TEMA 7 – Órganos DEL CONCURSO
La ley Concursal establece:
Órganos Necesarios
Juez
Todas las materias relacionadas con el concurso se han concentrado en un único órgano jurisdiccional. Es una jurisdicción exclusiva y excluyente. En los art.8 y 9 establecen cual son las competencias que le corresponden al Juez en el proceso. El art.10 determina el criterio de la competencia territorial del concurso, utiliza un criterio económico. (El lugar donde tenga el deudor el centro de sus intereses principales.)
Administración Concursal
Esta admón. Estará compuesta, con carácter general, será unipersonal.
El art. 27 establece que ha de ser:
- Un abogado en ejercicio o Economista de experiencia al menos 5 años. Y que acredite formación en materia concursal.
- También existe la posibilidad de designar a una persona jurídica, que habrá de estar compuesta con un abogado o un economista con los anteriores criterios.
EXCEPCIONES
Requisitos Subjetivos del Administrador Concursal. Cuando sea una entidad de Valores, de Seguros o de Crédito no concurren los requisitos anteriores.
Estructura Dual:
Art.27 bis
El juez habrá de nombrar a un segundo administrador.
Será un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado. Es de carácter imperativo u obligatorio.
Concursos de causa de interés público que lo justifique. En este caso el nombramiento de un segundo administrador es potestativo.
En el art.28 establece unas incompatibilidades, por ejemplo quienes no puedan ser administradores de una sociedad de capital. Tampoco podrían ser aquellos que han compartido o prestado sus servicios profesionales con el deudor durante los tres años precedentes.
El nombramiento del Administrador concursal es el Juez. Es gratuita y para los elegibles tienen un compromiso previo.
El art. 27 establecerá una distribución equitativa, pero el juez también podrá hacer designaciones determinadas.
Es necesario la aceptación por parte del Administrador elegido. Como condición se establece que el profesional tenga suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil.
En caso de que no se establezca la aceptación y no concurra ninguna causa justa, se establece como sanción el no nombramiento durante los 3 años siguientes.
El administrador tiene que designar un domicilio postal y una dirección electrónica, para que los acreedores puedan comunicarse durante la tramitación del concurso. También se señalara un despacho u oficina donde se encargará de realizar las funciones.
Es un cargo retribuido. Esta retribución es establecido como un crédito contra la masa. Esta retribución se rige por un arancel de derechos de los administradores concursales. La aplicación de la misma tienen que recoger unos parámetros (art. 34 LC)
Complejidad.
Cuantía de activo y Pasivo.
Carácter ordinario o Abreviado del concurso.
Existencia de concurso conexo.
Para determinar el Arancel el juez ha de tener presente:
- Regla de la Exclusividad. Solo las derivadas del arancel.
- Regla de la Limitación. Se establece un limite máximo para la cuantía retributiva.
- Regla de la Efectividad. Pretende garantizar que todo administrador concursal va a percibir un mínimo contributivo.
Existe la figura del Auxiliares Delegados, art.32 LC, no son Administradores Concursales, se les aplica el mismo régimen, y tienen la función de ayuda de los Administradores. Los designa el Juez de manera discrecional, pero hay supuestos en los que es imperativa. (Concurso Conexos).
El Informe de la Administración Concursal se recoge en los art. 74 y 75 de la Ley Concursal. Debido a su carácter técnico, lo normal es que vincule las decisiones judiciales posteriores. El plazo de la elaboración es de 2 mese siguientes a la aceptación del cargo. Cuando haya mas de 2000 acreedores se puede solicitar una prorroga de 4 meses mas.
Para elaborar el informe se establece una estructura:
Análisis de los Administradores Concursales. Memoria. Es un documento obligatorio.
Análisis de la contabilidad del deudor. Esto ayudará a la calificación del concurso.
Exposición motivada sobre todas las decisiones y conclusiones adoptadas por la Administración Concursal hasta ese momento.
El informe concluye con una exposición motivada sobre cual se cree que es la verdadera situación patrimonial del deudor.
A esto también hay que acompañar una serie de documentos anexos:
El inventario. O masa activa del concurso.
Lista de Acreedores. O masa pasiva
Escrito de evaluación sobre las propuestas de convenio que se hubieran producido hasta ese momento.
Plan de liquidación.
La terminación de la Fase Común se realiza con la presentación de este informe. Cuando se ha elaborado, el legislador establece en los art. 95 y 96 se le de una publicidad adecuada.
Posteriormente se presenta ante el Juez y este hecho tb se publica en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Publico Concursal, y además se notifica a los Acreedores.
Tras esto se establece un plazo de impugnación del informe de 10 Días, para el Inventario o la Lista de Acreedores