EMSA: Agencia Europea de Seguridad Marítima
La Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) se dedica a reforzar la seguridad marítima en la Unión Europea (UE). Su objetivo principal es reducir los riesgos de accidentes marítimos, la contaminación marina procedente de buques y la pérdida de vidas humanas en el mar.
Con sede en Lisboa, Portugal, la EMSA proporciona asesoramiento técnico y científico a la Comisión Europea en materia de seguridad y prevención de la contaminación por buques, durante la actualización y desarrollo de la legislación.
Naturaleza Jurídica de la EMSA
La EMSA es un organismo descentralizado con personalidad jurídica propia. Es importante destacar que la EMSA no legisla, sino que asesora a la UE y a sus países miembros.
Estructura de la EMSA
La EMSA se estructura de la siguiente manera:
- Director Ejecutivo y Consejo de Administración
- Departamento 1: Sostenibilidad y asistencia técnica
- Departamento 2: Seguridad, protección y vigilancia
- Departamento 3: Servicios digitales y simplificación
- Departamento 4: Servicios corporativos
Tareas de la EMSA
Las principales tareas de la EMSA incluyen:
- Investigación de accidentes marítimos
- Prevención de la contaminación marítima
- Establecimiento de estándares de seguridad marítima
- Recopilación de información estadística
- Servicios marítimos integrados
- Inspecciones
Además, la EMSA se encarga de:
- Consolidar el régimen de control en los puertos
- Supervisar a las sociedades de clasificación reconocidas a nivel comunitario
- Desarrollar una metodología común para la investigación de accidentes marítimos
- Establecer un sistema comunitario de tráfico e información sobre buques
Delimitación de Espacios Marítimos
Aguas Interiores
Las aguas interiores son aquellas situadas dentro de la línea de base del mar territorial, excluyendo los Estados archipelágicos. La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa. En casos de ríos que desembocan en el mar, costas con aberturas profundas o presencia de islas cercanas, se utilizan líneas de base rectas uniendo puntos trazados en la carta náutica.
El Estado ribereño ejerce soberanía territorial sobre las aguas interiores, sin derecho de paso inocente. Los puertos forman parte de las aguas interiores.
Mar Territorial
El mar territorial es la franja de mar adyacente a la costa, con una anchura máxima de 12 millas. El Estado ribereño ejerce soberanía sobre este espacio, incluyendo el lecho y subsuelo. Puede reglamentar el aprovechamiento de recursos, prohibir sobrevuelos de aeronaves de terceros Estados y tiene limitaciones en el derecho de paso inocente.
Plataforma Continental
La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo submarino que se extiende más allá del mar territorial, hasta el borde exterior del margen continental (generalmente hasta 200 metros de profundidad) o hasta una distancia de 200 millas desde las líneas de base. El Estado ribereño ejerce derechos soberanos limitados a la explotación y exploración de recursos naturales.
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es el área adyacente al mar territorial, hasta una distancia de 200 millas desde las líneas de base. El Estado ribereño ejerce derechos limitados de soberanía, incluyendo:
- Libertad de navegación condicionada por la seguridad y protección del medio ambiente marino.
- Jurisdicción para la exploración, explotación, conservación y administración de recursos naturales y producción de energía.
- Jurisdicción sobre islas artificiales, investigación científica marina y protección del medio ambiente.
- Jurisdicción disciplinaria para hacer cumplir la legislación, incluyendo sanciones e inspecciones.
Estas competencias no afectan a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas.
Alta Mar
La alta mar es el mar libre, donde ningún Estado puede ejercer soberanía. Está abierto a todos los Estados y se rige por el principio de libertad de los mares. Esta libertad incluye:
- Libertad de navegación
- Libertad de sobrevuelo
- Libertad de tender cables y tuberías submarinas
- Libertad de construir islas artificiales
- Libertad de pesca
- Libertad de investigación científica
La alta mar debe utilizarse exclusivamente con fines pacíficos.
Reglamento de Inspección Marítima
Estructura del Reglamento
El reglamento de inspección se estructura en tres títulos:
- Título I: Principios generales y organización, que define el objeto, ámbito de aplicación, alcance de las inspecciones y la organización de la actividad inspectora.
- Título II: Actividad inspectora, que establece las reglas y principios de la función inspectora, incluyendo las actividades durante la construcción, transformación, reparación y servicio de buques.
- Título III: Régimen sancionador, que regula la potestad sancionadora de la Administración marítima.
Ámbito de Aplicación
El reglamento se aplica a:
- Buques en construcción en el extranjero que soliciten abanderamiento español.
- Buques con pabellón extranjero en aguas bajo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de España.
- Buques en construcción, transformación o reforma en España.
No comprende buques civiles, entendidos como embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes no destinados a la defensa.
Alcance de las Actividades Inspectoras
Las actividades inspectoras abarcan:
- Revisión del proyecto de construcción.
- Supervisión de la construcción, desde el acopio de materiales hasta las pruebas oficiales.
- Seguimiento durante el servicio del buque.
- Supervisión del desguace o hundimiento voluntario.
Incluyen la recepción, certificación, homologación o aprobación de materiales, componentes, equipos e instalaciones, así como la supervisión de transformaciones y reparaciones.
Inicio de las Actividades de Inspección
Las actividades de inspección se inician a solicitud de:
- El operador del buque en servicio.
- Los astilleros o talleres en caso de construcción, transformación, reforma o reparación.
- El fabricante, distribuidor o propietario en caso de certificación, aprobación u homologación de aparatos, elementos, materiales o equipos.
Las inspecciones se realizan en astilleros, varaderos, talleres, instalaciones fabriles, zonas portuarias, clubes náuticos, puertos deportivos u otras instalaciones adecuadas.