TEMA 2: EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. La constitución de 1978 y el ordenamiento jurídico:
1. El proceso constituyente:
Se compone de 3 periodos:1º desde el fallecimiento del General Franco (20/nov/1975) hasta la ratificación referendaria de la Ley para la Reforma Política (15/dic/1976). 2º desde la promulgación de esta ley hasta la celebración de las elecciones generales (15/jun/1977). 3º desde la celebración de estos comicios hasta la promulgación de la Constitución (27/dic/1978). – teóricamente la muerte de Franco suponía la apertura del proceso de transición pero lo que es cierto es que habrá que esperar a la decisión regía de cesar al presidente del Gobierno Arias Navarro para ver objetivamente abierta la transición a la democracia. De esta forma el Rey asumía el papel de impulsor, de “motor de cambio”. La ley para la Reforma Política se trataba de una ley para la reforma, no de reforma, en la que se incluía la proclamación de la soberanía popular ya que era considerada como la expresión de la voluntad soberana del pueblo y el reconocimiento de los supuestos básicos del Estado de Derecho: derechos fundamentales, que se declaran inviolables y se establecen de forma imperativa, vinculando a todos los órganos del Estado, y división /colaboración de poderes. La ley será aprobada el 4/ene/1977 y la nueva realidad será el consenso entre el Gobierno y la oposición democrática. Se ha debatido sobre si el proceso de reformas políticas es o no constituyente y llegamos a la conclusión tal y como dice Morodo que el carácter constituyente es claro ya que hubo una ruptura ideológica e institucional. – Las elecciones del 15 de junio de 1977 propiciaron unas cortes con dos formaciones políticas: la UCD que lideraba el Presidente de Gobierno Adolfo Suárez y el PSOE. El pacto constituyente de los distintos partidos debía finalizar en un consenso y esto es, como dice Peces-Barba, un acuerdo en lo fundamental, en un pacto para la paz y la convivencia, con profundas raíces éticas y culturales que pretenden superar una tradición de enfrentamiento y buscas la coincidencia en lo fundamental. – El análisis del itinerario constituyente nos revela su gran duración debido al dilatado trabajo de la Ponencia constitucional, al carácter bicameral de las Cortes y las mutaciones que diferentes formaciones experimentaron a lo largo del “iter” constituyente en sus criterios políticos constitucionales. La ponencia estuvo integrada por 7 miembros: 3 de UCD, 1 del PSOE y 1 mas por AP, PCE y CIU. El Ministro de Justicia, Landelino Lavilla, reclamó en nombre del Gobierno la necesidad de que la Constitución representara un marco efectivo de convivencia que incorporara a España al Modelos de las democracias occidentales. En sus líneas maestras, la Constitución quedó perfilada por el Congreso, si bien la Cámara Alta llevó a cabo una tarea meritoria del perfeccionamiento técnico del texto. En el preceptivo referéndum la ratificación popular del texto de la Constitución la participación fue relativamente elevada. 2.La estructura del texto constitucional: Nuestro Código Constitucional consta de 169 artículos a los que hay que sumar 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y otra final, esto es, un conjunto de 184 preceptos con los que después de la Constitución de Cádiz se nos presenta como el texto mas extenso de nuestra historia. El articulado constitucional se estructura en once títulos: un Título preliminar en el que se contienen como principios normativos los principales rasgos de nuestro sistema constitucional, al que siguen otros 10 Títulos relativos: a. los derechos y deberes fundamentales, b. la corona, c. la Cortes Generales, d. el Gobierno y la Administración, e. las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, f. el Poder Judicial, g. economía y Hacienda,
1. El proceso constituyente:
Se compone de 3 periodos:1º desde el fallecimiento del General Franco (20/nov/1975) hasta la ratificación referendaria de la Ley para la Reforma Política (15/dic/1976). 2º desde la promulgación de esta ley hasta la celebración de las elecciones generales (15/jun/1977). 3º desde la celebración de estos comicios hasta la promulgación de la Constitución (27/dic/1978). – teóricamente la muerte de Franco suponía la apertura del proceso de transición pero lo que es cierto es que habrá que esperar a la decisión regía de cesar al presidente del Gobierno Arias Navarro para ver objetivamente abierta la transición a la democracia. De esta forma el Rey asumía el papel de impulsor, de “motor de cambio”. La ley para la Reforma Política se trataba de una ley para la reforma, no de reforma, en la que se incluía la proclamación de la soberanía popular ya que era considerada como la expresión de la voluntad soberana del pueblo y el reconocimiento de los supuestos básicos del Estado de Derecho: derechos fundamentales, que se declaran inviolables y se establecen de forma imperativa, vinculando a todos los órganos del Estado, y división /colaboración de poderes. La ley será aprobada el 4/ene/1977 y la nueva realidad será el consenso entre el Gobierno y la oposición democrática. Se ha debatido sobre si el proceso de reformas políticas es o no constituyente y llegamos a la conclusión tal y como dice Morodo que el carácter constituyente es claro ya que hubo una ruptura ideológica e institucional. – Las elecciones del 15 de junio de 1977 propiciaron unas cortes con dos formaciones políticas: la UCD que lideraba el Presidente de Gobierno Adolfo Suárez y el PSOE. El pacto constituyente de los distintos partidos debía finalizar en un consenso y esto es, como dice Peces-Barba, un acuerdo en lo fundamental, en un pacto para la paz y la convivencia, con profundas raíces éticas y culturales que pretenden superar una tradición de enfrentamiento y buscas la coincidencia en lo fundamental. – El análisis del itinerario constituyente nos revela su gran duración debido al dilatado trabajo de la Ponencia constitucional, al carácter bicameral de las Cortes y las mutaciones que diferentes formaciones experimentaron a lo largo del “iter” constituyente en sus criterios políticos constitucionales. La ponencia estuvo integrada por 7 miembros: 3 de UCD, 1 del PSOE y 1 mas por AP, PCE y CIU. El Ministro de Justicia, Landelino Lavilla, reclamó en nombre del Gobierno la necesidad de que la Constitución representara un marco efectivo de convivencia que incorporara a España al Modelos de las democracias occidentales. En sus líneas maestras, la Constitución quedó perfilada por el Congreso, si bien la Cámara Alta llevó a cabo una tarea meritoria del perfeccionamiento técnico del texto. En el preceptivo referéndum la ratificación popular del texto de la Constitución la participación fue relativamente elevada. 