Tema 8 – La ejecución de sentencias
Con la CE esta situación cambio, porque en el 117 CE establece que la potestad jurisdiccional comprende no solo juzgar sino también hacer ejecutar lo juzgado.
En la vigente ley de la jurisdicción c-a se establece que la ejecución de las sentencias corresponde a los propios órganos jurisdiccionales y no a la administración, y en concreto al juzgado o tribunal que haya conocido del asunto en primera o única instancia.
En la práctica sigue siendo un lío terrible, porque los jueces no consiguen poner en marcha métodos para que cumplan.
La ley refuerza esto estableciendo el principio de la obligatoriedad para las partes del cumplimiento de las sentencias, y se establecen medidas para reforzar esa obligatoriedad.
La ley establece que la nulidad de pleno derecho de todos aquellos actos y disposiciones contrario a los pronunciamientos de una sentencia que se dicten para eludir su cumplimiento, y además se puede declarar como un incidente de ejecución de la sentencia.
Se establece la prohibición de que se suspenda el cumplimiento o se declare la ejecución total o parcial del fallo, art 105.
Sin embargo esta previsión tiene dos matices en el artículo:
1)El primero están los supuestos de imposibilidad material de ejecutar una sentencia. Aquí se contempla la eventualidad de que la sentencia sea de imposible ejecución, y se permite a la administración ponérselo de manifiesto al órgano jurisdiccional. Si el órgano jurisdiccional una vez oídas las partes aprecia que existe realmente la imposibilidad, entonces la ejecución se sustituirá por una indemnización de daños y perjuicios.
2)La posibilidad de expropiación de los derechos e intereses legítimos reconocidos por sentencia firme frente a la administración. Esto tiene poca aplicación práctica porque se prevé para casos excepcionales:
-Peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
-Temor fundado de guerra.-
-Quebranto la integridad del territorio nacional.
El procedimiento de ejecución de las sentencias
La ley prevé que cuando la sentencia se vuelve firme se le comunicará en 10 días al órgano administrativo, y este tiene a su vez otras 10 días para comunicar cual va a ser el órgano administrativo responsable de la ejecución.Se establece un plazo de 2 meses desde la comunicación de la sentencia para el cumplimiento voluntario del fallo. Si pasan los 2 meses sin que se haya cumplido cualquiera de las parte puede instar la ejecución forzosa.
Medidas de ejecución
Las medidas de ejecución que se pueden utilizar, según establece la ley, dependerá del contenido del fallo.Cuando la condena es al pago de una cantidad liquida de dinero, el pago se llevará a cabo con cargo al crédito presupuestario correspondiente, que según la ley tendrá siempre la consideración de ampliada.
Si hay que hacer una modificación presupuestaria se da para ello el plazo de 3 meses.
En este caso el plazo es de 3 meses, por lo que la ejecución forzosa se puede pedir si pasan 3 meses sin pagarse.
Tradicionalmente la administración estaba protegida por un principio de inembargabilidad de todos sus bienes, por lo que conseguir la ejecución forzosa de una sentencia a la condena del pago de una cantidad líquida era imposible.
Esta situación se ha acabado declarando inconstitucional porque vulnera el principio de tutela judicial efectiva, dictado en una sentencia 166/1998, de manera que desde esta sentencia hay una parte de los bienes públicos que pueden ser embargados, los bienes patrimoniales que no estén afectados materialmente a un uso o servicio público (es una parte residual, porque la mayoría de los bienes son de servicio público).
Otra posibilidad que contemplan las leyes es el pago por compensación de créditos, es decir, si yo le debo a la administración, y la condena a pagarme una cantidad, se compensa.
Cuando la sentencia anula un acto o disposición la inscripción el fallo en los registros públicos, y su publicación en los diarios, tanto privados o públicos. Si es anulación de una disposición oficial es obligatorio publicarlo.
Otros son los fallos que condenan a la administración a dictar actos administrativos o forzar una actividad.
La ley contempla la posibilidad de que el órgano jurisdiccional en estos casos ejecute la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades o el personal de la misma o otra administración.
Y contempla también la posibilidad de acudir a formas subsidiarias con cargo a la administración condenada.
En la práctica real todos estos medios son ineficaces
Finalmente la ley prevé unos medios extraordinarios (extremos) de ejecución para los casos de resistencia de la administración para cumplir la sentencia, art 112:
-la imposición de multas coercitivas a las autoridades y al personal del órgano jurisdiccional que incumplan los requerimientos del órgano jurídico.
-la exigencia de responsabilidad penal.