Establecimiento Mercantil: Naturaleza, Clases y Transmisión

El Establecimiento Mercantil

Conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario individual o por la sociedad mercantil para el ejercicio de una o de varias actividades empresariales. En este sentido, establecimiento equivale a empresa, es decir, una organización, un conjunto organizado por el empresario para la producción o la distribución de bienes o de servicios en el mercado.

Naturaleza Jurídica

Confrontación entre las teorías unitarias y las teorías atomistas.

  • Teorías unitarias: consideran al establecimiento mercantil como un bien único, distinto de los singulares elementos materiales y personales que lo componen. El empresario, como titular de la organización, ostenta sobre ese bien unitario un derecho de propiedad, que coexiste con los derechos sobre cada uno de los elementos del establecimiento.
  • Teorías atomistas: conciben el establecimiento mercantil como una pluralidad de bienes funcionalmente organizados por el empresario, sobre los cuales puede ostentar títulos jurídicos heterogéneos (propiedad, derechos reales limitados, etc.).

En la legislación española no existe base suficiente para defender que el establecimiento mercantil constituye un bien distinto de los elementos que lo componen. Una cosa es que esos elementos, una vez organizados, formen una unidad económica que mantiene su identidad en caso de transmisión, y otra cosa distinta que esa unidad constituya un bien diferente y autónomo.

Clases de Establecimiento

Comercial, Industrial y de Servicios

Por razón del objeto o de la actividad empresarial a la que sirve, el establecimiento se clasifica en establecimiento comercial, industrial y de servicios.

Establecimiento Principal y Establecimiento Secundario: Las Sucursales

Cuando la misma actividad mercantil se ejercita por un empresario individual o sociedad mercantil a través de dos o más establecimientos, uno de ellos tendrá la consideración de principal y los demás serán establecimientos secundarios o sucursales.

Las sucursales nacen como consecuencia de la dispersión territorial de la actividad empresarial. Son aquellos establecimientos secundarios a través de los cuales el empresario ejercita la misma actividad que en el establecimiento principal.

Se considera sucursal “todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad”.

De la sucursal se distinguen los locales y las instalaciones accesorias en las que se realizan actividades preparatorias o complementarias de la actividad principal (almacenes para guardar mercancías). No son sucursales porque no se ejercita la actividad empresarial frente a terceros y carecen de representación permanente.

También hay que distinguir las filiales, que son sociedades dedicadas a la misma o a distinta actividad que otra sociedad, la cual ostenta la totalidad o la mayor parte de las acciones o de las participaciones en que se divide el capital de la sociedad.

Establecimientos Abiertos o No al Público

Los establecimientos abiertos al público pueden ser tiendas o almacenes.

  • Tiendas: establecimientos donde se vende al público mercancías al por menor.
  • Almacenes: establecimientos donde se venden mercancías al por mayor.

Un establecimiento se presume abierto al público cuando el local permanece abierto por espacio de 8 días consecutivos, o se ha anunciado por medio de rótulos en el local o por avisos repartidos al público o insertados en los diarios locales.

La importancia de que un establecimiento se califique como abierto al público radica en las especialidades del régimen jurídico de las compras realizadas en esas tiendas o almacenes:

  1. Las compraventas en tiendas o almacenes se presumen hechas al contado salvo pacto en contrario. Cuando se acuerde el aplazamiento de la obligación de pago del precio que exceda de 70 días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá instrumentarse en letra de cambio o pagaré. Cuando el aplazamiento exceda de 120 días, el comerciante vendedor tiene derecho a exigir que el pago se garantice mediante fianza o aval.
  2. Existe una norma que niega la posibilidad de que el propietario desposeído reivindique las mercancías vendidas en los establecimientos abiertos al público, vendido por persona no autorizada al efecto. En este supuesto, el propietario desposeído carece de acción.

Para que esta norma sea de aplicación se requiere:

  • Que la adquisición tenga lugar en tienda o almacén abierto al público.
  • Que la compra tenga por objeto mercancías de la misma o de análoga características de las que habitualmente se venden en ese local.
  • Que el comprador sea de buena fe.

