Empresario Mercantil y Personalidad Jurídica
¿Quiénes son Empresarios Mercantiles?
1. Señala cuál de los siguientes sujetos tienen en nuestro ordenamiento jurídico privado la condición de empresario mercantil. Explica las razones por las que has elegido unas opciones y otras no.
a) Un agricultor. No es empresario mercantil debido a la actividad que realiza, ya que esta no está considerada como tal. Esta ley está regulada en el artículo 326 del Código de Comercio: «no se reputarán mercantiles: las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.»
b) Una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es empresario mercantil siempre, aunque se dedique a una actividad considerada como civil o no mercantil. Esto está regulado en el artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital: «las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil».
c) Un gerente de una sociedad. No es empresario mercantil porque es un apoderado general del empresario. Es decir, es un colaborador de este, el cual ha sido nombrado para gestionar la empresa como si fuera suya. Esto lo podemos ver en el artículo 281 del Código de Comercio.
d) El presidente de una sociedad. No es empresario mercantil, porque es la sociedad quien asume la condición de empresario mercantil, y no sus socios. Y en este caso, el cargo de presidente forma parte del órgano de administración de la sociedad, es decir, adquiere el papel de socio.
e) El socio titular del 100% del capital social de una Sociedad Anónima. No es empresario mercantil porque es el socio titular de las acciones y la sociedad es la titular de bienes muebles, inmuebles, deudas, etc.
f) Una sociedad colectiva cuyo objeto social sea la explotación agrícola de una gran finca. No tiene condición de empresario mercantil, ya que es una sociedad personalista de carácter civil, justificado en el artículo 1670 del Código de Comercio, el cual dice que: «las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente código».
g) Una asociación que se dedica a alquilar películas a sus socios. No es empresario mercantil porque los videoclubs son asociaciones y por la forma jurídica que presenta nunca puede ser una sociedad mercantil. Sin embargo, sí que puede ser un empresario, pero nunca mercantil. Esto lo vemos justificado en la Ley Orgánica de Derecho de Asociación, la cual reconoce que la asociación puede desarrollar actividades económicas, siempre en busca de unos fines que no sea de ánimo de lucro.
No está inscrito en el Registro Mercantil, sino en el de asociaciones. No puede operar en el propio mercado, solo con sus socios.
h) El Consejero Delegado de una entidad de crédito. No es empresario mercantil, ya que el Consejero Delegado de una entidad de crédito no es considerado un empresario mercantil, ya que es un miembro del Consejo de Administración, es decir, tiene papel de socio. Asume todas las competencias del mismo menos la rendición de cuentas.
Análisis de un Caso de Insolvencia
2. El Caso de D. Pedro Villanueva y «Catering El Langostino, SL»
D. Pedro Villanueva, propietario y gerente de Cárnicas Villanueva, SA. de Moncada, se ha encontrado con la desagradable noticia de que un cliente suyo, «Catering El Langostino, SL», que le debía las dos últimas facturas por importe de 2.315 euros, ha sido declarado insolvente por un juzgado de la ciudad.
D. Pedro se plantea la posibilidad de reclamar dicha deuda a D. Carlos Cifuentes y al Restaurante El Langostino, SA.
Al primero por su solvencia y por ser, junto con Carmen Posadilla, administrador de «Catering El Langostino SL» y, a su vez, director del Restaurante El Langostino.
Al Restaurante El Langostino, porque entiende que son la misma empresa, puesto que tienen ambas el mismo domicilio social en Vinaroz, Paseo Marítimo 34 bajo, y el mismo teléfono.
El Restaurante El Langostino SA, es una sociedad constituida en 1987 con un capital social de 60.000 euros y tiene en la actualidad 5 socios. Por su parte, Catering El Langostino SL., se constituyó en 1998 con un capital de 3.000 euros y tiene tres socios, que son: D. Carlos, Dña. Carmen, que es la jefa de la cocina, y el esposo de ésta.
Asesore a D. Pedro Villanueva sobre las posibilidades de su pretensión.
Análisis de las Posibilidades de Reclamación
En este caso podemos observar dos partes a analizar:
- La demanda contra Carlos Cifuentes:
Al tratarse «Catering El Langostino S.L» de una sociedad limitada, el capital no podrá ser inferior a 3.005€, además este estará dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Por lo tanto, Carlos no se verá afectado, ya que a pesar de ser el administrador de la sociedad, ni él ni los socios tienen responsabilidad alguna.
Con lo cual, Pedro Villanueva no puede reclamarle la deuda a Carlos Cifuentes, ya que debido a la responsabilidad jurídica del catering, este es un simple administrador de la sociedad. Y será la propia empresa, por tanto, quien debe hacer frente a la deuda.
- La demanda contra el «Restaurante Langostino SA»:
Como no nos consta la identidad de los socios del Restaurante, un juez nunca podrá levantar el velo jurídico. Puesto que al desconocer los nombres de los socios no podemos averiguar si los socios de ambas empresas son las mismas personas, debido a esta falta de identidad, a pesar de la solvencia del Restaurante, este no se debe encargar de las deudas del Catering.
Por lo que, como los socios no coinciden, la propiedad y la gestión no está en las mismas manos, no sabemos quiénes son los administradores del restaurante. Por lo tanto, no se puede hacer pagar al restaurante por las deudas del catering. Ya que para ello tendría que haber una coincidencia grande o una gran aproximación entre el catering y el restaurante.