El Estado Democrático de Derecho
Principios y Separación de Poderes
El Estado Democrático de Derecho (EDD) se caracteriza por la elección del poder político a través de la participación ciudadana. Esto implica:
- Elecciones libres y periódicas.
- Sufragio universal.
- Todos los electores pueden presentarse como candidatos.
- Voto secreto.
- Decisiones establecidas por la regla de las mayorías.
- Las decisiones democráticas no pueden vulnerar los derechos de las minorías.
El sufragio se ejerce para decidir sobre:
- El modelo de Estado.
- Los representantes.
El principio básico de su funcionamiento es la separación de poderes. Los poderes del Estado tienen funciones propias que se rigen por órganos propios, y son:
- Poder Legislativo: Compuesto por diputados y senadores. Sus funciones incluyen elaborar leyes, aprobar presupuestos, controlar la actividad del Gobierno y elegir al presidente en sus ámbitos de competencia.
- Poder Ejecutivo: Representado por el Gobierno. Se encarga de desarrollar el programa de gobierno, proponer leyes, dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del país.
- Poder Judicial: Formado por jueces y magistrados. Aplica la ley y soluciona conflictos. Su máximo órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial, que selecciona y nombra a los jueces, los vigila y sanciona.
El Imperio de la Ley
La garantía más importante del correcto funcionamiento de los tres poderes es su sometimiento a la ley, conocido como el imperio de la ley. En la Constitución, esto se manifiesta en los siguientes principios:
- Principio de Legalidad: Todos estamos sometidos a la ley.
- Principio de Jerarquía Normativa: Un precepto legal no puede ser modificado por otro de rango inferior.
- Principio de Irretroactividad: No se puede aplicar una norma a quien ya tenía una situación más favorable.
- Principio de Seguridad Jurídica: La ley se atendrá a normas previas.
- Principio de Responsabilidad: Si los poderes públicos no cumplen la ley, serán obligados a compensar a los afectados.
El Tribunal Constitucional
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por los tres poderes. Sus funciones son:
- Determinar la constitucionalidad de las leyes.
- Resolver conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Proteger y defender a cualquier ciudadano cuyos derechos y libertades no hayan sido respetados por otros tribunales o autoridades.
La Razón Pública y su Relación con la Sociedad
Razón Pública y Libertades Civiles
La deliberación aspira a una razón pública. Se trata de que todos los ciudadanos de la comunidad política puedan ejercer su razón con una reflexión propia, una razón autónoma. El uso autónomo de la razón supone:
- Una concepción moderna del criterio de autoridad: se acepta solo aquello que venga avalado por la fuerza de los argumentos.
- Que el uso que el público hace de su razón esté garantizado por la ley frente a los abusos de los poderes (por ejemplo, la tolerancia religiosa).
Razón Pública y Educación Pública
Si debemos participar en la construcción pública de la razón, necesitamos los medios necesarios para formar nuestro juicio, y esto se consigue a través de la educación. Es obligación del Estado proveer un sistema educativo al alcance de todos mediante un sistema gratuito y obligatorio.
Razón Pública y Medios de Comunicación
Los medios de comunicación tienen dos obligaciones: informar con veracidad de lo que pasa y formar reflexivamente sobre lo que pasa. Es difícil diferenciar la presentación de los hechos de su valoración porque:
- El formato no es neutral: debemos jerarquizar los hechos noticiados por su grado de importancia. El grado de importancia de una noticia no se refleja en su contenido, sino en el formato con que se presenta. Toda noticia tiene su formato y cada formato transmite su grado de importancia.
- El lenguaje con que contamos la noticia está cargado de valoraciones.
- La información es un negocio que debe ser rentable, y para ello pueden publicar noticias que mejoren las ventas antes que las verdaderamente importantes.
- Los medios informativos son propiedad de corporaciones empresariales y grupos de opinión que defienden sus intereses y marcan las políticas informativas de los medios.
- Escasa capacidad de contrastar información por los consumidores (razones: cantidad inmensa de información e imposibilidad de contrastar los hechos narrados).
La opinión es un derecho que deben salvaguardar los poderes públicos. Para ello, se regula el derecho a la información mediante leyes, se establecen códigos deontológicos que autorregulan el ejercicio de la labor periodística, se establecen libros de estilo que dictan a los medios cómo presentar y redactar las noticias, se establecen medios públicos de comunicación sujetos al control de una comisión parlamentaria y obligados a defender la objetividad informativa y la pluralidad ideológica, y se promueve la pluralidad informativa mediante la subvención de los diferentes medios.
Razón Pública y Partidos Políticos
Los partidos políticos están integrados por:
- Afiliados: pagan cuota.
- Profesionales: desempeñan cargos administrativos.
- Simpatizantes: no pagan cuota, pero apoyan el programa y los candidatos.
Funciones de los partidos políticos:
- Contribuir a la formación de la razón pública.
- Intervenir y votar en los debates.
Para ello tienen que financiarse, y las opciones son:
- Financiación pública: a cargo del Estado y según el número de escaños.
- Financiación privada: procede de particulares.