Espacio juridico vacio

Exponer: a) qué significan el estatuto objetivo y el estatuto subjetivo de los derechos fundamentales; b) identificar uno y otro estatuto en los tres subgrupos de derechos reconocidos en la Constitución española de 1978.

El estatuto objetivo de los derechos se dice que son normas del ordenamiento jurídico, funcionando como deberes u obligaciones jurídicas, toda vez que los derechos pasan a estar positivados como normas, su naturaleza de normas del ordenamiento jurídico constituye su estatuto objetivo, el que los derechos sean normas positivas quiere decir que con carácter general no haya más derechos para los ciudadanos que los recogidos en las constituciones. Por otro lado, el estatuto subjetivo podríamos decir que, si desde este estatuto los derechos pasan a ser normas (fundamentales) del ordenamiento jurídico, es pertinente cuestionarse si para poner en funcionamiento tales normas juega algún papel el individuo. Es decir, el estatuto subjetivo tiene que ver con que al individuo se le otorgue la posibilidad de poner en funcionamiento una controversia, mediante un procedimiento jurídico de garantía, que tenga que ver sobre la valoración de la ejecución que los poderes públicos realizan de las normas que contienen derechos.

SUBGRUPOS


1 subgrupo

Solamente tienen un estatuto objetivo, su papel consiste en que informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos quedando el contenido en manos de los poderes públicos, en cuanto solo son alegables pasan a tener el estatuto subjetivo de derechos legales pero no el estatuto subjetivo de derechos constitucionales.

2 subgrupo

Estos derechos vinculan a los poderes públicos y se dice que tienen contenido esencial que debe respetar su regulación legal. Se presenta un estatuto objetivo más protegido que el primer subgrupo.
El estatuto subjetivo, tienen también el carácter de derecho legal reforzado por la alusión a la vinculación y al respeto de su contenido esencial.

3 subgrupo

Además de su estatuto objetivo en cuanto subsistema jurídico objetivo, presentan un estatuto subjetivo muy marcado. Tienen la garantía subjetiva del procedimiento sumario alternativo al procedimiento común ordinario para todos los derechos y tienen la garantía subjetiva del recurso de amparo ante el tribunal constitucional una vez agotada la vía judicial previa.

Interpretación y aplicación del Derecho: exponer y comentar los tres criterios de interpretación de los hechos


La estructura de toda sentencia se comprende de encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo. El núcleo de la interpretación no está tan solo en los fundamentos de derecho, sino también en los antecedentes de hecho, es decir, en la interpretación de los hechos. En la actividad judicial relativa a los hechos existen tres momentos diferentes:

1º-

el momento de adquisición de la prueba, donde hace referencia al modo en que se introducen en el proceso los medios de prueba, esta fase está regulada con cierto pormenor en las leyes de enjuiciamiento.

El momento de la decisión sobre el hecho principal, que determinará el encaje que el juez haga de los hechos (premisa menor) en la norma adecuada (premisa mayor).

El momento de la valoración de la prueba, entre ambos momentos anteriores, media un espacio que es el central de la experiencia jurisdiccional, el de la valoración de la prueba, dando como resultado la determinación de los hechos probados, donde hay que poner el rendimiento obtenido de cada fuente propia. Esta operación no está reglada jurídicamente, en esta materia rige el principio de libre convicción, y como indica, la formación de tal convicción representa el momento en que el juez es más autónomo y podría ser más arbitrario.


Exponer las cinco racionalidades de la Teoría de la Legislación


Racionalidad lingüística: ya que el sistema jurídico está formado por un conjunto de enunciados lingüísticos organizados en un lenguaje y a través de unos canales que aseguran la transmisión de los mensajes. La ley es el mensaje, el edictor del mensaje es el redactor material de la ley y el destinatario o receptor de este puede ser aquel que ha de cumplir o no cumplir pero si puede descifrar su contenido lingüístico. Si el lenguaje va dirigido a toda la población se usa el lenguaje natural y si es para especialistas será un lenguaje técnico.

Racionalidad jurídica-formal:

trata de que quien sea el edictor sea el determinado por el ordenamiento jurídico y de acuerdo con el procedimiento establecido con el mismo. En este nivel puede decirse que una ley es irracional si y en la medida en que la misma contribuye a erosionar la estructura del ordenamiento jurídico.

Racionalidad pragmática

La eficacia del derecho es un valor de cualquier norma del ordenamiento jurídico, en esta el edictor se comporta como soberano, pues de su capacidad como poder del estado depende la eficacia de las leyes para conseguir que las leyes sean obedecidas. Aquí una ley es irracional si y en la medida en que fracasa como directiva del comportamiento, es decir, cuando fracasa en su propósito de influir en el comportamiento de los destinatarios de la ley.

Racionalidad teleológica:

los edictores son los portadores de los intereses sociales, particulares o generales, que logran que dichos intereses se traduzcan y sean protegidos por la ley. La ley tiene como finalidad conseguir o promover unos determinados fines u objetivos sociales. Una ley es irracional si y en la medida en que no produce efectos o produce efectos no previstos y que no pueden considerarse como deseados.

Racionalidad ética:

los edictores son aquellos legitimados para crear leyes, el parlamento es visto como el órgano para producir leyes en cuanto representante de la soberanía popular en un sentido ético.
Una ley es irracional si no está justificada éticamente. Los valores éticos son la libertad, la igualdad y la justicia por lo que son estos valores los que deben de estar presentes en el contenido de las leyes.

Características del Ordenamiento Jurídico como sistema de normas: unidad, coherencia y plenitud


Las características del ordenamiento jurídico (unidad, coherencia y plenitud) no son predicables de ninguna norma en concreto. Ni siquiera la Constitución, en cuanto «norma de unidad» para el resto de normas, reúne los otros dos requisitos de forma inmediata; la coherencia y la plenitud. En España no hay varias constituciones sino una sola. La idea de «unidad» sólo se consigue totalmente cuando se predica para la unidad los atributos de coherencia y plenitud. Una «unidad» incoherente y no-plena, es posible que pueda seguir siendo una «unidad», pero excede con mucho el campo de lo jurídicamente aceptable. Cualquier norma, incluida la Constitución, necesita de la labor de interpretación para poder argumentar que es una norma «coherente» con el ordenamiento jurídico (plenitud) en el que se integra. Así pues deducimos: a) Que la característica de la unidad, en los modernos ordenamientos jurídicos constitucionales, es posible reducirlo a un «dato», al dato de la comprobación de la existencia de una única Constitución; b) Que la característica de la coherencia, se predica respecto de las normas aisladas, y mediante los principios de resolución de contradicción entre las normas (lex posterior derogat priori; lex superior derogat inferior; lex specialis derogat generalis) se establece el sentido coherente que hay que dar al significado de cualquier norma; c) Que la característica de plenitud (cierre racional del sistema) es la característica propia de la idea de ordenamiento jurídico, pues la plenitud no es predicable, ni de la norma de unidad del sistema (Constitución), ni de ninguna otra norma inferior. Por lo tanto, en la idea de plenitud se encierra el significado propio del ordenamiento jurídico. Pues un ordenamiento jurídico puede tener unidad y coherencia, pero no ser considerado «racional».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *