Espacios Sujetos a Jurisdicción del Estado
Aguas Interiores
Las aguas interiores son aquellas comprendidas entre la costa y la línea de base del mar territorial. Según el criterio de la línea recta, las aguas interiores son la parte de mar más cercana a la costa e incluso, las aguas comprendidas entre la costa y la línea de medición, esto es, las aguas de los entrantes. El Estado puede establecer su régimen sobre estas aguas y ejercer funciones soberanas sobre ellas.
Mar Territorial
El mar territorial mide 12 millas desde la línea de base y hasta ahí se extiende la soberanía y todas las competencias del Estado, salvo que se den algunas limitaciones establecidas por el Derecho Internacional (DI). El límite principal es el llamado derecho de paso inocente, los buques pueden transitar por el mar territorial. El Estado puede suspender el paso inocente, pero esta debe ser temporal, justificada y no discriminatoria. Cuando existen dos Estados cercanos que impiden que cada Estado se adjudique 12 millas de mar territorial se usa la regla de la equidistancia, es decir, se establece una línea recta separada de ambas orillas a igual distancia.
Zona Contigua
La zona contigua comprende las 12 millas siguientes del mar territorial y esta zona tiene una función de seguridad que afecta a cuestiones de inmigración, aduana, sanitarias, etc. Ya no es una zona de soberanía, es una zona de jurisdicción donde el Estado ribereño tiene solo las competencias establecidas por el DI.
Espacios con Configuración Jurídica Propia
Estrechos Internacionales
Los estrechos internacionales se utilizan para la navegación (derecho de paso en tránsito). La diferencia básica con el derecho de paso inocente es que el paso por los estrechos no admite suspensión de ningún tipo. Respecto a sus características, debe ser rápido, ininterrumpido, pacífico, sin contaminación ni pesca y sin posibilidad de suspensión por parte del Estado.
Aguas Archipelágicas
El Convenio de 1982 establece que los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes más alejados del archipiélago a cambio de que se permita el paso pacífico marítimo y aéreo por los pasillos y corredores entre isla e isla. Este principio tiene dos límites:
- El principio se aplica a los Estados compuestos solo por islas.
- La longitud de las líneas no puede exceder de 100 millas marinas, salvo un 3% del número total que pueden llegar hasta 125 millas y que la proporción de tierra-agua sea de 1/9.
Las aguas encerradas en estas líneas tienen la consideración de aguas archipelágicas sometidas a la soberanía del Estado archipelágico.
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) llega hasta las 200 millas náuticas. La ZEE se ha consolidado como costumbre internacional en el Convenio de 1982 a pesar de que algunos países, como España, se resistieron todo lo que pudieron, pero se acabó reconociendo. Para aclarar esta delimitación se suelen realizar acuerdos con otros Estados ribereños como ocurrió con Francia (por el Golfo de Vizcaya) y con Italia (Islas Baleares). Cuando se traspasa la ZEE, la línea de separación es determinada conforme a la regla de la equidad y el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) juega un papel muy importante en esta determinación de líneas fronterizas (ej.: Sentencia Túnez-Libia y sentencia Malta-Libia).
Régimen Jurídico de la ZEE
La zona contigua está destinada a la seguridad mientras que la ZEE se emplea para la exploración y explotación de recursos económicos en alta mar. Hay que tener en cuenta que la ZEE se computa desde el mar territorial y no desde la zona contigua y comprende el suelo y subsuelo del mar y la columna de agua. La ZEE no es mar territorial por qué no es espacio soberano por lo que, a efectos de navegación, se considera una libre navegación en alta mar y en aguas internacionales.
Gestión de la Pesca en la ZEE
El Estado ribereño tiene amplios poderes en este aspecto y fija dos cantidades: el total admisible de capturas en la ZEE (lo que se puede pescar según criterios biológicos de las especies) y fija también su capacidad de captura (cuánto necesita pescar el Estado ribereño) así como la celebración de acuerdos que estime oportunos con terceros.
Plataforma Continental
La plataforma continental es la continuación submarina de los continentes. Es un espacio sujeto a régimen jurídico especial y es importante saber cuál es su anchura para conocer hasta dónde se extienden los poderes del Estado ribereño (derecho de explotación) puesto que acaban en la plataforma continental. Esto es así porque al final de la plataforma continental comienza la ZIFMO o zona internacional, es decir, una zona considerada ya patrimonio natural de la humanidad. Existen dos criterios para delimitar la plataforma continental:
- 200 millas náuticas desde la línea de base.
- Criterio geológico: la plataforma continental se puede extender más allá de las 200 millas hasta llegar al talud continental.
La jurisdicción del mar va más lejos de las 200 millas de manera que según este criterio la plataforma mide en sentido geológico lo mismo que en sentido jurídico y por tanto, la ZEE engloba tanto la columna de agua como el suelo y subsuelo marino. Para la delimitación de la plataforma continental al igual que para la zona económica exclusiva el criterio preponderante es la equidad.