Empresa mercantil

Nominados e Innominados


(Art. 970)
• Nominados: Específicamente regulado por la ley (donación, c-v, cesión, locación, etc.)
• Innominados: Regido por la voluntad de las partes, las normas generales sobre ccts y obligaciones, usos y prácticas del lugar de celebración, las disposiciones correspondientes a lo ccts nominados. Son un producto de una necesidad social comercial y la voluntad de las partes.
Ejemplos particulares: 
• Compra-Venta: Bilateral, Oneroso, Conmutativo, Nominado, 
Formal o No Formal.
• Permuta: Bilateral, Oneroso o Gratuito, Conmutativo, Nominado, 
Formal o No Formal.
• Cesión de Derechos: Bilateral, Oneroso o Gratuito, Conmutativo,

Nominado, Formal.
• Locación: Bilateral, Oneroso, Conmutativo, Nominado, Formal.

Prueba de los Contratos Código Civil y Comercial:
• Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas crítica, y 
dependiendo de las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial.
• No pueden ser probados exclusivamente por testigos.
• Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por 
testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o 
comienzo de ejecución.
• Se considera principio de prueba instrumental escrita a cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte 
interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato (conforme la definición del nuevo Código Civil y Comercial)


Prueba de los Contts según el viejo Código Comer:
Por instrum.Públicos;Por las notas de los corredores, y certific. Extraídas de sus libros; Por docum. Privados, firmados por los contratantes o algún testigo, a su ruego y en su nombre;Por la correspondencia epistolar y telegráfica;Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas;Por confesión de parte y por juramento;Por testigos. Prueba de Testigos según el Código Civil y Comercial:ARTÍCULO209(CCyC): La prueba de testigos, fuera de los casos expresamente declarados en este Código, sólo es admisible en los contratos cuyo valor no exceda de 200 pesos fuertes. Tratándose de asuntos de mayor cuantía, la prueba testimonial sólo será admitida existiendo principio de prueba por escrito. Se considera principio de prueba por escrito, cualquier docum. Público o privado que emana del adversario, de su autor o de parte interesada en la contestación o que tendría interés si viviera. La Buena Fé: ARTÍCULO961(CCyC): Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fé. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas lasconsecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría 
obligado un contratante cuidadoso y previsor.ARTÍCULO 1123 (CCyC):COMPRAVENTA Cuando una de las partes se obliga a transferir una propiedad (y entregar) y la otra se obliga a pagar un precio en dinero (y recibir la cosa)
.
Se pueden vender todas las cosas que pueden ser objeto de contrato. Se pueden vender cosas ciertas, futuras y ajenas.Según el viejo Código de Comercio:ARTÍCULO450(CC): La compra-venta mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convencíón, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.ARTÍCULO451(CC):Sólo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendíéndose la moneda metálica, títulos de fondospúblicos, acciones de compañías y papeles de créditocomerciales.


BILATERAL, ONEROSO, CONMUTATIVO, NO FORMAL, NOMINADO, DE COLABORACIÓN, CIVIL O COMERCIAL, DE 
DISPOSICIÓN, PRINCIPAL (compraventa)

PRECIO: La cantidad necesaria para adquirir un bien, servicio u otro objeto. Es la expresión devalor que tiene un producto o servicio, manifestando en términos monetarios u otros elementos de utilidad, que el comprador debe pagar al vendedor para lograr el conjunto de beneficios que resultan de tener o usar el producto o servicio

DETERMINADO POR: LAS PARTES, UN TERCERO, CON REFERENCIA A UNA COSA CIERTA 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES Vendedor:
• Transferir la propiedad de la cosa vendida
• Poner a disposición del comprador los instrumentos 
requeridos por la particularidad de la venta
• Entregar la cosa con todos sus accesorios y libre de 
oposición de terceros

Comprador:

  Pagar el precio en tiempo y lugar convenidos
• Recibir la cosa y los documentos vinculados
• Pagar gastos de recibo

Pago:
Se hace al momento la entrega de la cosa. El comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las cosas, a menos que las modalidades de entrega pactadas por las partes sean incompatibles

Vicios Redhibitorios:
ARTÍCULO 1051 (CCyC): Defecto de la cosa impropia por razones estructurales o funcionales que disminuyen su utilidad a tal extremo 
que el comprador no la hubiera adquirido o su precio hubiera sido significativamente menor.


Prescripción:
Concepto jurídico que con el tiempo consolida situaciones de hecho. Permite la extinción de derechos o adquisición de coas ajenas.


Clausulas en Contratos de Compra-Venta:
• Pacto de Retroventa: El vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos.
• Pacto de Reventa: Es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos.
• Pacto de Referencia: Es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.

Plazo:
• El plazo genérico en materia contractual es de 5 años
• El plazo de reclamo de vicios redhibitorios
• La garantía legal tendrá vigencia legal por 3 meses en bienes muebles usados y 6 meses en el resto de las cosas a partir de la entrega
Compra-Venta Internacional de Mercaderías:
• Regulada por la Convencíón de Viena de 1980
• Incorporada en la Ley Nro. 25.765
• No se tiene en cuenta la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes del contrato
Compra-Venta Marítima:
• Incoterms: Conjunto de reglas internacionales destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales. Indican en qué momento se transmite la responsabilidad del vendedor al comprador.
• Dictados por la CCI (Cámara de Comercio Internacional): Usos y costumbres codificados, No obligatorios, Riesgos, gastos, entrega, precio, Última edición 2020
• Aspectos clave: Transmisión de riesgo, Fletes internos y externos, Seguros, Trámites y gastos impo-expo, Carga y descarga

FOB
Free On Board/ Franco a Bordo (Marítimo): El vendedor coloca la mercadería a bordo del buque en puerto de embarque convenido. Trasferencia de riesgo: cuando mercadería pasa la borda del buque. Vendedor paga derechos de exportación

CIF –Cost, Insurance and Freight (Marítimo): El vendedor contrata y paga seguro marítimo contra pérdida/daño.


FIANZA Es un contrato accesorio de garantíapor el cual un tercero (fiador) se compromete a responder, en principio con su patrimonio, por el acto u obligación contraída por otra persona, a quien se denomina deudor afianzado o deudor principal.Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución. UNILATERAL, GRATUITO, FORMAL (ADPROBATIONEM), ACCESORIO

Depósito


Hay contrato de depósito cuando una Depositario se obliga a recibir de un Depositanteuna cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.BILATERAL/UNILATERAL, ONEROSO, NO FORMAL, CONSENSUAL, DE EJECUCIÓN CONTINUADA

OBLIGACIÓN D LAS PARTES Depositario: (Art. 1358)
• Guardar la cosa con diligencia
• Restituir la cosa con sus frutos
• Abstenerse de usarla

Depositante: (Art. 1357)
• Pagar el canon
• Restituir las sumas por gastos extraordinarios urgentes que haya incurrido el depositarios

Clasificación DE LOS Depósitos Irregular:
(Art. 1367)
• Cosas fungibles se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad. 

Regular


• Cosas no fungibles
• El depositario no puede usarla debe guardar la cosa con la debida diligencia Necesario:
(Art. 1368)
• Es depósito necesario aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa, y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros. (En hoteles)

Voluntario



• Puede elegir la persona del depositario


CONTRATO DE TRANSPORTE


Cuando un Transportista o Porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro y unPasajero o Cargador se obliga a pagar un precio o flete. Regulador por las Leyes de Transporte Multimodal, Aéreo (Código Aeronáutico) y Por Agua (Ley de Navegación). NO FORMAL, ONEROSO, CONSENSUAL, BILATERAL, DE TRACTO SUCESIVO, NOMINADO, TÍPICO

OBLIGACIÓN (transporte de personas art 1292) Transportista o Porteador:
• Asume la obligación de trasladar al pasajero, asumiendo los riesgos provenientes
• Provee lugar para viajar
• Traslado hasta el lugar convenido en el plazo pactado
• Garantizar su seguridad
• Llevar el equipaje del pasajero

Pasajero:
• Paga el precio, porte o flete, antes durante o al final del viaje
• Presentarse en el momento pactado para iniciar el viaje
• Cumplir con las disposiciones administrativas y reglamentos del transportista
• Acondicionar su equipaje y ajustarse a las medidas y peso 
reglamentarias TRANSPORTE DE COSAS:
Transportista o Porteador: • Se encarga de profesionalmente realizar el transporte de los efectos. Aceptar los pedidos a menos que haya un motivo serio de rechazo
• Realizar los viajes en el orden de los pedidos
• Realizar el traslado en el plazo pactado Cargador:

• Entrega los efectos al porteador para el traslado
• Es el oferente del contrato

   Paga el precio, porte o flete
• Declarar la carga
• Identificar los bultos externamente
• Presentar la carga con el embalaje adecuado
• Indicar destino y destinatario
• Entregar la documentación necesaria para el traslado

Destinatario



• Se le remiten los objetos transportados y debe recibirlos en el lugar de destino


