Emergencia nacional e internacional premilitar


Atribuciones exclusivas del Congreso


Son atribuciones del Congreso:



1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.


La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.


2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio.


3) Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República



Bancadas y comités parlamentarios


Las bancadas son grupos organizados partidariamente, al interior de un comité, tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado.


Los comités parlamentarios son los organismos que agrupan a un número de diputados o senadores y a través de su jefe permiten la relación con las Mesas de las Corporaciones, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.




Atribuciones especiales del Presidente de la República:



1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arregloa la Constitución, sancionarlas y promulgarlas; 

Constituyente (colegislador y presnetar proyecto de reforma) + legislativa


2º.- Pedir que se cite a sesíón a cualquiera de las ramas del Congreso política para resolver cuestiones relevantes
3º.- Dictar decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

Legislativa (delegción de atribuciones del congreso al pdte)


4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;

Constituyente y política (solucionar un conflicto entre el y el congreso apra reformar)


5º.- Declarar los estados de excepción constitucional política (asamblea, sitio, emergencia y catástrofe)
6º.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para
la ejecución de las leyes;

Gubernamental, legislativa y administrativa


7º.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;.

Adm, gubern, política


8º.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales.

Gubern, adm, y rrii


9º.- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;

Adm, gub, polit


10º.- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de
los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;

Adm y gub


11º.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;

Judicial xq reconoce d°s


12º.- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones,
respectivamente; a los miembros del TribunalConstitucional (3); y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a
proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, judicial
13º.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su
mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente
acusación; D.O. 24.10.1980 judicial
14º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;

Judicial y gubernamental


15º.- Conducir las Relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los
tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º.
Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;

Gubernamental, rrii y política


16º.- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y alGeneral Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y
disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala de ffaa, gub y polit
el artículo 105;
17º.- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;
ffaa, gub y polit
18º.- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;
ffaa, gub y polit
19º.- Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y ffaa, gub y polit
20º.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar
pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño
o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los
giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser
incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este
número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

Financiera


Artículo 63.- Sólo son 
materias de ley
:
1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;
2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;
3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal,
penal u otra;
4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical,previsional y de seguridad social;
5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;
6) Las que modifiquen la forma o carácterísticas de los emblemas nacionales;
7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades,para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la
deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda
del término de duración del respectivo período presidencial.
Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central;
8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades.
Esta disposición no se aplicará al Banco Central;
9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado,
sus organismos o empresas;
10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;
11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país;
12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;
13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de
mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él;
14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa
exclusiva del Presidente
de la República;
15) Las que autoricen la declaración de guerra, a
propuesta del Presidente de la República;
16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.
Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán
siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las
dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9º;
17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal
Constitucional;
18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;
19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y
20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.


Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados


1) Fiscalizar los actos del Gobierno


a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.


b) Cualquier diputado podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.


c) Mediante comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, pudiendo despachar citaciones y solicitar antecedentes.


Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.


No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.


2) Acusación Constitucional. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de determinadas autoridades.



Atribuciones exclusivas del Senado


Acusación constitucional


1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior


El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.


La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.


Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.


El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;


2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;


3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;


4) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 3° de esta Constitución;


5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.


Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;


6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26;


7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;


8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del Nº 10º del artículo 93;


9) Aprobar, en sesíón especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y


10) Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite




Atribuciones exclusivas del Congreso


Son atribuciones del Congreso:



1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.


La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.


2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio.


3) Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República



Bancadas y comités parlamentarios


Las bancadas son grupos organizados partidariamente, al interior de un comité, tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado.


Los comités parlamentarios son los organismos que agrupan a un número de diputados o senadores y a través de su jefe permiten la relación con las Mesas de las Corporaciones, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.





Atribuciones exclusivas del Congreso


Son atribuciones del Congreso:



1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.


La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.


2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio.


3) Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República



Bancadas y comités parlamentarios


Las bancadas son grupos organizados partidariamente, al interior de un comité, tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado.


Los comités parlamentarios son los organismos que agrupan a un número de diputados o senadores y a través de su jefe permiten la relación con las Mesas de las Corporaciones, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.




Atribuciones especiales del Presidente de la República:



1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arregloa la Constitución, sancionarlas y promulgarlas; 

Constituyente (colegislador y presnetar proyecto de reforma) + legislativa


2º.- Pedir que se cite a sesíón a cualquiera de las ramas del Congreso política para resolver cuestiones relevantes
3º.- Dictar decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

Legislativa (delegción de atribuciones del congreso al pdte)


4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;

Constituyente y política (solucionar un conflicto entre el y el congreso apra reformar)


5º.- Declarar los estados de excepción constitucional política (asamblea, sitio, emergencia y catástrofe)
6º.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para
la ejecución de las leyes;

Gubernamental, legislativa y administrativa


7º.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;.

Adm, gubern, política


8º.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales.

Gubern, adm, y rrii


9º.- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;

Adm, gub, polit


10º.- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de
los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;

Adm y gub


11º.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;

Judicial xq reconoce d°s


12º.- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones,
respectivamente; a los miembros del TribunalConstitucional (3); y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a
proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, judicial
13º.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su
mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente
acusación; D.O. 24.10.1980 judicial
14º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;

Judicial y gubernamental


15º.- Conducir las Relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los
tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º.
Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;

Gubernamental, rrii y política


16º.- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y alGeneral Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y
disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala de ffaa, gub y polit
el artículo 105;
17º.- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;
ffaa, gub y polit
18º.- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;
ffaa, gub y polit
19º.- Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y ffaa, gub y polit
20º.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar
pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño
o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los
giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser
incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este
número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

Financiera


Artículo 63.- Sólo son 
materias de ley
:
1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;
2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;
3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal,
penal u otra;
4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical,previsional y de seguridad social;
5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;
6) Las que modifiquen la forma o carácterísticas de los emblemas nacionales;
7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades,para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la
deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda
del término de duración del respectivo período presidencial.
Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central;
8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades.
Esta disposición no se aplicará al Banco Central;
9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado,
sus organismos o empresas;
10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;
11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país;
12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;
13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de
mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él;
14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa
exclusiva del Presidente
de la República;
15) Las que autoricen la declaración de guerra, a
propuesta del Presidente de la República;
16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.
Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán
siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las
dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9º;
17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional;
18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;
19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y
20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.


Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados


1) Fiscalizar los actos del Gobierno


a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.


b) Cualquier diputado podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.


c) Mediante comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, pudiendo despachar citaciones y solicitar antecedentes.


Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.


No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.


2) Acusación Constitucional. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de determinadas autoridades.



Atribuciones exclusivas del Senado


Acusación constitucional


1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior


El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.


La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.


Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.


El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;


2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;


3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;


4) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 3° de esta Constitución;


5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.


Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;


6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26;


7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;


8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del Nº 10º del artículo 93;


9) Aprobar, en sesíón especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y


10) Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite




Atribuciones exclusivas del Congreso


Son atribuciones del Congreso:



1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.


La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.


2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio.


3) Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República



Bancadas y comités parlamentarios


Las bancadas son grupos organizados partidariamente, al interior de un comité, tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado.


Los comités parlamentarios son los organismos que agrupan a un número de diputados o senadores y a través de su jefe permiten la relación con las Mesas de las Corporaciones, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.




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