Resultado material y formal
Todos los delitos tienen un resultado
Material
: en se da un cambio, mutación, transformación en el mundo factico ejem: el homicidio.
Formal
: el resultado formal no provoca un cambio material ejem: delitos de la ley de portación de armas de fuego.
Dolo
: voluntad tendiente a la ejecución de un hecho delictuoso y a la producción de un resultado antijurídico (se las consecuencias y las acepto al cometer la conducta antijurídica)
Directo:
el resultado coincidió con el propuesto por el sujeto activo)
Indirecto:
cuando el sujeto activo se propone realizar una conducta (antijurídica) y para realizarla sabe que causara otras conductas (antijurídicas) y las acepta ejem: una bomba en un avión de pasajeros
Eventual:
se considera que seriamente hay la posibilidad de que surja el resultado
Ejem: se produce cuando el resultado querido es diferente al obtenido más sin embargo es previsto por el autor y lo acepta (como si posiblemente fuera a pasar)
Culpa
En virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente se tubo que observar
Elementos esenciales de tentativa:
Art. 12 código penal federal: La resolución de cometer un delito (se exterioriza); Se realizan total o parcialmente los actos ejecutivos; Producir el resultado (la idea de producir el resultado; No se consuman los actos ejecutivos
Causas de justificación:
Las causas de justificación hallan su fundamento en la supremacía del interés por el que se actúa (en el ejercicio de un derecho), que se protege (en estado de necesidad) o defiende (con la legítima defensa) o del deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan actualmente en un sistema de regla-excepción, que consiste en que en el mismo cuerpo de abstracciones legales que establecen los delitos, se prevé la regla que encuentra su excepción, estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada legítima.
Legítima defensa art. 15 frac. IV cpf:
Repulsa realizada por el titular del bien puesto en peligro o por terceros, necesaria para evitar una lesión antijurídica posiblemente causada por una persona que ataca, siempre que la agresión sea real, actual e inminente, y que el contraataque al agresor no traspase la medida necesaria para la protección del bien amenazado.
Estado de necesidad art. 15 frac. V cpf:
Ataque de bienes ajenos jurídicamente protegidos, en salvaguarda de bienes jurídicos propios o ajenos de igual o mayor jerarquía que los sacrificados; por hallarse en una especial situación de peligro actual causada por acontecimientos de la naturaleza y excepcionalmente de orden humano, que sólo es evitable violando los intereses legítimos de otro.
Error de prohibición:
Según Welzel es el Error sobre la antijuricidad del hecho, con pleno conocimiento de la realización del tipo. El autor sabe lo que hace, pero supone erróneamente que estaría permitido; no conoce la norma jurídica o no la conoce bien (la interpreta mal o supone erróneamente que concurre una causa de justificación
Clases de error de prohibición:
Error de prohibición invencible y Error de prohibición vencible
Desconocimiento de la norma jurídica; La mala interpretación de la norma jurídica;La creencia errónea de tener a su favor una causa de justificación; Error sobre los límites de la necesidad
Elementos del error de prohibición:
Falta de representación y Falta de representación de la antijuricidad del hecho
Culpabilidad:
Resultado de juicio de desvalor;Formas de cometer un delito desde el punto de vista volutivo;Delitos culposos y dolosos; Una conducta es culposa cuando se puede hacer un reproche por una conducta desvaliosa; Es el juicio de desvalor por el que se le reprocha al actor de una conducta típica y antijurídica; El poder de actuar de otro modo; Para Zafaroni la culpabilidad es el juicio que permite vincular d3e forma personalizada el injusto a su autor
Capacidad de culpabilidad:
(Imputabilidad) capacidad del conocer lo injusto de actuar de otra manera
Elementos de capacidad de culpabilidad:
Intelectual:
capacidad de conocer lo injusto del hechoyVolitivo:
capacidad de determinar la voluntad conforme a esa comprensión
Causas de inimputabilidad:
Falta de madurez en el desarrollo y Estados mentales anormales (perturbación de la conciencia)
Posibilidad de comprensión de lo injusto:
Comprensión de la licitud del hecho no en sentido técnico jurídico sino en la valoración general propia. No requiere ni el conocimiento de la punibilidad, ni el conocimiento de la prescripción legal, que contiene la prohibición.Requiere el conocimiento de la contradicción precisamente referido a aquella norma cuya lesión se reprocha al autor
Teorías retribucioncitas de la pena
Justificación absoluta. Se mira hacia el pasado (se compensa ojo por ojo diente por diente)
Teorías prevencioncitas de la pena:
Justificación relativa
Prevencionista (de prevenir hacia el futuro) se divide en dos
Generales (sociedad: + positivas reforzamiento integración social unión confianza al estado)negativas -disuasión mas tipos más leyes
Especial:
sujeto activo persona (delincuente mas reinserción menos neutralización
Prevención general positiva:
Reforzamiento, integración social, unión, confianza al estado
Prevención general negativa:
No hacer. Disuasión mas tipos más leyes
Prevención especial positiva :
sujeto activo persona (delincuente), reinserción
Prevención especial negativa:
sujeto activo persona (delincuente) neutralización