conocimiento, siendo de dos clases:
- Frente a la administración pública
- Frente al juez extranjero
Su contenido se basa cuando el asunto corresponde a otra rama del poder público o cuando corresponde a la jurisdicción de un juez extranjero. La falta de jurisdicción puede ser opuesta en cualquier grado y estado del proceso, tiene como efectos:
- Declarada con lugar, extingue el proceso.
- Declarada sin lugar, el proceso sigue su curso.
La decisión es apelable mediante recurso de regulación de la jurisdicción ante la sala político administrativa, el cual al ser interpuesto suspende el proceso.