La Tradición
La Tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
es un Acto Jurídico Bilateral, porque se requieren, para formarse, la concurrencia de dos partes:
1. – Tradente, es la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre
2. – Adquiriente, es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre
Ambos pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales. Artículo 671 inciso 1 y 2.
La tradición es un Acto Jurídico de disposición, y estos actos son los que importan una inmediata disminución del patrimonio, sea por la renuncia abdicativa, transferencia, transmisión mortis causa o limitación de un derecho patrimonial. En este caso, la disminución del patrimonio es del tradente, porque de él sale el derecho que se transfiere al adquirente.
Es también un acto de atribución patrimonial, es decir, un acto que desplaza un derecho del patrimonio de una persona al patrimonio de otra.
El Acto Fundamental (concepto dado por la doctrina)
de la Tradición es el Título Traslaticio de Dominio, como la venta, permuta, donación, etc.
Caracteres
1. –
Es un modo de adquirir derivativo
El dominio no nace en el adquirente, sino que viene de otra persona, que es el tradente.
2. –
No sólo sirve para adquirir el dominio, sino también todos los derechos reales y personales
Artículos 670 inciso 2 y 699. Con excepción de los personalísimos.
3. –
Por regla general, es un modo de adquirir a título singular
La excepción es el derecho real de herencia, caso donde es a título universal. Aclaraciones:
A) En la cesión del derecho de herencia la tradición es a titulo universal, porque no se transfiere al patrimonio del tradente, sino al del causante que pasó al heredero y que ahora éste transfiere entre vivos. El patrimonio del tradente no puede ser objeto de tradición, porque el patrimonio es un atributo de la personalidad y es inalienable.
B) Claro es que los bienes pasan a los herederos por la sucesión por causa de muerte que es un modo de adquirir. La cesión del derecho real de herencia opera cuando fallecido el causante, el heredero cede, enajena a un tercero la herencia recibida.
4. –
La tradición es un modo de adquirir que puede ser a título gratuito o a título oneroso
Pero si es una compraventa o permuta, la tradición será a título oneroso.
5. –
La tradición es un modo de adquirir que opera entre vivos
6. –
La tradición es una convencíón
No es un contrato, porque el contrato es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones, y en la tradición no se crean obligaciones, sino que, por el contrario, se extinguen. Así la tradición cae dentro del campo de las convenciones. La obligación nace con el título, no con el modo
Caso en que la tradición sirve de justo título para prescribir
Cuando el tradente no es dueño de la cosa que entrega, la tradición no es un modo de adquirir, sino que sirve de justo título para que el adquiriente gane con posterioridad la cosa por prescripción.
Utilidad e Importancia
1. –
La tradición es muy frecuente en la vida jurídica porque el contrato de mayor aplicación en la práctica es el de la compraventa y a él, para la adquisición del dominio, debe seguir la tradición.
2. – Con ella no solo se puede adquirir el dominio, sino que también otros derechos reales y personales
3. –
La tradición es requisito para ganar las cosas por prescripción ordinaria cuando se invoca un título traslaticio de dominio.
Entrega y Tradición
Entrega, en términos generales, es el traspaso material de una cosa de manos de una persona a otra. Puede ser una entrega propiamente tal o una tradición.
Hay marcadas diferencias entre tradición y entrega:
1. –
En la tradición, al efectuarse la entrega, existe de parte del tradente y del adquiriente, la intención de transferir y adquirir el dominio respectivamente. En cambio, en la entrega, no hay dicha intención.
2. –
La intención se manifiesta en la tradición por la existencia de un título traslaticio de dominio. En la entrega hay un título de mera tenencia, como, por ejemplo, el préstamo de uso.
3. –
En virtud de la tradición, la persona quien recibe pasa a ser dueño o poseedor. En cambio, en la entrega, solo se cambia a mero tenedor.