Tema 24
1. Instrumentos de Control Parlamentario
Nuestra monarquía es parlamentaria, el parlamento puede destituir al gobierno y este puede disolver el parlamento. Es un régimen que se basa en la confianza mutua. La destitución del Gobierno se lleva a cabo mediante la moción de censura o la cuestión de confianza. La disolución del Parlamento es un mecanismo de defensa del gobierno.
La información y control se incluye en la previsión genérica del Art. 66.2 CE, en el que dice que las Cortes Generales controlaran la acción del Gobierno.
- Información: Presupuesto imprescindible para controlar al Gobierno, a trabes de la obtención de datos.
- Vertiente individual: derecho de cada diputado (art
7 Reg. Del congreso)
. Todos los parlamentarios tiene derecho de recabar información. - Vertiente colectiva: Derecho de las Cámaras (art. 109 CE). Las cámaras pueden requerir la presencia de los órganos de gobierno para establecer el control y de cualquier autoridad pública. Frente al incumplimiento existe la sanción jurídica, salvo en las comisiones de investigación. El Gobierno tiene derecho a presentarse ante las cámaras y sus comisiones y hacerse oír.
- Vertiente individual: derecho de cada diputado (art
- Procedimiento de control:
- Las preguntas: Son cuestiones individuales sobre un asunto en concreto, que se hace un miembro del gobierno. Existen tres clases dependiendo de a quien le toque responder:
1. Preguntas con respuesta oral del pleno: Se debate por orden de presentación y tiene preferencia aquellas personas que no hayan preguntado antes. Debate entre el miembro del gobierno y quien hace la pregunta (Pregunta- Respuesta- Réplica- Dúplica)
2. Preguntas con respuesta oral de la comisión: El debate es igual y las preguntas pueden ser de respuesta por escrito en un plazo de 20 días. Si no se tramitan como preguntas de respuesta oral en comisión. Las preguntas que no pueden contestar se asignan al siguiente periodo de sesiones. El tiempo mínimo semanal para preguntas e interpretaciones: en el congreso: 2 horas, en el senado
1 hora de cada sesión, e la práctica, toda la tarde del miércoles en el congreso y toda la tarde del martes en el senado.
3. Preguntas con respuesta escrita
– Las interpelaciones:
Son como las preguntas y se diferencias porque se versan sobre una cuestión de alcance general. Son de mayor relevancia y mas genéricas. Solo cabe una modalidad. Las interpelaciones son de respuesta oral en el pleno e intervienen el interpelante, el miembro de Gobierno y el Grupo parlamentario. En cuanto a sus efectos, se puede adopta una moción que se debatirá en la sesión siguiente. Su incumplimiento no da lugar a ningún tipo de sanción, porque no tiene carácter jurídico, sino político.
- La moción:
Es una resolución que adopta la Cámara en relación a la actividad del gobierno. Una moción puede ser independiente a una interpelación.
- La proposición, no de ley:
Es una modalidad de moción y consiste en una crítica a la inactividad del gobierno.
- Las comunicaciones e informaciones del gobierno:
Por las cuales pide intervenir ante una cámara o sus comisiones para informar. Esto da lugar a un debate y a una votación de mociones. (“Debate sobre el estado de la nación”).
- Informaciones del Gobierno:
Son la petición de la Cámara de una comisión parlamentaria o un órgano de Gobierno. Da lugar a un debate, pero no da lugar a ninguna moción.
COMISIONES DE INVESTIGACION:
Es una comisión parlamentaria de carácter no permanente y que se constituye por un asunto de interés público. Las sesiones no son públicas, podrá decidirse que sean secretas. Las conclusiones no son vinculantes para los tribunales. Se decide por mayoría, Art. 76 CE dice que si hubiera indicios de delito se pondrán en conocimiento de los Tribunales. Existe la obligación de asistir a las comisiones de investigación y existe una sanción jurídica.
La fórmula electoral:
Es la fórmula matemática de conversión de votos en escaños. La CE en su art 68 nos dice que en el caso de elecciones al Congreso, la fórmula electoral debe ser proporcional y no mayoritaria.
Finalmente la LOREG ha elegido la fórmula D´Hondt, en el art. 163 CE, pero además, ha establecido una barrera electoral del 3% por lo que aquellos partidos que no hayan obtenido un determinado porcentaje de votos válidos no entraran en el reparto de escaños. Esta fórmula también se usa para las elecciones en municipios de más de 250 habitantes donde la barrera es del 5%, además de en las elecciones autonómicas y en las elecciones al parlamento europeo.
En cuanto al Senado la CE no se pronuncia acerca de si debe ser mayoritaria o minoritaria. Lo que dice la LOREG es que es mayoritaria de voto limitado. Se elijen a 4 senadores por provincia y el elector tiene derecho a elegir a 3 de ellos, los cuales deben ser del mismo partido. Este sistema se da también en elecciones en municipios de entre 100 y 250 habitantes.
La circunscripción Electoral:
Varía según si es para el Congreso o para el Senado. En el Congreso, el tamaño de la circunscripción no viene fijado de forma directa pero si de forma indirecta. Según la CE en su art 68, el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, la LOREG estable pues un término medio de 350, siendo la circunscripción para el Congreso la provincia, con la excepción de Ceuta y Melilla.
En el caso del Senado, son circunscripciones de agrupaciones de islas y Ceuta y Melilla. Aquí el tamaño de la circunscripción viene definido en la CE pues dice que se elegirán 4 senadores por provincia, 2 Senadores para Ceuta y otros 2 en Melilla, en las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) 3 senadores y en las islas restantes un senador por cada una, exceptuando Ibiza y Formentera que elegirán un senador entre las dos.
La CE dice como se reparten los Escaños por provincias, estableciendo un mínimo inicial de diputados (este mínimo lo especifica la LOREG y es de dos diputados) repartiéndose el resto en función de la población de cada provincia. El resto de diputados se calcula pues, cogiendo la población oficial de la provincia y dividiéndolo entre los 248 diputados, dando lugar al número de votos necesarios por escaño.
Según la CE el sistema electoral español para las elecciones al congreso es mayoritario para la fórmula electoral. Esto es debido a que la circunscripción es muy pequeña en España, lo cual hace que al ser menos los diputados a repartir se repartan entre los partidos mayoritarios.