– obligaciones:
es una relación jurídica entre dos personas, una de ellas es acreedor y otro deudor. El deudor está sujeto al acreedor a una prestación o abstención.
– Elementos:
Los sujetos (activo y pasivo):
deben de estar determinados cuando la obligación se haga exigibleEl objeto:
puede ser prestación de cosa (dar) o prestación de hecho (hacer), abstención (no hacer).- Relación jurídica (está protegida por el derecho y que le da acción al acreedor).
- Carácter patrimonial (todo tiene que ser valorado en dinero)
– Diferencia entre derecho real y personal:
el derecho real es sobre las cosas y el derecho personal es sobre
– Derecho objetivo y subjetivo:
- Objetivo – la ley
- Subjetivo – es la facultad del sujeto para exigir algo
Fuentes de las obligaciones:
Contratos:
crea y transmite derechos y obligacionesConvenios:
modifica y extingue derechos y obligaciones
Hecho jurídico y acto jurídico:
Acto jurídico:
es el acto donde yo quiero las consecuencias de derecho (matrimonio, testamento, divorcio)Hecho jurídico:
donde yo no quiero las consecuencias pero se dan (muerte, delito, nacimiento)
– Fuentes de los contratos:
Contractuales:
dentro de estas hay 2:
.-Contrato:
crea y transmite derechos y obligaciones
.-Convenio:
modifica y extingue
Extracontractuales:
declaración unilateral de la voluntad y se divide en 3:
.- Oferta de venta,
.- Concurso,
.-Promesa recompensa
Cuasicontratos:
son a los que le falto un elemento para ser contrato y son 3:
Enriquecimiento ilegitimo:
Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio ajeno debe restituir
.-Pago indebido:
Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo.
.-Gestión de negocios:
consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a lo intereses del dueño del negocio
Hechos ilícitos y delitos:
Hechos materiales:
es un hecho jurídico involuntario que trae consecuencias de derecho:Cuando tengo masetas en balcón y se cae y golpea a alguien, pared que daña a la otra del vecino
– clasificación de los contratos:
Unilaterales:
cuando solo una parte se obliga:Donación
Bilaterales:
ambas partes se obligan:Permuta, hipoteca, etc
Onerosos:
provechos y cargas para ambas partes:La mayoría son onerosos
Gratuitos:
provecho para 1 parte y las cargas para la otra:Donación y el comodato
Sinalagmático:
inicia unilateral y se vuelve bilateral o inicia gratuito y se vuelve oneroso: la prenda
Conmutativos:
prestaciones conocidas desde la celebraciónAleatorio:
prestación, acontecimiento futuro e incierto:Ejemplos venta vitalicia, compra de esperanza
Intuite personae:
calidad de la persona: contratación de servicios de un profesionistaConsensuales:
se perfeccionan con el consentimiento: compraventa, mutuo, arrendamiento, etc
Reales:
se perfeccionan con la entrega de la cosa:Prenda, deposito, renta vitalicia
Principales:
no necesita de otro contrato para existir:Compraventa, arrendamiento, préstamo
Accesorios:
si necesita de otro contrato para existir: prenda, hipoteca, fianza
Instantáneos:
ejecución inmediata de las prestaciones: compraventa de contado, donación
Tracto sucesivo:
cuando pagas continuamente:Renta, préstamo, compraventa a crédito, prestación de servicios profesionales, prenda, hipoteca
Verbales o consensuales:
no requieren forma:Compraventa de un mueble
Formales:
requiere forma por escrito para su validez:Compraventa de un carro
Solemne:
debe estar en escritura publica:Compraventa de bienes inmuebles, la donación. Hipoteca, fideicomiso
Nominados:
tienen nombre y reglamentación en la ley:Todos
Innominados:
los que no tienen nombre ni reglamentación:Tiempo compartido
– Elementos de los contratos:
Consentimiento:
Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.Objeto:
Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.Forma:
Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.
– Los vicios del consentimiento:
Error:
Error de hecho: se divide en 3:
Obstáculo:
en la naturaleza del contrato y en la identidad del objeto,
Nulidad:
error en la persona o en el motivo determinante de la voluntad,
Indiferente:
(cuando a la persona le da igual), aritmética (error de cálculo, matemático), de derecho (es una falsa apreciación de la norma jurídica o interpretación).
Dolo:
es toda sugestión o artificio para inducir y mantener en el error al otro contratante.
Bueno:
exageración de las cualidades de una cosa
Malo:
intención de engañar y perjudicar principal: es el que determina la voluntad
Accidental:
es el que no determina la voluntad
Mala fe:
es la disimulación del errorViolencia:
puede ser física o moralLesión
– vicios del consentimiento:
Error:
Falso concepto de realidad.Dolo:
es toda clase de artificios o sugestiones tendientes a provocar el error en el autor del acto.Mala fe:
es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.Lesión:
cuando alguno explotando inexperiencia obtiene un lucro excesivo.Violencia:
consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra con el objeto de que ésta de su consentimiento para la celebrar un contrato que por su libre voluntad no hubiere celebrado