Indemnización por Clientela

Cuando el establecimiento abierto al público se encuentre instalado en un local arrendado, el empresario individual o la sociedad mercantil tienen derecho a exigir al arrendador la indemnización por clientela tras la extinción del contrato de arrendamiento del local por el transcurso del término originariamente pactado.

Se requieren dos presupuestos para que nazca este derecho:

  1. Que en ese establecimiento se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público durante los últimos 5 años.
  2. Que el arrendatario haya manifestado al arrendador, con 4 meses de antelación a la extinción del contrato, la voluntad de prorrogar la duración del arrendamiento por un mínimo de 5 años más, sin aceptación del arrendador.

Elementos Integrantes del Establecimiento Mercantil

La composición y la importancia del establecimiento están en función de la naturaleza y dimensión de la actividad del empresario o de la sociedad mercantil que lo utiliza.

  • Naturaleza de la actividad: el establecimiento de una sociedad dedicada al comercio exige una composición distinta que el de una sociedad de banca, seguros o transporte.
  • Importancia de la actividad: unas veces el conjunto organizado será muy modesto y simple y otras, tendrá extraordinaria complejidad y enormes dimensiones.

Ambos suelen agrupar y coordinar bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, consumibles y no consumibles. Entre esos elementos ocupan un lugar destacado las materias primas en el caso del establecimiento industrial, y las mercancías en el caso del establecimiento comercial.

Las mercancías son tanto los bienes que el empresario compra para revenderlos en el mismo estado en que los ha comprado, como los bienes que el empresario compra para fabricar o producir otros distintos.

Para calificar un bien como integrante de un establecimiento mercantil es esencial el destino funcional que el empresario haya dado a ese bien, siendo irrelevante el título jurídico que legitime al empresario o a la sociedad mercantil para integrar ese bien en el establecimiento y utilizarlo al servicio de una actividad comercial, industrial o de servicio.

Respecto a los elementos del establecimiento, dos son los principios a los que conviene hacer referencia:

  • Principio de autonomía: los elementos patrimoniales integrados en el establecimiento no pierden la propia sustantividad ni sufren alteración en el régimen jurídico respectivo.
  • Principio de la mutabilidad: los elementos integrantes del establecimiento pueden ser separados del establecimiento a voluntad del empresario para ser sustituidos o no por otros. En el establecimiento se sustituyen o renuevan las cosas sin que por ello se rompa la unidad del establecimiento.

Fondo de Comercio

Se trata de la organización y buena disposición de los distintos elementos integrantes del establecimiento. En unos casos esa organización atraerá a la clientela y tendrá éxito, en otros, el resultado no será satisfactorio.

Consiste en una cualidad del establecimiento que lo dota de un mayor valor, una plusvalía derivada de la organización de los elementos que componen el establecimiento.

El valor del fondo de comercio puede depender de factores objetivos o subjetivos.

  • Fondo de comercio objetivo: aquel que, por estar basado en las condiciones mismas de ese establecimiento, es susceptible de permanecer aunque cambie la persona del empresario titular del establecimiento.
  • El fondo de comercio subjetivo es el que está en función de la capacidad del empresario para crear, conservar o acrecentar la clientela. El primero se transmite automáticamente con el establecimiento, el segundo no es susceptible de transmisión.

Establecimiento en Local Propio y Establecimiento en Local Arrendado

.Entre los elementos del establecimiento mercantil destaca el local, que constituye el soporte físico del establecimiento. El local puede ser propiedad del empresario individual o de la sociedad mercantil o pertenecer a terceros.En el caso del empresario individual, cabe que el local pertenezca a la sociedad de gananciales o a otra clase de comunidad conyugal existente entre el empresario y su cónyuge. Si el local perteneciera a la sociedad de gananciales, el arrendamiento exige el consentimiento de ambos cónyuges, salvo cuando el local se haya adquirido por uno de ellos en el ejercicio de la actividad empresarial.Cuando el local pertenece a un tercero, el empresario puede disponer del uso del mismo en distintos conceptos: a título de arrendamiento, de usufructo… pudiéndose distinguir así entre establecimientos instalados en locales propios y establecimientos instalados en locales ajenos. El titulo por virtud del cual, el empresario dispone del local puede variar a lo largo de la vida del establecimiento, pudiendo asar de arrendatario a propietario, por ejemplo.El arrendamiento del local para instalar un establecimiento o en el que ya se encuentra instalado dicho establecimiento pertenece a la especie de los denominados arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Transmisión del establecimientoTransmisión inter vivos del establecimiento mercantil.Los supuestos de transmisión inter vivos del establecimiento mercantil se pueden clasificar en dos categorías:Los supuestos de transmisión voluntaria.Supuestos de transmisión forzosa: sin la voluntad del titular del establecimiento.A su vez, la transmisión voluntaria puede ser a título oneroso o a título gratuito. Por otro lado, la transmisión forzosa puede producirse como consecuencia de un procedimiento de ejecución individual o como consecuencia de un concurso de acreedores.

