Estatuto de la Víctima del Delito: Protección, Derechos y Asistencia en España

Marco Legal de Protección a la Víctima del Delito en España y Europa

Legislación Española

  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.
  • LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

ANAR (Teléfono de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo).

Marco Internacional

ONU 1985, 29 nov: Derecho a la asistencia. Cuatro enfoques: médico, psicológico, material y social.

ONU 2005: Reparación, acceso a la justicia y a la información, asistencia.

Corte Penal Internacional

Iniciativa de la ONU, 17 de julio de 1998. Es un tribunal autónomo, permanente y estable. Se crea en virtud del Estatuto de Roma (2002) para adoptar medidas. Principio de complementariedad: España se adhiere en el año 2000.

Marco Europeo

La normativa europea en esta materia no tiene fuerza vinculante, solo moral.

  • Corte Europea de Derechos Humanos (Estrasburgo, 1950).
  • Decisión Marco del Consejo 2001/220: Posición de la víctima en el proceso penal.
  • Directiva 2012/29: Establecimiento de normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
  • Decisión Marco de 29 de abril de 2004: Obligación de los Estados de compensar a las víctimas de otros Estados.

Desarrollo del Derecho Español

  • Ley 35/1995: Ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (primera ley de víctimas, origen de las OAV en los juzgados).
  • LO 1/2004: Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley 29/2011: Reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
  • Ley autonómica en Cataluña: Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Victimología y Derecho a la Protección

VICTIMODOGMÁTICA: Analiza el papel de la víctima dentro del delito.

DERECHO A LA PROTECCIÓN: Prevención de la victimización secundaria (ONU 1985, Directiva 2012/29).

VÍCTIMAS VULNERABLES: Ley 14/1999 (evitar la confrontación visual).

Modelos de Asistencia a Víctimas

Derecho Comparado (Años 70)

  • Modelo de asistencia privada: VICTIM SUPPORT EUROPE.
  • Modelo de asistencia pública:
    • EE. UU.: National Center for Victims of Crime (financiación a través de fondos federales) y National Organization for Victim Assistance (1975).

Modelos en España

Dependen del gobierno. Ley Orgánica 1/2004 y Ley 35/95. Las oficinas dependen de la Comunidad Autónoma o del Estado.

  • PIADS: Puntos de Información y Atención a las Víctimas (solo para mujeres).
  • VIS: Declaración del Impacto de la Víctima.

Delitos en el Seno de la Familia

  • Art. 172 CP: Coacciones.
  • Art. 172 bis CP: Matrimonio forzado (intimidación grave, violencia o engaño; si la víctima es menor, pena en su mitad superior).
  • Art. 153 CP: Malos tratos familiares (menoscabo psíquico, etc.).
  • Art. 173.2 CP: Violencia habitual.
  • Art. 226 CP: Abandono de familia.
  • Art. 229 CP: Abandono de menores.

SIAT: Servicio de Información y Atención a la Mujer.

CP. Art. 173.1: Trato degradante, humillante (habitualidad).

Ley Catalana 5/2008: Formas de Violencia Machista

(Esta ley no impone penas).

  • a) Violencia física.
  • b) Violencia psicológica: toda conducta u omisión intencional.
  • d) Violencia sexual y abusos sexuales.
  • e) Violencia económica: privación intencionada de recursos.

Plazo de 72 horas para que el juez acuerde la audiencia para adoptar medidas como la orden de alejamiento.

ATENPRO: Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género.

Estatuto de la Víctima: Antecedentes y Derechos

ANTECEDENTES:

  • Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de marzo de 2001.
  • Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (sustituye a la anterior).

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS:

  • Notificación y posibilidad de impugnar el sobreseimiento y archivo.
  • Copia de la sentencia.

Definiciones:

  • a) Víctima directa: Persona que ha sufrido un daño o perjuicio personal o patrimonial por la comisión de un delito.
  • b) Víctima indirecta: Cónyuge no separado legalmente o de hecho, hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente, persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad.

Derechos Específicos (Ley 4/2015)

  • Art. 3: Protección, información, apoyo, asistencia y atención, participación activa, trato respetuoso, servicios de asistencia y apoyo, justicia restaurativa.
  • Art. 4: Derecho a entender y ser entendida, y a ser acompañada.
  • Art. 5: Derecho a ser informada.
  • Art. 7: Derecho a recibir información sobre la causa penal.
  • Art. 8: Período de reflexión (45 días desde el hecho) para abogados y procuradores (infracción muy grave si no se respeta).
  • Art. 9: Derecho a traducción e intérprete.
  • Art. 10: Derecho a asistencia y apoyo.
  • Art. 11: Derecho a participar activamente en el proceso.
  • Art. 12: Derecho a la comunicación del sobreseimiento de la investigación.
  • Art. 13: Derecho a participar en la ejecución de la sentencia.
  • Art. 15: Servicios de justicia restaurativa.
  • Art. 16: Facilitación de trámites de justicia gratuita.
  • Art. 18: Devolución de bienes (según la LECrim).
  • Art. 22: Derecho a la protección de la intimidad.
  • Art. 24: Protección en el juicio oral (juez) y en la fase de investigación (juez, fiscal, policía).

Protección del Menor

LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la LO 26/2015.

  • Art. 13: Obligaciones y deberes de los ciudadanos:
    • 13.2: Deber de la escuela, deber de los profesionales, obligación si se tiene noticia de delitos sexuales, trata o explotación.

Directiva de 13 de diciembre de 2011 (abusos sexuales). LO 2/2006 (Ley de Educación). Ley 26/2015, de 28 de julio, que modifica la LO 1/1996 de Protección a la Infancia. OSCE.

Delitos de Odio

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