Estado de Quiebra: Concepto, Características, Presupuestos y Clases de Créditos

Noción de Quiebra

  • La quiebra es un estado de crisis económica de una persona que le impide cumplir con sus obligaciones.
  • Representa un desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones exigibles.
  • El derecho chileno no define explícitamente la noción de quiebra. El artículo 1° de la Ley de Quiebras define el juicio de quiebras, enfocándose principalmente en el aspecto procesal. Sin embargo, la quiebra no es solo procesal; involucra normas de derecho privado, procesal, penal, público, administrativo, etc.

Intereses Comprometidos en la Quiebra

  • En los procedimientos colectivos se encuentran comprometidos los intereses del deudor, de los acreedores, de terceros y de la comunidad en general.
  • El primer interés comprometido es el del deudor, ya que la quiebra afecta toda su actividad económica y situación jurídica.
  • El interés de los acreedores es evidente, ya que la quiebra es un medio para obligar al deudor a cumplir sus obligaciones y obtener un pago equitativo cuando existen múltiples deudas.
  • El procedimiento permite a los acreedores percibir la insolvencia del deudor en igualdad de condiciones.

Características de la Quiebra

  • Universalidad: Comprende la totalidad de los bienes del deudor (excepto los inembargables) y todos los acreedores son llamados a la quiebra. La totalidad de los bienes constituye la «masa de bienes» afecta al pago de los créditos. La totalidad de los acreedores representa el pasivo de la quiebra.
  • Igualdad de condiciones: Los acreedores concurren en igualdad de condiciones, excepto por las preferencias y privilegios de la prelación de créditos.
  • Unidad o indivisibilidad: Se debe iniciar un solo procedimiento concursal para un deudor fallido. Todos los acreedores deben concurrir al mismo proceso judicial. Se produce la acumulación de todos los juicios contra el deudor quebrado.

Presupuestos de la Quiebra

Elementos necesarios para la existencia de una quiebra:

  1. Sujeto pasivo: Generalmente, el deudor. Puede ser cualquier persona natural o jurídica domiciliada en Chile.
  2. Sujeto activo: Uno o varios acreedores. Buscan la declaración de quiebra para hacer exigibles sus créditos.
  3. Concurrencia de una causal legal: Insolvencia del deudor, es decir, la incapacidad del patrimonio para satisfacer las obligaciones.
  4. Condictio Iuris: La sentencia judicial que declara la quiebra. Produce efectos para todos (solicitantes, deudor, acreedores y terceros) desde que se dicta.

Clases de Créditos

Créditos de Primera Clase

Se encuentran señalados en el Art. 2472 del Código Civil:

  1. Costas judiciales (personales y procesales).
  2. Expensas funerales necesarias del deudor difunto.
  3. Gastos de enfermedad (con límite fijado por el juez si dura más de 6 meses).
  4. Gastos de la quiebra (puesta a disposición de la masa, administración, realización del activo y préstamos del síndico).
  5. Remuneraciones de los trabajadores y asignaciones familiares.
  6. Cotizaciones de seguridad social adeudadas y créditos del fisco contra las AFP.
  7. Créditos por artículos de subsistencia.
  8. Indemnizaciones de origen laboral (legales y convencionales, con límites).
  9. Créditos del fisco por impuestos de retención y recargo.

Créditos de Segunda Clase

Establecidos en el Art. 2474 del Código Civil:

  1. Crédito del posadero y el acarreador o empresario de transporte.
  2. Crédito del acreedor prendario.

Créditos de Tercera Clase

  1. Créditos hipotecarios.
  2. Censos debidamente inscritos.
  3. Derecho legal de retención.
  4. Derecho del aviador (derivado del contrato de avío).

Créditos de Cuarta Clase

Establecidos en el Art. 2481 del Código Civil:

  1. Créditos del fisco.
  2. Créditos de instituciones públicas.
  3. Créditos de las mujeres casadas.
  4. Créditos de los hijos sujetos a patria potestad.
  5. Crédito del pupilo contra su guardador.
  6. Crédito del pupilo contra el marido de su madre o abuela.
  7. Crédito del adoptado contra el adoptante.

Créditos de Quinta Clase o Créditos Valistas

Constituidos por los créditos comunes o valistas. El Art. 2489 del Código Civil dispone que «La quinta y última clase comprende a los créditos que no gozan de preferencia». Se pagan íntegramente si los bienes son suficientes; de lo contrario, se cubren a prorrata.

Los Convenios

  • Aunque la quiebra protege los intereses del fallido, acreedores y la comunidad, puede ser beneficioso permitir que el deudor continúe su actividad.
  • Se busca proteger el crédito, elemento esencial de la actividad económica.
  • Los acreedores pueden tener interés en la continuación de las actividades del deudor o en llegar a un acuerdo.
  • El convenio es el instrumento jurídico que facilita la solución de estos problemas.
  • Definición: Los convenios son un acuerdo entre el deudor o fallido y sus acreedores.
  • Objetivo: Evitar la declaración de quiebra o ponerle término.
  • Tipos:
    • Convenio Preventivo: Evita la declaración de quiebra.
    • Convenio Solución: Se celebra durante el juicio de quiebra para ponerle fin.
  • Los convenios obligan a todos los acreedores, incluso a los omitidos o a los que votaron en contra.

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