Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Adoptado el 31 de octubre de 1951 en la Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y entró en vigor el 15 de julio de 1955.
Se han adoptado modificaciones el 30 de junio de 2005 en la Vigésima Sesión (Acta final, C), aprobadas por los miembros el 30 de septiembre de 2006 y entradas en vigor el 1o de enero de 2007.
ESTADOS FUNDADORES. 17 PAÍSES
La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza.
ESTADOS ADOPTANTES.
Han aceptado el Estatuto 49 Estados, entre ellos México.
El Estatuto mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 25 de abril de 2006, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2006. El instrumento de aceptación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el 7 de julio de 2006, fue depositado ante el Secretario General de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, el 18 de agosto del 2006
OBLIGATORIEDAD DE LA CONVENCIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón, en ese momento titular del Poder Ejecutivo, promulgó el Decreto respectivo, el día veintidós del mes de diciembre del año dos mil seis.
OBJETIVO
El objeto de la convención es trabajar en la unificación progresiva de las normas de derecho internacional privado.
ADOPCIÓN DE ESTADOS MIEMBROS
Podrán llegar a ser Miembros cualesquiera otros Estados cuya participación presente un interés de naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos Estados miembros se decidirá por los Gobiernos de los Estados participantes.
ORGANIZACIÓN REGIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Para poder solicitar su admisión en la Conferencia en calidad de Miembro, una Organización Regional de Integración Económica debe estar constituida únicamente por Estados soberanos y debe tener competencia transferida por sus Estados miembros.
¿QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA?
Significa una organización internacional constituida únicamente por Estados soberanos y que tenga competencias transferidas por sus Estados miembros sobre un conjunto de materias.
CONSEJO DE ASUNTOS GENERALES
Está compuesto por todos los Miembros, tiene a su cargo el funcionamiento de la Conferencia.
- Las reuniones del Consejo se realizarán, en principio, anualmente.
- El Consejo asegurará tal funcionamiento mediante una Oficina Permanente.
- El Consejo examinará las propuestas para el orden del día y determinará el curso que se haya de dar a dichas propuestas.
LA OFICINA PERMANENTE
- La Oficina Permanente tendrá su sede en La Haya. Estará compuesta de un Secretario General y de cuatro Secretarios, que serán nombrados por el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de la Comisión de Estado.
- El Secretario General y los Secretarios deberán poseer conocimientos jurídicos y experiencia práctica apropiados. En su nombramiento se tendrá en cuenta asimismo, la diversidad de la representación geográfica y su especialidad jurídica.
- El número de Secretarios podrá ser aumentado, previa consulta al Consejo y de conformidad con el artículo 10.
ATRIBUCIONES DE LA OP
La Oficina Permanente estará encargada:
- a) de la preparación y organización de las Sesiones de la Conferencia de La Haya, así como de las reuniones del Consejo y de las Comisiones Especiales;
- b) de los trabajos de la Secretaría de Sesiones y de las reuniones anteriormente previstas;
- c) de todas las tareas propias de la actividad de una secretaría.
COMUNICACIONES
- Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Estados miembros deberá designar un órgano nacional, y cada Organización miembro un órgano de contacto.
- La Oficina Permanente podrá mantener contacto con todos los órganos así designados y con las organizaciones internacionales competentes.
COMUNICACIONES ESPECIALES
- Las Sesiones y, en el intervalo entre las Sesiones, el Consejo, podrán crear Comisiones Especiales para elaborar proyectos de Convenio o estudiar todas las cuestiones de derecho internacional privado comprendidas en el objeto de la Conferencia.
- Las Sesiones, el Consejo y las Comisiones Especiales funcionarán, en toda la medida de lo posible, sobre la base del consenso.
RECURSOS
- Los costos previstos en el presupuesto anual de la Conferencia se reparten entre los Estados Miembros de la Conferencia.
- Una Organización miembro no está obligada a contribuir al presupuesto anual de la Conferencia de forma adicional a sus Estados Miembros, pero pagará una suma que será determinada por la Conferencia.
- En todo caso, los gastos de desplazamiento y de estancia de los Delegados en el Consejo y en las Comisiones Especiales serán sufragados por los Miembros representados.
PRESUPUESTO
- El presupuesto de la Conferencia se someterá, cada año, a la aprobación del Consejo de Representantes Diplomáticos de los Estados Miembros en La Haya.
- Estos Representantes fijarán también el reparto, entre los Estados miembros de los gastos que son de cargo de éstos últimos conforme al presupuesto.
- Los Representantes Diplomáticos se reunirán a tal fin bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.
GASTOS DE SESIONES
- Los gastos que originen las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Conferencia correrán a cargo del Gobierno de los Países Bajos.
- En todo caso, los gastos de desplazamiento y de estancia de los Delegados serán sufragados por los respectivos Miembros.
LOS USOS MERCANTILES
Los usos de la Conferencia continuarán en vigor en todo lo que no fuere contrario al presente Estatuto o a los Reglamentos.
MODIFICACIONES AL ESTATUTO
- Las modificaciones al presente Estatuto deberán adoptarse por consenso de los Estados miembros presentes en una reunión sobre asuntos generales y política.
- Tales modificaciones entrarán en vigor, para todos los Miembros, tres meses después de su aprobación por los dos tercios de los Estados miembros, conforme a sus respectivos procedimientos internos, pero no antes de un plazo de nueve meses siguientes a la fecha de su adopción.
- La reunión mencionada en el apartado 1 puede, por consenso, modificar los plazos mencionados en el apartado 2.
REGLAMENTACIÓN
Para asegurar su ejecución, las disposiciones del presente Estatuto se complementarán por Reglamentos. Estos Reglamentos serán preparados por la Oficina Permanente y serán sometidos a la aprobación de una Sesión Diplomática, del Consejo de Representantes Diplomáticos o del Consejo de Asuntos Generales y Política.