En derecho. Porque decimos que modelan la estructuran y la dinámica de grupo

T7- ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL DERECHO? Son varias: Solucionar ordenadamente los conflictos surgidos entre los miembros el grupo y tratar de evitar que se produzcan. Incorporar determinados valores a la relaciones que por tales miembros se establezcan. Establecer un marco jurídico dentro del cual se muevan no solo los particulares, sino también el poder. El Derecho y los conflictos entre los miembros del grupo Con una definición excesivamente simplista, diremos que el Derecho sirve para resolver las polémicas que nacen en el seno de la convivencia. Los grupos humanos dan lugar a controversias, disputas y enfrentamientos cotidianos. Tomarse la justicia por su mano acabaría con la sociedad misma. Ya en las sociedades antiguas existía el ARBITRAJE, donde los árbitros decidían conforme a su consciencia y no con la aplicación de normas jurídicas. Luego aparece la figura del juez aunque aun en el Art. 402 CC persiste la institución arbitral y el Art. 1.820 CC contempla la posibilidad de que algunas personas comprometan en un tercero la decisión de sus contiendas. La esencial diferencia entre el árbitro y el juez es que la decisión del ultimo es vinculante, en virtud de la imperatividad del Derecho. El Derecho además de resolver conflictos, se adelanta a los mismos ya que proporciona seguridad jurídica a los ciudadanos que saben de antemano las consecuencias de sus acciones. El Derecho y la dotación de valores a las relaciones sociales El inicial aserto de que le Derecho ordena la relaciones sociales conlleva que [el Derecho] debe proyectar sobre la sociedad el VALOR DE JUSTICIA, es decir que se trate de un DERECHO JUSTO. Esta exigencia llevo a posturas radicales como la de que EL DERECHO INJUSTO NO ES DERECHO. SAN AGUSTÍN, no hay ley que no sea justa. Santo Tomás, doctrina del derecho de RESISTENCIA frente a la ley injusta. Esta tesis hoy resulta indefendible, ya que no hay leyes totalmente justas ya que están elaboradas por los hombres. El Derecho es siempre Derecho independientemente de la justicia o no de sus prescripciones. EL grupo social tiene cauces de modificación previstos en los sistemas democráticos. Aparte del valor de la justicia, se debe incorporar también el de IGUALDAD, es decir que la leyes se apliquen a todos sin distinciones ni privilegios; Art. 14 CONST Los españoles son iguales ante la ley (…).El Derecho también debe ser portador del valor de MORALIDAD, refiriéndose a una moral ocial, no a las religiosas. Esta moralidad se modifica al compás de los tiempos, paralelamente el Derecho se debe de ajustar a los cambios en la moral social. El Derecho modela la estructura y dinámica del grupo Pero el Derecho no puede cambiar rápida e inmediatamente, KARL SCHMMITT habla del riesgo de tener una legislación motorizada y ortopédica por dos razones fundamentales: Peligro para la seguridad jurídica de los ciudadanos. Riesgo de que el ordenamiento jurídico como sistema quede alterado. Por lo tanto solo se realizaran reformas cuando sea evidente su necesidad y de una manera inmediata y valorando sus repercusiones en el sistema. Por lo general son mas frecuentes las reformas en las normas de menor rango. El Derecho se ADELANTA AL CAMBIO SOCIAL creando normas que induzcan a un determinado comportamiento (ahorro), o penalizando, por ejemplo, más duramente un delito que ahora se cometa mas frecuentemente. En suma: El Derecho realiza la función de conformar la estructura del grupo y dirigir su dinámica por los cauces de la justicia y del bien común. El Derecho crea un marco jurídico para el ejercicio del poder En toda sociedad humana organizada existe un factor indispensable para su existencia, el PODER que ostenta la capacidad de mando y el DEPOSITARIO DE LA FUERZA. Durante la mayor parte de la historia (salvo Grecia y periodos de Roma) lo ejercía el monarca on PODER ABSOLUTO. A comienzos del XVI se empieza a introducir la noción de Estado por Maquiavelo. Pero BODIN atribuye el concepto esencial de SOBERANÍA, es decir que no existe ningún otro poder por encima de el. En el XIX, la ideología liberal nos trae el concepto de ESTADO DE DERECHO, que concite en que no solo los particulares están sujetos a Derecho, sino también el propio Estado. La esencia del Estado de Derecho está en que reconoce al Estado la titularidad del poder y de la fuerza, pero estos están controlados por las leyes. Con el Estado de Derecho, la persona humana adquiere protagonismo y deja de ser súbdito para convertirse en CIUDADANO, es decir que no es sujeto pasivo del poder, sino que tiene potestad para controlar a este. El Estado de Derecho solo puede funcionar verdaderamente en un sistema político auténticamente democrático. LEGAZ Estado de Derecho es aquel que realiza una determinada concepción de la justicia (…) esa concepción de la justicia es la PERSONALISTA. Es el respeto a los valores de la persona humana lo que caracteriza al Estado de Derecho.
