Estados de Excepción en España: Derechos y Libertades
Los estados de excepción se dan en situaciones excepcionales que generan situaciones de crisis en un país. Las condiciones de vida política pueden cambiar de forma que los mecanismos previstos en la Constitución Española (CE) no sean suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos o el funcionamiento de las instituciones del Estado. Ante estas situaciones, la CE ha optado por preverlas e incorporar medidas excepcionales. En España, la CE regula estas situaciones y recoge diversidad de situaciones y tratamientos diferentes para cada una de ellas, otorgando competencias a los órganos correspondientes. En la CE se recogen los artículos 55.1 y 116.
Artículo 55.1
Art. 55.1, “Los derechos de los artículos 17, 18 (apartados 2 y 3); art. 19, 20 (apartado 1, a) y d), y 5; art. 21, 28.2, y art. 37.2, podrán ser suspendidos si se declara el Estado de Excepción o Sitio previstos en la CE. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el art. 17.3 para el Estado de Excepción.” Nos habla de la suspensión de algunos derechos y se dan en los Estados de Excepción o Sitio.
Derechos que pueden ser suspendidos (Art. 55.1):
- Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad
- Artículo 18 (apartados 2 y 3): Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
- Artículo 19: Libertad de residencia y circulación
- Artículo 20.1.a y 20.1.d: Libertad de expresión e información
- Artículo 21: Derecho de reunión
- Artículo 28.2: Derecho a la huelga
- Artículo 37.2: Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo
Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad
Art. 17, “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de libertad, excepto por resolución judicial. 2. La detención preventiva solo durará el tiempo estrictamente necesario, que no podrá exceder de 72 horas, salvo que el juez ordene lo contrario. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, sin ser obligada a declarar. Se le garantizará el derecho a un abogado.”
Artículo 18: Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
Art. 18, apartados 2 y 3, “2. El domicilio es inviolable. No se podrá entrar en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.”
Artículo 19: Libertad de residencia y circulación
Art. 19, “Los españoles tienen derecho a elegir residencia y a circular libremente por el territorio nacional. Tienen derecho a entrar y salir libremente de España.”
Artículo 20: Libertad de expresión e información
Art. 20.1.a y 20.1.d, “1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; d) A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. Art. 20.5, Sólo se permitirá el secuestro de publicaciones, grabaciones y otra información en virtud de resolución judicial.”
Artículo 21: Derecho de reunión
Art. 21, “1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. 2. En las reuniones en lugares públicos y manifestaciones se comunicará previamente a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas por razones fundadas de peligro para las personas o bienes.”
Artículo 28.2: Derecho a la huelga
Art. 28.2, “2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.”
Artículo 37.2: Conflicto colectivo
Art. 37.2, “2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.”
Artículo 116: Estados de excepción
Art. 116, Ley orgánica que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LO 4/81 art. 11).
Estado de Alarma
Estado de Alarma, art. 116.2, Lo declara el Gobierno a través de un decreto acordado en el Consejo de Ministros. Deberá comunicarlo al Congreso. Ese decreto tiene un plazo de duración determinado, que nunca superará los 15 días. La extensión del estado de alarma y las consecuencias que conllevaría deben ser especificadas. Si el plazo necesita prorrogarse, se necesita la autorización del Congreso. Medidas a tomar: modificar competencias que afecten a la libertad de movimiento de las personas, escasez de alimentos, protección del medio ambiente, enfermedades contagiosas, intervención de empresas y movimiento de su personal.
Estado de Excepción
Estado de Excepción.- Art. 116.3, “El Estado de Excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. La autorización y proclamación del Estado de Excepción deberá determinar sus efectos, el ámbito territorial y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual.” Situaciones graves del país.
Procedimiento: Se declara por el Gobierno pero antes se solicita al Congreso una autorización para declarar el Estado de Excepción. Debe contener la duración del estado (no más de 30 días, prorrogables), la relación de los derechos que pueden suspenderse, indicar la cuantía máxima de sanción que podría ponerse por incumplimiento y el ámbito donde se producirá el Estado de Excepción. El Congreso lo aprobará o no. Si es concedido, el Gobierno expone el decreto donde declara el Estado de Excepción en los mismos términos en que el Congreso le autorizó. ¿Qué derechos se pueden suspender? art. 55.1.
Estado de Sitio
Estado de Sitio.- Se puede dar en casos de mucha gravedad para el Estado, de insurrección o fuerza contra la soberanía española, contra su autonomía o contra la CE. Es el más grave de todos y con medidas más graves. Es autorizado por el Congreso a propuesta del Gobierno y por mayoría absoluta. Esto hará que sea el Congreso el que establezca el ámbito territorial al que afecta, la duración y las condiciones. Medidas: las del Estado de Excepción + art. 17.3, “3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, sin ser obligada a declarar. Se le garantizará el derecho a un abogado.”
Órganos competentes y cuestiones comunes
El órgano del Estado que tiene las facultades para regir en el estado de sitio es el Gobierno y decidirá la autoridad militar que regirá en dicho estado. Se pueden juzgar determinados delitos por la jurisdicción militar. En el estado de Guerra, es el Rey el único que puede firmar la paz o la guerra.
Cuestiones comunes de los tres estados de excepción: nunca implicará la interrupción de las funciones de los poderes del Estado (funcionamiento no normal, pero sí siguen funcionando). El Congreso no podrá ser nunca disuelto en los estados de sitio y excepción, para que pueda seguir controlando lo que hace el Gobierno. Si estuviese disuelto el Congreso, sus funciones las llevaría a cabo la Comisión Permanente, que es quien lo suple en casos de disolución del Congreso. El poder judicial tampoco podrá eliminarse y no se va a alterar el Principio de Responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la CE y en las leyes.