Menciones de la escritura pública de sociedad (Art. 4)
- Nombre, profesión u oficio, domicilio y RUT de los accionistas. Individualización de los accionistas fundadores.
- Nombre y domicilio de la sociedad. Debe terminar con las palabras “sociedad anónima” o “S.A.”. Puede usar un nombre de fantasía o aludir al objeto. El domicilio define la jurisdicción y permite notificaciones. Cambiarlo requiere reformar los estatutos.
- Enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad. Descripción detallada y precisa de la actividad, que debe ser lícita. Modificarlo requiere reformar los estatutos.
- Duración de la sociedad. Si no se especifica, se entiende indefinida. Modificarla requiere reformar los estatutos.
- Capital de la sociedad. Debe indicarse el monto, número de acciones, si tienen valor nominal, la forma y plazos de pago (máximo 3 años) y la valoración de los aportes no monetarios (se prohíben aportes industriales y acciones de organización). Modificarlo requiere una reforma. La Junta Ordinaria de Accionistas (JOA) puede modificar el capital y el valor de las acciones al aprobar el balance que refleja la revalorización.
- Organización, administración y fiscalización de la sociedad.
- Directorio: Elegido por la junta, administra la sociedad y la representa judicial y extrajudicialmente.
- Gerente: Designado por el directorio, representa a la sociedad judicialmente.
- Junta de Accionistas: Se reúne ordinariamente (una vez al año) y extraordinariamente. Nombra inspectores de cuentas (S.A.C.) o auditores externos (S.A.A.).
- Fecha de cierre de ejercicio, confección de balance y celebración de la JOA. El balance se confecciona al 31 de diciembre. El directorio presenta la memoria, balance, estado de ganancias y pérdidas, e informe de auditores. Se incluyen comentarios de accionistas con más del 10% de las acciones (S.A.A.).
- Forma de distribución de utilidades. La junta decide sobre los dividendos. La ley establece mínimos obligatorios, pagaderos 30 días después de la junta. No se distribuyen dividendos si hay pérdidas. Se pueden capitalizar utilidades o crear dividendos eventuales.
- Forma de liquidación. La sociedad disuelta subsiste para su liquidación, a cargo de una comisión liquidadora designada por la junta (salvo si se disuelve por reunirse todas las acciones en una persona). Si la disolución es por sentencia, el liquidador lo designa el tribunal.
- Naturaleza del arbitraje para controversias. Las diferencias entre accionistas o entre estos y la sociedad/administradores se someten a arbitraje.
- Designación del directorio provisorio y auditores/inspectores de cuentas para el primer ejercicio.
- Demás pactos entre los accionistas. La Ley de Sociedades Anónimas (LSA) prevalece sobre cualquier pacto contrario.
Contenido del extracto (Art. 5 LSA)
Debe publicarse para informar a terceros. No se individualizan accionistas en modificaciones. Se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial en 60 días desde la escritura.
- Fecha de la escritura pública.
- Nombre y domicilio del notario.
- Nombre, profesión, domicilio y RUT de los accionistas.
- Nombre, objeto(s), domicilio y duración de la sociedad.
- Capital, número de acciones, series, privilegios y valor nominal.
- Monto de capital suscrito y pagado, y plazo para enterarlo.
Un extracto infiel es causal de nulidad e indemnización.
Efecto retroactivo de la inscripción (Art. 3)
La inscripción y publicación oportuna producen efectos retroactivos a la fecha de la escritura.
Modificación de estatutos
Se realiza en una Junta Extraordinaria de Accionistas (JEA). Se levanta un acta y se protocoliza. El extracto debe indicar las fechas de la junta y la escritura. Solo se detalla el contenido de la reforma si afecta materias del Art. 5. Infringir esto obliga a indemnizar.
Nulidad
- Conversión del acto nulo: Un acto inválido puede tener otros efectos jurídicos. La conversión aplica solo a la LSA.
- Nulidad (Art. 6 LSA): Debe declararse, es retroactiva y saneable.
- Nulidad de pleno derecho (Art. 6A LSA): No se declara, no es retroactiva ni saneable (ej.: sociedad no constituida por escritura pública).
La sociedad de hecho genera una comunidad con responsabilidad solidaria. Las modificaciones no inscritas/publicadas son nulas de pleno derecho, pero saneables.
En caso de nulidad, la S.A. subsiste jurídicamente para su disolución y liquidación.
Principios del Capital Social
- Estabilidad y fijeza: Protegen el patrimonio. Los dividendos se pagan de utilidades. El aumento/reducción de capital requiere quórum especial.
- Efectividad: Prohíbe acciones de industria, exige valoración pecuniaria de aportes no monetarios, y fija plazo máximo de pago.
- Conservación: Regula la valorización de acciones, el reajuste por UF de saldos insolutos, y prohíbe la adquisición de acciones propias (salvo excepciones).
Clases de capital
- Nominal: El de la escritura, sin revalorizaciones.
- Suscrito: El que el accionista se compromete a pagar.
- Pagado: El efectivamente entregado.
Límites al monto del capital
No hay mínimos ni máximos legales.
Modificación de pleno derecho del capital social
Ocurre al aprobar la JOA el balance del ejercicio, reflejando la revalorización.
Formación del capital
No hay mínimo legal (salvo excepciones). Se aporta dinero o especies (estas últimas, avaluadas). En silencio, se entiende pago en dinero.
Condiciones del aporte:
- Apreciable en dinero.
- Útil para el fin común.
- En conjunto.
Aporte en especie: Bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, incluso universalidades.
Aumento del capital
Ipso iure:
- Revalorización del capital propio.
- Capitalización por mayor precio de colocación.
Previo acuerdo:
- Emisión de acciones de pago (con derecho preferente para accionistas actuales).
- Capitalización de utilidades (aumentando valor nominal o emitiendo acciones liberadas).
- Capitalización de reservas.
Disminución del capital
Ipso iure:
- Acciones suscritas no pagadas en plazo.
- Adquisición de acciones propias por la S.A.
- Menor valor de colocación.
Previo acuerdo: Requiere aprobación de 2/3 y publicación.
Suscripción del capital
Es un contrato de adhesión, sujeto a la condición resolutoria del pago. El directorio debe informar a los socios sobre la gestión de las acciones, incluyendo las suscritas y no pagadas.