Transmisión del establecimiento mercantil y transmisión de elementos aislados.Se distingue entre supuestos de transmisión del establecimiento de los supuestos de transmisión de los elementos de que se compone dicho establecimiento. La transmisión de elementos aislados puede obedecer:A la dinámica de la actividad empresarial: venta de mercancías.Como consecuencia del cambio o de la mejora de los elementos mediante la sustitución de los antiguos por otros más nuevos.El titular del establecimiento puede transmitir aisladamente a una o varias personas cuantos elementos considere oportunos.Cuando se transmiten a una misma persona varios elementos de un mismo establecimiento, no es fácil determinar si el objeto de la transmisión son esos elementos aisladamente considerados o el establecimiento mercantil. Para resolver esta cuestión se acude al criterio de la suficiencia, es decir, si los elementos que se transmiten son suficientes para que el adquirente pueda desarrollar con ellos la actividad empresarial, se presume que se ha transmitido el establecimiento. En el caso contrario se entenderá que ha habido una transmisión de los elementos aislados del establecimiento.

Los contratos en caso de transmisión del establecimiento mercantil.En caso de transmisiones inter vivos del establecimiento hay que determinar si los contratos que son indispensables para la continuidad y buen funcionamiento del establecimiento (contratos de suministro, mantenimiento…) se transmiten al adquirente sin necesidad del consentimiento de la otra parte contractual, o si por el contrario, quedan sometidos a las principios generales en materia de cesión de contratos.La regla general es que el adquirente no se subroga en la posición contractual del transmitente, es decir, que los contratos no se transmiten con el establecimiento. La subrogación del adquirente en la posición jurídica del transmitente requiere además de la voluntad expresa de ambos, también la conformidad de las personas con las que hubiera contratado el titular del establecimiento. Existen excepciones a esta regla general. En primer lugar, la subrogación convencional, que tiene lugar cuando las partes (transmitente y adquirente) acuerdan expresamente la cesión del contrato de arrendamiento del local.En segundo lugar, la subrogación legal, son aquellos supuestos en los que el adquirente queda subrogado en la posición jurídica del transmitente, con independencia de que así se hubiera previsto en el contrato, o en contra de cualquier otro pacto que hubieran podido concluir las partes.


Los créditos y las deudas en la transmisión del establecimiento mercantil.Respecto a los créditos de que sea titular el transmitente, la transmisión del establecimiento no implica la transmisión de esos créditos. Solo se producirá esa cesión en virtud de pacto expreso entre transmitente y adquirente.Por otro lado, la transmisión del establecimiento no implica la asunción (hacerse cargo de una deuda ajena) por el adquirente de las deudas que el transmitente hubiera contraído para la organización o funcionamiento del establecimiento que se transmite. Para que exista asunción liberatoria de las deudas no basta con el pacto entre las partes, sino que se requiere también el consentimiento del acreedor. Por excepción, y con independencia de o que hayan podido pactar las partes, la Ley establece que el adquirente y, en general, el sucesor en la titularidad del establecimiento/s de que fuera titular un empresario individual o social, responde solidariamente con el anterior titular de ciertas deudas:El adquirente del establecimiento responderá junto con el titular de las deudas, liquidadas o pendientes de liquidación, y de las responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la actividad empresarial.También responden solidariamente, transmitente y adquirente, de las prestaciones de la Seguridad Social causadas antes de la transmisión.