Art. 117.1 CONST La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley. Art. 117.5 CONST El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Hay distintas clases de jurisdicción: Jurisdicción civil:
Interviene en los juicios de materias de Derecho privado. El proceso civil está regulado por la LEY DE ENJUICIAMINETO CIVIL de 1881/3-feb. Jurisdicción penal o criminal: Interviene en las causas penales incoadas por hechos delictivos. Regulada por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL de 1882/14-sep. Jurisdicción contencioso – administrativa: Sus competencia son los litigios en que la Administración es parte. Jurisdicción laboral: Sobre los litigios en las relaciones de trabajo. Jurisdicción militar: Sobre los delitos cometidos por militares. Jurisdicción canónica o eclesiástica: Sobre las causas o litigios matrimoniales entre católicos, su código data de 1983/25-ene. El proceso penal y el civil son objeto de estudio científico. Los procesos o juicios civiles se clasifican en: Ordinarios: Se rigen por normas procesales generales. Especiales: Se rigen por normas procesales especiales. Derecho internacional público Es el Derecho que regula las acciones entre los Estados y también entre los entes y organizaciones de carácter supraestatal. En Roma existía un Derecho internacional, denominado Derecho de gentes (IUS GENTIUM). En el mundo cristiano, el respeto a una comunidad cristiana de naciones y a un Derecho de gentes basada en la autoridad del Papa motivan lo justo o injusto respecto a las guerras. La existencia de un Derecho internacional de obligado cumplimiento para las naciones, es una conquista moderna, nace de los usos costumbres y se consolida en el XIX con el recurso de arbitraje entre los Estados. Para la solución de conflictos, se establecen dos formas: Forma no jurisdiccional: Con las relaciones diplomáticas o en el marco de las Organizaciones internacionales. Forma jurisdiccional: Por la intervención de los Tribunales internacionales de justicia. Ramas o materias del Derecho privado Derecho civil Históricamente coincide con el Derecho privado y regula las relaciones entre los ciudadanos teniendo un amplio contenido del que se han ido separando diversas ramas y materias. En Roma, el IUS CIVILE es el Derecho del ciudadano y se formo por la labor de INTERPRETATIO de los jurisconsultos. De otra parte en oposición al IUS GENTIUM y al IUS NATURALE, según GAYO, es el Derecho que cada pueblo establece para s. La Organización internacional mas importante es la ONU, creada por la Carta de San Francisco en 1945. Derecho internacional Privado
Regula los conflictos de legislación y competencias entre jueces de distintos países en relación a las relaciones entre particulares de distinta nacionalidad. Las soluciones son varias: Permitir al juez tener en cuenta la legislación extranjera. Encomendar a un juez extranjero la solución de un determinado caso (PRINCIPIO ROGADO). Otras legislaciones dictan normas según las materias de que se trate. En España al existir las nacionalidades, sus conflictos entre ellas imponen una regulación del Derecho interregional. Derecho del trabajo Regula las prestaciones de trabajo productivo y libre realizado por cuenta ajena. El contrato de trabajo se realiza entre el empleador y el trabajador, remuneración a cambio de servicios. -Tradicionalmente la prestación de servicios se incluía en el contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que prevalecía la libertad de las partes. Como consecuencia de las reivindicaciones obreras de XIX nace una legislación especial sobre el contrato de trabajo que desemboca en una disciplina y una jurisdicción especial para ocuparse de los problemas entre empresarios y trabajadores. Especial importancia tiene el convenio colectivo. Consiste en un contrato negociado que regula las condiciones de trabajo en un determinado sector productivo. Derecho canónico Es el Derecho de la Iglesia católica como comunidad organizada de creyentes. Pueden destacarse tres aspectos: Su importancia y trascendencia histórica: Con el