Características de la Empresa Individual
- **Control total** de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
- La **personalidad jurídica** de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
- No existe diferenciación entre el **patrimonio mercantil** y su **patrimonio civil**.
- No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Transmisión de Participaciones
Transmisión «Inter Vivos»
- La transmisión «inter vivos» de acciones o participaciones de la «clase laboral» a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de **tanteo o adquisición preferente**, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios. El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden:
- Trabajadores no socios con contrato indefinido
- Trabajadores socios
- Titulares de acciones o participaciones de la «clase general» y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido
- La propia Sociedad
- Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente, se podrán transferir libremente.
- El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones «inter vivos» de la «clase general» a quien no ostente la condición de socio trabajador.
Transmisión «Mortis Causa»
- El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio.
- Puede establecerse, no obstante, en los estatutos sociales un **derecho de adquisición preferente** sobre las acciones o participaciones de la «clase laboral», por el procedimiento previsto para las transmisiones «inter vivos».
- No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.
Socios Colaboradores
Son personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos.
- Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General.
- Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.
- El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Órganos Sociales
Asamblea General
- Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones **adoptadas a todos los socios** de la cooperativa.
- Fijará la **política general** de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
- Clases de asambleas:
- Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
- Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
- De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
Consejo Rector
- Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
- El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios, que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.
- Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
Intervención
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
- Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
- El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.
Comité de Recursos
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.
- Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.
- Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.