Estatus, Capacidad Jurídica, Negocio Jurídico y Posesión en el Derecho Romano

Estatus en el Derecho Romano

Status se refiere a la condición jurídica de una persona en la sociedad romana. Se distinguen tres tipos principales:

  • Status Libertatis

    Define la libertad de una persona. Un individuo podía ser libre o esclavo. La libertad permitía actuar según la propia voluntad, mientras que la esclavitud implicaba sumisión a un dueño.

  • Status Civitatis

    Se refiere a la posición de los hombres libres en relación con la comunidad romana. No todos los habitantes tenían los mismos derechos. Los ciudadanos romanos gozaban de plenos derechos, mientras que los extranjeros (peregrinos) tenían menos derechos. Entre ciudadanos y peregrinos estaban los latinos. Los bárbaros, que no habitaban en el Imperio Romano, se encontraban en el último escalón.

  • Status Familiae

    Indica la situación de un hombre libre y ciudadano dentro de su familia. El paterfamilias era la cabeza de la familia agnaticia y el único con plena capacidad jurídica. Los sometidos a él eran los alieni iuris, incluyendo hijos (filius familiae), descendientes legítimos, la mujer casada con el paterfamilias (bajo la manus) y los adoptados. La familia agnaticia se basaba en antepasados comunes y culto a los mismos dioses, mientras que la familia cognaticia se basaba en lazos de sangre. Los filius familiae tenían plena capacidad en derecho público y podían contraer matrimonio, pero su capacidad en derecho privado evolucionó con la patria potestad. El poder del paterfamilias evolucionó, especialmente en el ámbito político y religioso.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

  • Capacidad Jurídica

    Es la aptitud para poseer derechos y obligaciones.

  • Capacidad de Obrar

    Es la aptitud para ejercer derechos y obligaciones.

Quien tiene capacidad de obrar, posee capacidad jurídica, pero no al revés.

Negocio Jurídico

Concepto

El negocio jurídico, una construcción de la pandectística alemana del S.XIX, consiste en la declaración de voluntad de un particular dirigida a una finalidad reconocida por el ordenamiento jurídico. Esta declaración debe ser correcta y lícita.

Elementos Accidentales del Negocio Jurídico: Condición, Término y Modo

  1. Condición

    Hecho futuro e incierto del que las partes hacen depender los efectos jurídicos del negocio. Clases:

    • Condiciones positivas y negativas:
      • Positivas: Depende de si el hecho se da.
      • Negativas: Depende de si el hecho no se da.
    • Condiciones potestativas, causales o mixtas: Depende de la voluntad de las partes, azar o ambos factores.
    • Distinción entre suspensiva y resolutoria:
      • Suspensiva: Los efectos del negocio no se producen hasta la verificación de la condición.
      • Resolutoria: Destruye los efectos jurídicos al verificarse la condición. En Roma solo existía la suspensiva.
  2. Término (dies o plazo)

    Hecho futuro y cierto a partir del cual el negocio jurídico comenzará o cesará de producir efectos. Se diferencia de la condición en que el término se sabe que se va a producir y cuándo.

  3. Modo

    Carga o gravamen impuesto al beneficiario en un negocio de liberalidad. Algunos autores le atribuyen una carga moral.

Possessio (Posesión)

La posesión es el control físico sobre una cosa. Se diferencia de la propiedad en que la posesión es una situación de hecho, mientras que la propiedad es una situación de derecho. La posesión estaba protegida por el pretor mediante el interdicto, mientras que la propiedad se defendía a través de las acciones y el Ius Civile.

Clases de Posesión

La possessio evolucionó en el Derecho Romano:

  1. Possessio naturalis

    Simple detentación física de una cosa sin protección jurídica.

  2. Possessio ad interdicta

    Detentación física protegida por los interdictos.

  3. Possessio civilis

    Posesión que podía convertirse en propiedad a través de la usucapio (posesión prolongada), protegida por los interdictos, la buena fe y el justo título.

Tipos de Posesión según su Adquisición

  1. Possessio viciosa

    Posesión con vicios:

    • Violencia (Vi): Uso de fuerza física.
    • Clandestinidad (Clam): Ocultación al poseedor anterior.
    • Precario (Precario): Reclamación de un tercero sobre la cosa.
  2. Possessio no viciosa

    Posesión sin violencia, clandestinidad ni precario.

Elementos de la Posesión

  • Corpus

    (Elemento material): Detención física del objeto.

  • Animus

    (Elemento intencional): Intención de tener la cosa para sí, ejercer control físico y poder exclusivo e independiente para su uso propio.

Adquisición, Continuidad y Pérdida

Para adquirir la posesión, basta con detentar físicamente la cosa (corpus) y tener la intención de poseerla (animus). El concepto de corpus se amplió para incluir la preparación de una red. El animus también evolucionó, permitiendo que infantes poseyeran con el consentimiento del tutor y que la posesión se adquiriera a través de un representante. La pérdida de la posesión ocurre al desaparecer uno o ambos elementos.

Protección: Interdictos Possessorios

La posesión se protege a través de los interdictos possessorios, órdenes del pretor:

  • Interdictos para retener la posesión (Interdicto retinendae possessionis)

    • Interdicto uti possidetis: Para bienes inmuebles, ordenando no perturbar al poseedor.
    • Interdicto utrubi: Para bienes muebles, a favor de quien hubiera tenido la posesión legítima en el último año.
  • Interdictos para recuperar la posesión (Interdicto recuperandae possessionis)

    • Vi: Para quien hubiera sido despojado violentamente de su finca, permitiendo recuperar la posesión e indemnización.
    • Vi armata: Para despojos violentos por grupos armados. En el Derecho Justinianeo, se unificó en el undevi.
    • Precario: (Mencionado en el texto original, pero no desarrollado en detalle).

Possessio iuris

Posesión de derecho, concepto más amplio que abarca cualquier tipo de posesión, respaldada por el Ius Civile y que puede llevar a la usucapio.

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