DONACIÓN: LOS CÓNYUGES DON TOMÁS RELLO HUMANES Y DOÑA JULITA NOMALDIA PERRINO A SU HIJA DOÑA ROSALÍA RELLO NOMALDIA.
NÚMERO
EN MADRID, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
Ante mí, MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO NOVOA, Notario del Ilustre Colegio de esta Capital, con vecindad y residencia en la misma.
COMPARECEN:
Los cónyuges DON TOMÁS RELLO HUMANES, *, y DOÑA JULITA NOMALDIA PERRINO, *; ambos mayores de edad, casados en régimen de gananciales y vecinos de Madrid, calle Gallur número *, con documento nacional de identidad y N.I.F. números 01972439-M y 02111091-J.
Y DOÑA ROSALÍA RELLO NOMALDIA, mayor de edad, *, *, vecina de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), calle Los Flores número 1, con documento nacional de identidad y N.I.F. número 50038690-M.
Intervienen los señores comparecientes en su propio nombre y derecho.
Tienen a mi juicio los señores comparecientes, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de donación.
EXPONEN:
I.- Que los cónyuges DON ANTONIO PÉREZ MARCO Y DOÑA MARÍA MERCEDES BARRERO CIVERA son titulares de la cuenta número 0049-5175-73-2195352387 de «BANCO SANTANDER, S.A.», oficina de calle Libreros número 19 de Alcalá de Henares (Madrid), cuyo saldo les pertenece con carácter ganancial.
procede de la venta de una participación indivisa de la vivienda situada a la derecha de la escalera, en la planta segunda, de la casa número diecisiete de la calle de Bremen, de esta Capital, participación que había sido adquirida por donación de sus padres D. Atilano Hernández Tasa y Dª Ascensión Aldea Abad.
II.- Que formalizan esta escritura con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los cónyuges DON ANTONIO PÉREZ MARCO Y DOÑA MARÍA MERCEDES BARRERO CIVERA DONAN pura y simplemente a su hijo DON JOSÉ MARÍA PÉREZ BARRERO, con carácter NO colacionable, del saldo bancario citado anteriormente, la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), cantidad que será ingresada en el día de hoy en la cuenta que dicho señor mantiene en Banco Popular, cuenta número 0075 0474 79 0700241069.
A estos efectos manifiestan que harán en el día de hoy una transferencia de dicha cantidad a la cuenta de la parte donataria citada anteriormente, comprometiéndose los señores comparecientes a entregarme resguardo de la misma, lo que a requerimiento de las partes comparecientes haré constar por diligencia, y lo dejaré unido a esta matriz.
No obstante yo, el Notario, advierto a los comparecientes de lo previsto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado, según la redacción dada por la Ley 36/2.006, de 29 de noviembre, declarando quedar enterados.
SEGUNDA.- La parte donataria acepta y agradece la donación.
TERCERA.- Como estipulaciones complementarias se pactan las siguientes:
1.- Todos los gastos, impuestos y arbitrios, ya sean notariales, fiscales o de cualquier otro orden, que origine la presente escritura, serán satisfechos por la parte donataria en su integridad.
2.- La parte donante manifiesta que se reserva bienes suficientes para atender a su decorosa subsistencia.
3.- Y manifiestan los comparecientes que el patrimonio preexistente de la parte donataria no alcanza la cuantía necesaria para aplicar a la cuota íntegra del impuesto un coeficiente distinto de uno.
CUARTA.- Los señores comparecientes solicitan del señor Liquidador del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se aplique a esta donación la bonificación del 99% en la cuota del citado Impuesto, en virtud del régimen introducido por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, al reunir la presente todos los requisitos exigidos para beneficiarse de dicha bonificación, toda vez que:
1º.- Se trata de una donación «inter vivos» a favor de un hijo mayor de veintiún años (Grupo II de parentesco), el cual tiene su residencia en la Comunidad de Madrid.
2º.- Consta formalizada la donación en escritura pública.
3º.- Al tratarse de donación en metálico, se ha justificado debidamente el origen de los fondos donados, en la forma que se ha manifestado en la presente escritura.
4º.- Consta la anterior manifestación sobre el origen de los fondos en el presente documento público de formalización de la transmisión.
Los comparecientes se ofrecen a aportar cualquier medio adicional de prueba que la Administración pueda requerir.
OTORGAMIENTO
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, los comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos al protocolo notarial y a los ficheros existentes en la Notaría, que se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las comunicaciones a las Administraciones Públicas que estipula la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Su finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial. La identidad y dirección del responsable coincide con la del Notario autorizante, donde podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Así lo dicen y otorgan los comparecientes, después de haber leído por si mismos la presente escritura, haciendo uso de su derecho del que les advertí.
Quedan hechas las reservas y advertencias legales, tanto las de carácter fiscal como las de carácter registral; y en especial las relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, al plazo de seis meses (prorrogable por igual plazo a instancia del sujeto pasivo) para formular declaración, o, en su caso, declaración-liquidación, por los citados tributos, a proceder a la liquidación y pago de los mismos, a la afección de los bienes a dicho pago, a las responsabilidades en que se incurriría por falta de presentación de las declaraciones, y a las consecuencias de toda índole que se derivarían por la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
Asimismo, yo, el Notario, les he explicado el contenido de la presente escritura; y manifestando que han quedado enterados, la encuentran conforme, se ratifican y firman.
AUTORIZACIÓN
Yo, el Notario, doy fe de haber identificado a los señores comparecientes por sus documentos nacionales de identidad reseñado en la comparecencia de esta escritura; de que a mi juicio tienen capacidad y legitimación y el consentimiento de los otorgantes ha sido libremente expresado, de que éstos están debidamente informados, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad vigente, y de todo lo contenido en este instrumento público que ha quedado extendido en cuatro folios de papel timbrado notarial de numeración correlativa descendente, que concluye en este último, yo, el Notario, doy fe.-