La compraventa del establecimiento mercantil.Las negociaciones previas:La compraventa es el supuesto más frecuente de transmisión inter vivos del establecimiento. Normalmente, la compraventa suele ir precedida de negociaciones entre las partes. En estas negociaciones quien pretende comprar asume necesariamente un compromiso de confidencialidad, de modo que la información que recibe el establecimiento posible objeto de la compraventa (por ejemplo: precio de venta a cada uno de ellos) debe mantenerlo en secreto, incluso cuando esas negociaciones no lleguen a buen fin.La violación del deber de secreto, como la ruptura injustificada de las negociaciones, genera la obligación de indemnización de daños y perjuicios causados.También es posible que las partes firmen una “carta de intenciones”, pero en caso de ruptura de las negociaciones se plantea la duda de si esos acuerdos de intenciones recogen o no un auténtico precontrato. Estos acuerdos de intenciones son meros documentos privados en los que las partes manifiestan la voluntad de negociar y alcanzar un contrato de compraventa. Por tanto, se trata de un acuerdo de voluntad que se distingue tanto de la figura del precontrato como del contrato que genera como obligación esencial la de negociar de buena fe sobre ese objeto (establecimiento).

La unidad del título de transmisión.Partiendo de la unidad meramente funcional del establecimiento, el vendedor no tiene por qué vender uno a uno los elementos del establecimiento al comprador, sino que el objeto de la compraventa es el establecimiento en cuanto tal. Hay que partir de la unidad de título, es decir, un único contrato de compraventa y no una pluralidad de contratos. Para la validez del contrato basta con el consentimiento de las partes. Pero si el título es único, el modo o tradición (requisitos necesarios para la transmisión de la propiedad) es plural. Para la transmisión de los singulares bienes es preciso respetar las exigencias y las formas que la ley establece, por ejemplo: poner en posesión de los bienes, entregar las llaves, si es inmueble realizar en escritura pública…


Los elementos del contrato de compraventa del establecimiento mercantil.


por lo que se refiere a los elementos personales del contrato, tanto el vendedor como comprador serán generalmente empresarios individuales o sociedades mercantiles, pero esta condición no constituye una condición necesaria.En cuanto a la capacidad de las partes: si el establecimiento es ganancial, la enajenación requerirá el consentimiento de ambos cónyuges, salvo cuando el establecimiento se haya constituido o adquirido con lo obtenido por uno de ellos en el ejercicio de la actividad empresarial.Si el establecimiento pertenece a un menor no emancipado o incapacitado, la enajenación exigirá la concurrencia de causa de necesidad y la autorización del Juez del domicilio del menor.Si pertenece a un menor emancipado, la enajenación exige el consentimiento de los padres, y a falta de ellos, del curador.Cuando el titular del establecimiento es una sociedad mercantil se debate si la transmisión exige acuerdo de la Junta General de socios, o si decidir la transmisión compete a los administradores.Cuando los Estatutos no dicen nada se considera que la competencia para acordar la transmisión está en función del valor del establecimiento respecto del valor entero patrimonial social:Si se trata del único establecimiento con que cuenta la sociedad o de la mayor parte de los establecimientos de la misma, es necesario el acuerdo de la Junta General de socios. Si el establecimiento a transmitir constituye una mínima parte de ese patrimonio se reconoce la competencia al administrador.Por lo que se refiere a los elementos objetivos, la compraventa tiene como objeto el establecimiento como conjunto de bienes y servicios. Las partes pueden excluir de la transmisión algunos bienes integrados en el establecimiento, siempre que no se destruya la capacidad funcional del establecimiento.El precio puede estar determinado en el contrato, ser determinable o tener una parte determinada y otra determinable (en función del inventario).


