Estatuto Personal: Concepto y Relevancia en el Derecho Internacional Privado
El estatuto personal se refiere al conjunto de materias que, por su estrecha vinculación con la persona, se rigen por su ley personal. El artículo 9.1º del Código Civil (Cc) español establece que la «ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte».
El concepto de estatuto personal es crucial desde la perspectiva del Derecho aplicable y de la competencia judicial internacional. Las materias que lo integran son esenciales para la identidad de los Derechos nacionales y suelen quedar al margen de los procesos de integración.
Esta peculiaridad se manifiesta también en el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, donde la extraterritorialidad de la ley personal implica condiciones específicas, como el control de la ley aplicable. El estatuto personal impacta en los tres sectores del Derecho Internacional Privado (DIPr): competencia judicial internacional, Derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones. Tradicionalmente, ha habido poca incidencia de los fenómenos de integración de la UE, aunque actualmente se observa un cambio hacia una orientación más material en la regulación de ciertas cuestiones (menores, nombre, sucesiones), lo que se refleja en la modificación del artículo 9 del Cc y su carácter residual en algunos casos, desplazado por textos institucionales o convencionales.
Determinación de la Ley Personal de las Personas Físicas
En el Derecho español, el artículo 9.1º del Cc establece la nacionalidad como criterio principal para determinar la ley personal. Sin embargo, en los conflictos de leyes internos, se sustituye por la «vecindad civil» (art. 16.1º del Cc). La existencia de numerosos convenios en el sistema español hace que, en la práctica, el estatuto personal no dependa exclusivamente de la ley nacional, sino también, y a menudo de forma prioritaria, de la ley de la residencia habitual.
Problemas en la Determinación de la Nacionalidad
La nacionalidad como criterio puede generar problemas en su determinación. En casos de apatridia (inexistencia de nacionalidad) o imposibilidad de determinarla, el artículo 9.10º del Cc designa como ley personal la del lugar de residencia habitual. Si un individuo posee múltiples nacionalidades, se considera la ley de su residencia habitual, incluso si no coincide con ninguna de sus nacionalidades.
Plurinacionalidad y Nacionalidad Española
Si el individuo tiene varias nacionalidades, incluyendo la española, el artículo 9.9º del Cc establece criterios para determinar la ley personal:
- Si la doble nacionalidad es un supuesto anómalo o no previsto legalmente, prevalece la nacionalidad española.
- Si la pluralidad de nacionalidades está prevista en Tratados internacionales o en la legislación española (como los Convenios de doble nacionalidad con países iberoamericanos), la ley personal se determinará según lo dispuesto en dichos Tratados.
- El artículo 11.3º de la Constitución Española (CE) admite la doble nacionalidad para españoles que adquieran la nacionalidad de un país iberoamericano o de aquellos con especial vinculación con España, incluso sin Tratado.
Se sugiere optar por un criterio objetivo para todos los casos: la nacionalidad efectiva, que coincida con la residencia habitual o la última adquirida, o, en general, sustituir la ley nacional por la ley de la residencia habitual.
Capacidades Especiales
Conforme al artículo 9.1º del Cc, las capacidades especiales se determinan según la ley nacional del sujeto. Esto implica que el régimen de validez de un contrato puede variar según la nacionalidad de uno de los contratantes.