1. El Estado y sus Instituciones
Las sociedades democráticas del siglo XXI son Estados de Derecho que aspiran a caracterizarse por la soberanía popular, el imperio de la ley, la garantía de los derechos fundamentales de la persona y la separación de poderes. El espíritu democrático que inspira las constituciones modernas implica tratar de controlar el poder político para que sea racional y no caiga en la irracionalidad de los totalitarismos. Una de las notas distintivas del Estado de Derecho moderno consiste en eliminar la irracionalidad que supone el hecho de legislar sin tener en cuenta la voluntad popular mayoritaria, por eso se dice que el Estado de Derecho se caracteriza por el imperio de la ley, pero de una ley que emana de una asamblea de representación popular elegida libremente. En un Estado de Derecho, el Estado es el poder legislativo y debe estar separado de los poderes ejecutivo y judicial. Además, las democracias suelen dotarse de un Tribunal Constitucional que, separado de los tres poderes, es el intérprete supremo de la Constitución.
2. El Poder Legislativo
Las Cortes Generales son los órganos representativos de la soberanía del pueblo español y están constituidas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. De las funciones que les atribuye la Constitución, las más importantes son: la elaboración de las leyes del Estado, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, el control de la actividad del Gobierno y la elección del Presidente. La ley es la norma que determina los derechos y obligaciones de las personas; nuestra ley suprema es la Constitución. En España, las leyes pueden ser orgánicas u ordinarias:
- Orgánicas: Son aquellas que desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.
- Ordinarias: Son aquellas que pueden emanar tanto de las Cortes Generales como de los Parlamentos Autonómicos, regulan las materias no reservadas a la ley orgánica y requieren mayoría simple para su aprobación. En el mismo nivel de jerarquía que las leyes ordinarias están los decretos-ley y los decretos-legislativos.
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios con estatutos jurídicos especiales.
El poder legislativo está limitado por la Constitución y por el Tribunal Constitucional. Para evitar injerencias del poder judicial en las tareas legislativas, los parlamentarios gozan de inmunidad procesal, lo que significa que no pueden ser juzgados sin la autorización del Parlamento, salvo delito flagrante. La ciudadanía puede participar en el poder legislativo a través de la iniciativa legislativa popular. Dicha proposición deberá estar avalada por 500.000 firmas acreditadas.
3. El Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo es el poder que ejecuta las leyes y realiza los asuntos del Estado. En España, cuenta con una organización estatal, autonómica y local. El poder ejecutivo estatal está en manos del Gobierno, liderado por quien ocupe su Presidencia. Al Presidente lo elige el Congreso de los Diputados. El Presidente se encarga de nombrar a los miembros del Consejo de Ministros y a los Vicepresidentes. Por otro lado, hay un cuerpo consultivo supremo que es el Consejo de Estado; para cuestiones sociolaborales y económicas, está el Consejo Económico y Social.
Entre las muchas tareas del Gobierno, cabe destacar la ejecución del programa de gobierno, proponer leyes, dirigir la política interior y exterior, la administración civil, la militar y la defensa. En el ámbito autonómico, el Gobierno de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas es el órgano que dirige la política de su territorio. Un Gobierno Autonómico está compuesto por la Presidencia, Vicepresidencia, si las hubiese, y las Consejerías. La Presidencia la propone y la elige el Parlamento o Asamblea Autonómica. A los Consejeros y Consejeras los designa la Presidencia. En España, en el ámbito local del poder ejecutivo, lo constituyen el municipio, la provincia y la isla. El gobierno y la administración de los municipios le corresponden a los Ayuntamientos, con una persona al mando de la Alcaldía y varias encargadas de las diversas Concejalías. Su elección corre a cargo de los miembros del municipio. En el ámbito provincial, el gobierno corresponde a las Diputaciones. Las Islas Canarias y las Baleares cuentan con Cabildos y Consejos Insulares. Para ejercer el control sobre el Gobierno, las fuerzas parlamentarias tienen la moción de censura, que consiste en que el Congreso de los Diputados puede exigir responsabilidad política al Gobierno si al menos una décima parte de sus miembros presenta una candidatura alternativa a la Presidencia. Dicha alternativa será nombrada si obtiene a su favor la mayoría absoluta de los votos. Los distintos niveles de la administración de un Estado de Derecho están obligados por el principio de legalidad de la administración, lo que significa que deben proceder siempre de acuerdo con las leyes vigentes.
4. El Poder Judicial
El poder judicial es el que se encarga de la aplicación de las leyes en la resolución de conflictos. La Constitución establece que la justicia emana del pueblo y, en nombre del Rey, la aplican los jueces y magistrados que integran el poder judicial y que son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley. La articulación del poder judicial en España se centra fundamentalmente en la labor de jueces y tribunales que están amparados por su órgano máximo de gobierno: el Consejo General del Poder Judicial. La función básica del Consejo General del Poder Judicial es velar por la independencia de los jueces y magistrados, por eso se encarga de seleccionar y nombrar jueces, de vigilar el cumplimiento de su ejercicio profesional y, llegado el caso, de sancionarlos. La organización de la justicia española obedece a una primera división entre justicia militar (la encargada de juzgar los delitos de las Fuerzas Armadas) y justicia ordinaria. La justicia ordinaria se subdivide en órdenes jurisdiccionales:
- Los problemas o asuntos derivados del trato civil entre particulares se dirimen en los juzgados de lo civil.
- Si el problema es de un particular con la administración, el asunto es competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo.
- Si el asunto resulta de la comisión de un delito, se atiende en los juzgados de lo penal.
- Si el litigio afecta a cuestiones de naturaleza laboral, es competencia de los juzgados de lo social.
5. Justicia y Castigo
El incumplimiento de la ley conlleva sanciones por parte de la administración de justicia. Con relación a la justicia, debemos preguntarnos si esta es algo más que el ajuste de cuentas vengativo o si busca:
- Reparar el daño causado.
- La expiación de la culpa mediante el cumplimiento de una condena.
- Prevenir futuros comportamientos delictivos.
- Y/o la recuperación de la humanidad del delincuente y su reinserción social.
Además, debemos tomar en consideración la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los especialistas en Derecho Penal suelen reconocer tres dimensiones a las penas impuestas por la justicia: retributiva y preventiva.
La Constitución Española establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados». Asimismo, mantiene que el condenado a pena de prisión no se verá privado de los derechos fundamentales que se recogen en ella, excepto en el caso de los derechos que se vean limitados de otra manera expresa por una sentencia condenatoria, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Por otro lado, el condenado tiene «derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».