Las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa del establecimiento mercantil.Las obligaciones fundamentales del vendedor son las de entrega del establecimiento y la de saneamiento. La entrega del establecimiento implica las de los singulares elementos que lo integran. Esos elementos se describen en el contrato o se relacionan en un inventario ajeno.La obligación de entrega del vendedor no se agota con la entrega o puesta a disposición de los distintos elementos integrantes del establecimiento, sino que comprende también la obligación de situar al adquirente en condiciones de utilizar y explotar dicha organización, además de la obligación de no competencia. Pero esta obligación tiene sus límites:Límite objetivo: el vendedor no puede ejercer actividad empresarial del mismo o análogo género que la que constituye el giro y tráfico del establecimiento vendido.Límite geográfico: el vendedor puede abrir un establecimiento o continuar la explotación del que ya disponía en municipio distinto a aquel en que radica el establecimiento enajenado.Límite temporal: la prohibición de competencia desaparecerá una vez haya transcurrido el tiempo prudencial necesario (distinto en cada caso).Por excepción, existen supuestos en que esta obligación negativa del vendedor haya sido excluida expresamente por las partes o cuando no resulte exigible al vendedor. Por ejemplo: cuando el vendedor sea titular


de establecimientos en la misma localidad dedicados al mismo giro o tráfico del establecimiento que vende.El vendedor de un establecimiento también estará sometido a la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos. La obligación esencial del comprador es la de pagar el precio.


El arrendamiento y el usufructo del establecimiento mercantil.


Arrendamiento:El arrendamiento del establecimiento mercantil queda sometido a las disposiciones generales del CC., las cuales tienen carácter dispositivo. Las normas del CC solo pueden ser aplicadas al contrato de modo que permita su adaptación a las peculiaridades exigidas de esta figura jurídica. De ahí que se conveniente que las partes, a través de la autonomía de la voluntad, determinen convencionalmente el régimen aplicable al arrendamiento.El arrendamiento del establecimiento se distingue del arrendamiento del local, porque en el primero lo que se arrienda es el negocio, es decir, se cede un “todo patrimonial autónomo” en el que, además del local, figuran los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial.Respecto a las obligaciones de las partes, el arrendador tiene la obligación de entregar el establecimiento en buen estado, hacer las reparaciones necesarias en los elementos de que se compone y la de mantener al  arrendatario en el uso pacífico del establecimiento. También se exige la buena fe, lo que impide el ejercicio de actividades que puedan ocasionar un desviamiento de la clientela del establecimiento arrendado. El límite temporal de esta prohibición será el de la duración del arrendamiento. El arrendatario estará obligado al pago de la renta convenida y utilizar el establecimiento destinándolo a la actividad pactada. La renta puede consistir en una cantidad determinada, o pactarse además de una cantidad fija, que el arrendatario pague al arrendador con una cantidad variable en función de determinados parámetros.El contrato se extingue:Por el transcurso del tiempo.En caso de incumplimiento, ya sea del arrendador o del arrendatario.Una vez extinguido el contrato, el arrendatario deberá devolver el establecimiento tal como lo recibió.


Usufructo:Sobre el establecimiento mercantil puede constituirse un derecho real de uso y disfrute. Antes de entrar en la posesión del establecimiento, el usufructuario tiene la obligación de hacer inventario de los bienes y derechos que lo integran, así como la de prestar fianza.El usufructuario tiene el deber de ejercitar en ese establecimiento la misma actividad que venía desarrollando el constituyente del usufructo. Este deber de explotación puede realizarse directamente por el usufructuario, o bien, por un tercero, mediante arrendamiento. En caso de menoscabo del establecimiento por culpa o negligencia, el usufructuario será responsable frente al propietario.En el establecimiento mercantil coexisten bienes que es necesario conservar durante toda la duración del usufructo (local, marca) y otros que, o bien tienen una vida limitada, o están destinados a consumirse o a la enajenación.Respecto de los primeros, el usufructuario tiene el deber de conservarlos con la diligencia de un buen empresario, estado obligado a indemnizar al propietario, al extinguirse el usufructo, por el deterioro si hay dolo o negligencia.Respecto a los segundos, tiene la facultad de disposición y el deber de que, al finalizar el usufructo, existan en el establecimiento de la misma especie y calidad, o su equivalente en dinero (mercancías).


El usufructo no se extingue por el mal uso, pero si se produce un quebranto considerable, el propietario tiene derecho a solicitar la entrega del establecimiento. El usufructo se extingue por las causas mencionadas en el artículo 513 CC, entre ellas:Muerte del usufructuario.Expiración del plazo por el cual se constituyó.Prescripción.El establecimiento debe entregarse al propietario, facilitándole toda la información necesaria para que éste pueda continuar sin interrupción en el ejercicio de la actividad mercantil desarrollada por el usufructuario.

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