Derecho romano se formo el Derecho común, IUS COMMUNE; UTRUMQUE IUS, por el que se rigió el Imperio cristiano de Occidente. Las reglas y principios de este Derecho han pasado a formar parte de los Derechos europeos. Como Derecho eclesiástico, o Derecho legislado del Estado: Regula las relaciones Iglesia – Estado. El convenio entre ambos se llama CONCORDATO. Como Derecho matrimonial: Regula el régimen y efectos del matrimonio contraído entre católicos. Las sentencias de sus Tribunales en materia de nulidad y separación tienen efectos civiles. Es consecuencia del principio de prevalencia de la iniciativa privada y de la autonomía de la voluntad durante la sociedad liberal de las codificaciones del s. XIX. Por que está en crisis: En la actualidad debido a la invasión del Derecho público y a que muchas de sus disciplinas han adquirido carácter. (Mercantil, aeronáutico, hipotecario, etc.) El principio de autonomía de la voluntad, que inspiraba el régimen de los bienes, la propiedad, lo contratos y la herencia, se subordina a los intereses de la colectividad. EL Derecho civil regula en general las circunstancias jurídicas de la persona desde su nacimiento hasta su muerte. El contenido del Derecho civil se divide por GAYO en tres grandes grupos, personas, cosas, y acciones. SAVIGNY, lo divide en cinco: Parte general. Derechos reales. Obligacionales. Familia. Sucesiones. Este plan es el adoptado por el CC Alemán y el mas seguido por la doctrina. El CC español de 1889, promulgado durante la regencia de María Cristina, consta de 1.976 artículos distribuidos en: Un Titlo preliminar: Sobre las normas jurídicas y su eficacia y aplicación. Cuatro Libros: Sobre las personas, los bienes, la propiedad y sus modificaciones, los modos de adquirir la propiedad, las obligaciones y contratos. Algunas regiones tienen un régimen civil especial, el llamado Derecho foral. Se encuentra promulgado en las compilaciones forales, redactadas de 1959 a 1973. El Art. 149.1 CONST reserva al Estado como competencia exclusiva la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. También la Disposición Adicional 1a. CONST afirma que esta ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevara a cabo, en su caso, en el marco de la CONST y de los Estatutos de Autonomía. Derecho mercantil Se configurará como disciplina independiente del Derecho civil en el s. XIX, aunque los precedentes históricos suelen encontrarse en las prácticas y estatutos de las corporaciones de mercaderes de la Alta Edad Media. En Roma existían también poderosas corporaciones de comerciantes y navieros. Ha experimentado un gran desarrollo en nuestro siglo debido al paso de la noción de comerciante liberal a la de empresa. En sentido objetivo, los actos de comercios son aquellas operaciones tradicionalmente conocidas como comerciales y que están reguladas por el Código de comercio o que sin estarlo tengan naturaleza análoga. En una concepción subjetiva, que es la que actualmente se sigue, se considera al Derecho mercantil como el que regula la actividad profesional de los empresarios. La materia del Derecho mercantil está regulada de modo general por el Código de comercio de 1885. La estructura de la organización mercantil se basa en tres conceptos: El empresario: Es el titular de la empresa, es sujeto de los derechos y obligaciones que nacen de la actividad empresarial. La actividad empresarial: Aquella actividad económica, organizada y profesional, ejercitada con una finalidad de producción o cambio de bienes y servicios para el mercado. El establecimiento mercantil: Es el conjunto de bienes y servicios que forman el patrimonio de la empresa. El régimen jurídico de la empresa tiene una especial importancia, por ser la forma asociativa más utilizada la sociedad anónima. Se trata de una sociedad capitalista, por acciones y de responsabilidad limitada, cuya ultima regulación se realizó por Decreto el 22 de Diciembre de 1989. Existen otros tipos de sociedades: Colectiva, comanditaria y de responsabilidad limitada.

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