Que es la demanda:
Es un acto procesal mediante el cual se da inicio a un procedimiento ordinario, tiene un doble contenido porque en ella se acumula el objeto del derecho de acción y la interposición de la pretensión.
Requisitos de forma de la demanda Artículo 339 La demanda se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario de Tribunal o ante el Juez. Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Documentos fundamentales de la demanda y excepción: Art. 340.6° los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Excepción artículo 434 CPC si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.
Auto que no admite la demanda y la naturaleza de la inadmisibilidad: En el auto de inadmisión de la demanda diga: qué tipo de sentencia es, y como debe actuar el juez y porque? Artículo 341. El tribunal negará la admisión expresando los motivos de la negativa, si es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oírá apelación inmediatamente, en ambos efectos. Su naturaleza es que se da una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que causa un gravamen irreparable, hace cosa juzgada material y pone fin al juicio, por eso tiene apelación en ambos efectos, el suspensivo y devolutivo.
Que es la compulsa y sus elementos: Compulsa: es el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional al demandado con los fines de que este comparezca ante el tribunal a dar contestación de la demanda y para que se entere que en su contra tiene una acción o protección. Artículo 342. Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez exprésándose en ella el día señalado para la contestación. Si para cualquier otro efecto establecido en el Código Civil, necesitare la parte demandante alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia, se la mandará expedir en la misma forma.
Los elementos que debe contener la compulsa son: 1.Copia del libelo de la demanda. 2.Instrumentos fundamentales. 3.Autorización del juez. 4.Auto de admisión. 5.Firma del secretario 6.Lapso para la contestación de la demanda
Efectos de la interposición de la demanda: -Procesales 1.Da comienzo al procedimiento ordinario, cuando se interpone el libelo de la demanda ante el tribunal. 2.Hace surgir la obligación del juez de proveer a la admisión o negación de la demanda 3.Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda. 4.Hace nacer en cabeza del demandante la carga de garantizar la citación del demandado. 5.Determina las partes en el proceso. 6.Determina el objeto del proceso –Sustanciales 1.La interposición de la demanda impide el lapso de caducidad e interrumpe el lapso de prescripción. 2.En otros casos restringe el derecho del demandante, como ocurre cuando el acreedor ha demandado a uno de codeudores por su parte y este ha convenido en la demanda o ha habido sentencia condenatoria, caso en el cual se presume que el acreedor ha renunciado a la solidaridad.
Carácterísticas de la reforma de la demanda: artículo 343 –Existe plena libertad de reformar la demanda en cuanto a su contenido. -Se reforma la pretensión que se hace valer la demanda. -Antes de la citación se puede reformar cuantas veces se quiera. -Después de la citación sólo se podrá reformar una sola vez antes de la contestación del demandado. -Cuando se trate de litisconsorcio activo, cada demandante puede reformar la demanda inicial y su efecto será provocar una nueva demanda. -Cuando se trate de litisconsorcio pasivo, y uno de los demandados haya hecho la contestación de la demanda, el demandante podrá reformarla antes de la conclusión del lapso y faltando el restante de los demandados o uno de ellos. -Se interpone la reforma ante el mismo tribunal que se interpuso la demanda, en primera instancia.