Entidades Locales en España: Diputaciones Provinciales y Otras Formas de Organización Territorial

La Provincia como Entidad Local: Definición y Fines

La provincia se define como una entidad local, configurada por la agrupación de municipios. Posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, que son:

  • Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los municipios que la integran.
  • Asegurar la prestación de los servicios de competencia municipal en todo el territorio provincial.
  • Coordinar la administración local con la autonómica y la estatal.

Órgano de Gobierno y Administración Provincial: La Diputación Provincial

El órgano de gobierno de la provincia es la Diputación Provincial. No obstante, no existe en las comunidades autónomas uniprovinciales, en las provincias vascas, ni en las provincias insulares.

Órganos Principales de las Diputaciones Provinciales: Composición y Funciones

  • Presidente de la Diputación: Elegido por los diputados entre sus miembros. Dirige el gobierno y la administración provincial, representa a la Diputación, y convoca y preside el Pleno.
  • Vicepresidente de la Diputación: Sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, siguiendo el orden de su nombramiento.
  • Diputados: Su número se determina en función de la población de cada provincia. Se eligen en cada partido judicial, entre los concejales de algún municipio de dicho partido.
  • Pleno: Compuesto por el Presidente y los diputados. Su composición se define a partir de los resultados de las elecciones municipales. Sus funciones principales incluyen la organización de la Diputación, y la aprobación y modificación de ordenanzas, presupuestos y planes de ámbito provincial.

Otros Órganos de las Diputaciones Provinciales

  • Órganos dedicados al estudio, informe o consulta de los asuntos que se someten a la decisión del Pleno. También realizan el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los diputados con delegaciones, siempre que la legislación autonómica no establezca otra forma organizativa, y sin menoscabo de las competencias de control del Pleno.
  • Órganos complementarios establecidos y regulados por las propias Diputaciones.

Competencias de las Diputaciones Provinciales

Las competencias propias de la Diputación son las atribuidas por las leyes estatales y autonómicas. En todo caso, incluyen: la coordinación de los servicios municipales; la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios; la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supracomarcal; y, en general, el fomento y la administración de los intereses de la provincia.

Coordinación de Servicios Municipales por las Diputaciones Provinciales

Las Diputaciones Provinciales tienen la responsabilidad de coordinar los servicios municipales, proporcionar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, prestar servicios públicos de carácter supramunicipal y supracomarcal, y, en general, fomentar y administrar los intereses específicos de la provincia.

Regímenes Provinciales Especiales: Criterios Geográficos, Históricos o Funcionales

  • Comunidades Autónomas Uniprovinciales: Aplicable a Madrid, Cantabria, Murcia, Asturias y La Rioja. Estas Comunidades Autónomas asumen las competencias, medios y recursos que, en el régimen ordinario, corresponden a las Diputaciones Provinciales.
  • Comunidad Foral de Navarra: Aunque es una comunidad autónoma uniprovincial, posee un régimen especial en el que la Diputación Foral asume las competencias de la Diputación Provincial.
  • País Vasco: En el marco del Estatuto de Autonomía del País Vasco, los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya mantienen su régimen particular.
  • Canarias: Cada isla cuenta con un Cabildo Insular. Estos Cabildos se agrupan en dos mancomunidades interinsulares (una por provincia).
  • Baleares: Existen tres Consejos Insulares y un Consejo General Interinsular.

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): Definición y Finalidades

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. Agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, representando a más del 89% de los gobiernos locales españoles.

Entidades de Ámbito Territorial Superior al Municipio

El artículo 42 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local permite a las Comunidades Autónomas crear entidades locales que agrupen varios municipios. Estas entidades pueden adoptar las siguientes formas: comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.

Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio

Para la administración descentralizada de núcleos de población separados, las leyes autonómicas sobre régimen local pueden regular estas entidades. Pueden tener denominaciones tradicionales como caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos u otras análogas, o la que establezcan las leyes.

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