2.La estructura del texto constitucional: Nuestro Código Constitucional consta de 169 artículos a los que hay que sumar 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y otra final, esto es, un conjunto de 184 preceptos con los que después de la Constitución de Cádiz se nos presenta como el texto mas extenso de nuestra historia. El articulado constitucional se estructura en once títulos: un Título preliminar en el que se contienen como principios normativos los principales rasgos de nuestro sistema constitucional, al que siguen otros 10 Títulos relativos: a. los derechos y deberes fundamentales, b. la corona, c. la Cortes Generales, d. el Gobierno y la Administración, e. las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, f. el Poder Judicial, g. economía y Hacienda,
h. la organización territorial del Estado, i. el TC, j. Reforma Constitucional. Estos Títulos van precedidos de un Preámbulo de indudable transcendencia. El Preámbulo abandona la terminología técnico- jurídica del articulado para emplear un lenguaje directo capaz de llegar a todos los españoles. Este Preámbulo o Exposición de Motivos de una ley es un modo de explicar la razón de ser de la disposición elaborada. También suele expresar una idea de ruptura respecto del sistema anterior. Para finalizar decir que se trata de un texto sin fuerza jurídica inmediata de obligar aunque con un enorme valor político- declaratorio. Si pasamos a analizar la estructura constitucional resulta muy significativo el orden en que se sitúan los títulos. La Corona aparece en el primer lugar de la parte orgánica de la Constitución contra lo que sucedió en los códigos constitucionales del pasado siglo y en la Constitución Sueca de 1974. Hemos de señalar finalmente que pese a su extensión, se hallan pendientes de articulación algunos importantes aspectos de obligado desarrollo constitucional, como son por ejemplo el reglamento de las Cortes Generales o una ley reguladora del ejercicio del derecho de huelga. 3. El carácter fundamental de la Constitución: en la historia del constitucionalismo puede establecerse una vinculación entre el concepto de constitución y el de Ley Fundamental. Carl Schmit diría que la constitución es la ordenación fundamental que determina el modo y manera en que debe ser ejercida la autoridad pública. Ramón Salas la definía así: “significa lo mismo que la ley fundamental de un Gobierno cualquiera”. La constitución es pues un orden jurídico que se califica como fundamental, que presenta un carácter fundamental. ¿Cuál es el preciso significado de tal carácter?. Siguiendo a Sánchez Agesta diremos que son tres sentidos: 1. La constitución aparece como la estructura esencial del orden, de tal modo que en la medida en que el ordenamiento constitucional entraña verdaderamente la supremacía de unos valores, es verdadero orden fundamental. 2. La constitución aparece como la estructura esencial del orden, y ello en cuanto que contiene el mínimo de elementos necesarios para que ese orden jurídico pueda existir, imprimiéndole a la par una forma específica. 3. La constitución, es por último, un orden fundamental por cuanto se presenta como la base misma, el punto de apoyo sobre el que descansa el resto del ordenamiento jurídico. En conclusión se puede decir que la constitución es un código normativo que a todos vincula y que consagra un sistema de valores materiales que sirven de base a toda la organización estatal, por ello mismo presenta un carácter fundamental. La constitución es una norma distinta a las demás por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico. La constitución es así la norma fundamental y fundamentadota de todo el orden jurídico. Del carácter fundamental derivan distintas consecuencias: -la idea de permanencia. – esta permanencia viene exigida por una consideración de índole sociológica: el necesario arraigo social de la constitución que posibilite lo que se ha dado a denominar “sentimiento constitucional” que consiste en la adhesión interna a las normas e instituciones fundamentales de un país, experimentando con intensidad, porqué se estiman que son buenos y convenientes para la integración, mantenimiento y desarrollo de una justa convivencia. – Rigidez formal de la constitución: sujetar el procedimiento de reforma a un conjunto de requisitos mas estrictos que los que rigen el procedimiento legislativo ordinario. – Vivacidad constitucional, dinamicidad: la constitución es un organismo vivo, sometido a la dinámica de la realidad. – Control de constitucionalidad del ordenamiento jurídico ordinario con el que pretende evitar la vulneración de la constitución por una norma de rango inferior. “ La voluntad y racionalidad del poder constituyente objetivadas en la Constitución no solo fundan en su origen, sino que fundamentan permanentemente el orden jurídico y estatal y suponen un límite a la potestad del legislador. Del carácter fundamental derivan una serie de límites. A) formales, b) materiales y c) otros se desprenden de los valores constitucionalmente proclamados.