Esquema ley subvenciones

El FOMENTO, acción de la Adm encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los y que satisfacen necesidades públicas. Con carácter general suelen distinguirse distintos medios de la actividad de fomento, según el tipo de ventajas que se otorgan y según la forma de actuación sobre la voluntad de los sujetos fomentados. → Según la forma de actuación sobre la voluntad de los particulares:
Se distingue entre medios positivos y negativos. Los primeros otorgan prestaciones y los segundos son los que significan obstáculos o cargas que se crean para dificultar las actividades contrarias a las que se pretende estimular. → Según el tipo de ventajas que otorgan:
Se corresponde con los tres posibles estímulos psicológicos que pueden mover la actuación humana: el honor, el provecho y el derecho. Así́ tendríamos: 1.

Medidas honorificas

Se fundamentan en el anhelo universal humano de distinción ( ej: títulos, tratamientos, trofeos…) 2.
Medidas Económicas, que se traducen en ventajas patrimoniales a favor del sujeto fomentado. Como tales podemos considerar:
– Ventajas de carácter real, que suponen la prestación de cosas o de servicios por la Administración a particulares.
– Ventajas de carácter financiero, en las que la Administración acuerda un desembolso económico a favor de los fomentados (como por ejemplo las subvenciones) o les otorga determinadas ventajas de carácter fiscal (como por ejemplo exenciones o bonificaciones fiscales).
3.
Medios Jurídicos de fomento, que consisten en la atribución al sujeto fomentado de privilegios, ventajas o dispensas de carácter jurídico.

Subvención (art. 2 LGS)


toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las AAPP, así como los Organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas y que sean consecuencia del ejercicio de potestades adm, realizadas a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
1) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de losbeneficiarios.
2) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo.
3) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Exclusiones


– No están comprendidas en el ámbito de aplicación de la LGS, las aportaciones dinerarias entre diferentes AAPP, así como entre la Adm y los organismos y otros entes públicos dependientes de éstas, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

Ámbito de aplicación subjetivo


– Se entiende por AAPP a los efectos de esta Ley: a) La Administración General del Estado b) Las entidades que integran la Administración local. C) La Administración de las CCAA.
Deberán asimismo ajustarse a la LGS, las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP, en la medida en que las subvenciones que otorguen, sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

REINTEGRO


Invalidez de la resolución de concesión.- Son causas de nulidad de la resolución de concesión(art. 47.1 de la Ley 39/2015,(LPAC).
b) La carencia o insuficiencia de crédito. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o en su caso a la declaración de lesividad.

Procedimiento de reintegro


– El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora, el reintegro de subvenciones. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, por plazo de entre 10 y 15 días (artículo 84.2 LRJPA). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Prescripción


– Prescribirá a los 4 años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que vencíó el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. b) Desde el momento de la concesión, en las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor. c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que vencíó dicho plazo.
El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos. c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

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