Carta de Porte


Es el título legal y representativo del contrato de transporte entre el cargador y el porteador. Es un elemento probatorio. El contenido de la carta es el siguiente:
   Contenido de la carga
• Identificación de los bultos
• Descripción del embalaje
• Indicación del destino y el destinatario
• Detalle de documentación entregada al transportista

  Datos personales del cargador
• Plazo de entrega
• Tipo de flete convenido y si se encuentra pago
• Otros datos

CONTRATO DE SEGURO


Tiene como objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Riesgo:


Eventualidad dañosa. Acontecimiento, posible, contingente y futuro del que pueda surgir un daño para el asegurado o que pueda afectar su vida o su integridad.Regulado por la Ley Nro. 20.091, la Superintendencia de Seguros de la Nacíón y el Contrato de reaseguro.BILATERAL, CONSENSUAL, ONEROSO, ALEATORIO, NOMINADO, CONTRATO DE EMPRESA, DE ADHESIÓN, NO FORMAL, DE CONSUMO

OBLIGACIÓN D LAS PARTES:

ASEGURADOR

Organizado en forma de empresa.

Asegurado o Tomador

Titular del interés beneficiado (beneficiario en los seguros de vida).

Prima o

Cotización


Precio que paga el asegurado al asegurador por el riesgo que asume

. Póliza

El documento que el asegurador entrega al tomador con las condiciones del contrato.

Plazo

Se presume que dura 1 año desde las 12:00 del día que se inicia hasta las 12:00 del último día.

Siniestro

Evento dañoso que genera la obligación de resarcimiento.

Reticencia


Toda declaración falsa conocida del asegurado que hubiese impedido o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sabido

CONTRATO DE MUTUO


ARTÍCULO 1525 (CCyC): Cuando un mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.Préstamo de consumo, cosas fungibles y dinero.BILATERAL, ONEROSO (A MENOS QUE SE PACTE LO CONTRARIO) NOMINADO, TÍPICO


CONTRATO DE COMODATO


ARTÍCULO 1533 (CCyC): Cuando un comodante se obliga a entregar a un comodatario una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
Préstamo de uso, cosasno fungibles, muebles e inmuebles.
Obligaciones de las partes:

Comodante


• Entregar la cosa en tiempo y lugar convenido
• Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido
• Responder por los daños causados por los vicios de la 
cosa que oculta al comodatario
• Reembolsar los gastos de conservación extraordinarios 
que el comodatario hace, si éste los notifica previamente 
o si son urgentes Comodatario:

• Usar la cosa para su destino convenido
• Pagar los gastos ordinarios de la cosa
• Conservar la cosa con prudencia y diligencia
• Responder por la pérdida o deterioro de la cosa
• Restituir la misma con sus frutos y accesorios en tiempo 
y lugar convenidos Extinción del Contrato:

• Por destrucción de la cosa
• Vencimiento del plazo
• Voluntad unilateral del comodatario
• Muerte del comodatario

CONTRATO DE PRENDA


ARTÍCULO 2219 (CCyC): La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. 
CONTRATO REAL, SOBRE COSA MUEBLE O UN CRÉDITO, DE GARANTÍA, ACCESORIO


CARTA DE CRÉDITO


Las Cartas de Crédito son documentos emitidos por bancos comerciales para garantizar el pago de una mercancía, esto indica al vendedor o exportador que el banco emisor es el responsable por el desembolso de ese dinero.
• Es uno de los métodos más usados de pago a nivel internacional
• Garantiza operaciones de compra-venta con un alto nivel de confiabilidad para ambas partes
• El vendedor asegura el cobro después de cumplir con las especificaciones
• El comprador se asegura de pagar por lo que realmente necesita o especifica el documento. Garantiza el contrato bajo los términos y condiciones acordadas en el proceso de negociación
• Contiene toda la información relevante de la compra-ventay de los participantes del evento
• Es un compromiso de pago vinculante por parte del banco emisor
• El incumplimiento de lo acordado en una carta de crédito acarrea una sanción legal.

Derecho Comercial/Mercantil


• Regula la compra-venta entre comerciante
• Regula la navegación
• Establece gremios con sus propias reglas
• Nace como un derecho “especial” o una excepción
• Su evolución depende de la configuración de la 
comunidad (Categoría Histórica)

Derecho Civil


• Regula la vida, herencias, derechos, contratos, propiedades, etc.
• Costumbres!!

Derecho Comercial



Conjunto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios.

Registro Mercantil


Antecedentes
Es un instrumento de publicidad legal, su objetivo es la publicidad, que los hechos y los actos sean conocidos por todos. Se inscriben los comerciantes, aunque no la mayoría. Da oponibilidad ante terceros. Registro público legal.

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