Este documento proporciona una guía completa sobre el régimen legal de los estados de excepción en Venezuela, analizando sus diferentes formas, requisitos, procedimientos y efectos.
1. Objeto de la Ley
La ley tiene por objeto regular los estados de excepción en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior.
2. Presupuestos para Decretar Estados de Excepción
Los estados de excepción solo pueden decretarse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlas.
3. Finalidad de los Estados de Excepción
La finalidad de decretar el estado de excepción es restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.
4. ¿En qué consisten los estados de excepción?
Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.
5. ¿Cuándo se pueden declarar los estados de excepción?
Los estados de excepción solo pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlas.
6. Funcionamiento de los Poderes Públicos
El decreto que declara los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales deben además cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho decreto.
7. Proporcionalidad de las Medidas de Excepción
Las medidas de excepción deben ser proporcionales a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación.
8. Vigencia Temporal de las Medidas de Excepción
Las medidas de excepción deben tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia.
9. Casos de Decreto de Estados de Excepción
El decreto de estado de excepción será dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad.
10. Restricción Temporal de Garantías Constitucionales
El decreto de estado de excepción puede implicar la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales y se garantice la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho.
11. Ratificación de Medidas por el Presidente
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá ratificar las medidas que no impliquen la restricción de una garantía o de un derecho constitucional.
12. Derechos Irrestrictos
Los siguientes derechos no pueden restringirse bajo ningún estado de excepción:
- La vida
- El reconocimiento de la personalidad jurídica
- La protección de la Familia
- La igualdad ante la ley
- La nacionalidad
13. Estado de Alarma
13.1. ¿Quién lo decreta?
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución.
13.2. ¿Cuándo se puede decretar?
Cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
13.3. ¿Qué declara el decreto?
El decreto de estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de 30 días, pudiendo ser prorrogado hasta por 30 días más a la fecha de su promulgación.
14. Estado de Emergencia Económica
14.1. ¿Cuándo se decreta?
Cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
14.2. ¿Qué dispone el decreto?
El decreto de emergencia económica dispondrá las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.
14.3. ¿Quién lo decreta?
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo o parte del territorio nacional.
14.4. ¿Cuál es la duración?
El estado de emergencia económica tendrá una duración de hasta 60 días, prorrogable por un plazo igual.
15. Estado de Conmoción Interior
15.1. ¿Cuáles son las causas que ameritan la declaración del decreto?
Todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.
16. Estado de Conmoción Exterior
16.1. ¿Cuándo se decreta?
En caso de conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
16.2. ¿Qué se hace en el estado de conmoción exterior?
Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República.
16.3. ¿Cuál es la duración?
El estado de conmoción exterior no podrá exceder de 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más.
16.4. ¿Cuáles son las causas por las que se dicta el decreto?
Todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio o la soberanía.
17. Procedimiento para la Aprobación de los Estados de Excepción
17.1. Remisión del Decreto a la Asamblea Nacional
El decreto que declara el estado de excepción será remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional (AN).
17.2. Pronunciamiento de Oficio de la AN
Si el Presidente no envía el decreto a la AN, esta se pronunciará de oficio.
17.3. Aprobación por la AN
El decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial.
17.4. Remisión a la Comisión Delegada
Si el decreto se dicta durante el receso o vacación de la AN, el Presidente de la República lo remitirá a la comisión delegada, en el mismo término fijado en el Art. 26.
17.5. Remisión a la Sala Constitucional
El Presidente de la AN enviará a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el acuerdo mediante el cual se apruebe el estado de excepción.
17.6. Pronunciamiento de Oficio de la Sala Constitucional
Si no se cumple con el mandato de remisión del acuerdo a la Sala Constitucional, esta se pronunciará de oficio.