Estrategias de Defensa del Demandado en el Proceso Civil
Lección 3. Presentada la demanda y admitida, se procede al emplazamiento del demandado (arts. 155 y ss. LECiv), trasladándole la demanda para que conteste en 20 días (art. 404.1 LECiv).
Conductas No Defensivas del Demandado
a) La Rebeldía
Rebeldía: Situación jurídica en que incurre el demandado, por declaración del secretario judicial, cuando no comparece en el plazo que el tribunal le ha dado.
Consecuencias:
- No supone ni la admisión de los hechos ni el allanamiento, salvo en los casos en que la ley lo prevea especialmente.
- La declaración de rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, por edictos. Después no se notificará nada, salvo la resolución que ponga fin al proceso (art. 497.1 LECiv).
- Al demandado rebelde citado o emplazado por edictos se le comunicará la pendencia del proceso en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda realizarse la comunicación (art. 498 LECiv).
- El rebelde puede comparecer cuando quiera; si comparece, lo hará en la situación en que esté el proceso.
- El rebelde puede recurrir la sentencia.
- El rebelde puede pedir la rescisión de la sentencia firme en estos casos (art. 501 LECiv):
- Fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento.
- Desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, pero esta no hubiere llegado al rebelde por causa que no le sea imputable.
- Desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar del proceso y de cualquier otro lugar del estado o de la comunidad autónoma, en cuyos boletines oficiales se hubiesen publicado aquellos.
Juicio rescindente: Aquel en el que el rebelde pide la rescisión de la sentencia firme y en el que se decide la rescisión o que esta no cabe. Se tramita por el juicio ordinario.
Si se decide la rescisión de la sentencia firme: se abre juicio rescisorio (aquel en el que se decide con la presencia del demandado ex-rebelde el objeto de ese proceso, trasladándose los autos al demandado para que conteste en 10 días. Se tramita por el juicio que corresponda).
b) Comparecencia del Demandado y Falta de Contestación
El demandado puede comparecer y no contestar a la demanda.
c) Allanamiento
Allanamiento: Admisión por el demandado de los hechos que fundamentan las pretensiones del demandante y de las consecuencias jurídicas que estos conllevan.
- Art. 395.1 LECiv: Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado.
- Libera al demandante de la carga de probar los hechos de su demanda.
Declinatoria de jurisdicción: Mediante esta se controlan todos los presupuestos, salvo los relativos a la legitimación de los jueces. Se plantea en los primeros 10 días del plazo para contestar la demanda.
Art. 56.2 LECiv: Se entenderá sometido tácitamente el demandado por hacer, después de personado en el juicio, cualquier gestión que no sea proponer en forma la declinatoria. También si, emplazado o citado en forma, no comparece o lo hace habiendo precluido la facultad de proponer la declinatoria.
Conductas Defensivas del Demandado
Contestación a la Demanda
- Forma: La prevenida para la demanda en el art. 399 LECiv (art. 405.1 LECiv).
- Art. 405.1 LECiv: El demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, pudiendo:
- Alegar excepciones materiales.
- Manifestar que considera inadmisible la acumulación de acciones, expresando las razones.
- Manifestar su allanamiento parcial.
- Art. 405.2 LECiv: En ella habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
- Carpi: Los hechos no se pueden considerar negados tácitamente por el hecho de que no se admitan.
- Art. 405.3 LECiv: También habrá de aducir en ella el demandado las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
Como regla general, tanto la no comparecencia (art. 496.2 LECiv) como la no contestación, no suponen la admisión de los hechos.
a) La Oposición del Demandado al Proceso: Las Excepciones Procesales
Excepciones: Hechos nuevos que el demandado presenta para evitar el éxito de la demanda, la eficacia de esta o la sentencia condenatoria.
1ª Indebida Acumulación de Acciones
- Requisitos materiales: Aquellos basados en el contenido de la acción.
- Acumulación objetiva de acciones (un demandante plantea varias acciones contra un mismo demandado):
- Simple (un demandante plantea al juez varias acciones para que resuelva todas): las acciones deben ser compatibles (art. 71.2 LECiv).
- Eventual (un demandante plantea una acción principal, con expresión de otra(s) que ejercita para el solo caso de que la principal se desestime): las acciones pueden ser incompatibles (art. 71.4 LECiv).
- Acumulación subjetiva de acciones (un sujeto plantea acciones contra varios sujetos, o varios contra uno, o varios contra varios): entre esas acciones debe existir un nexo por razón del título o causa de pedir (art. 72 LECiv).
- Título o causa de pedir idéntico o conexo (art. 72 LECiv): las acciones se fundan en los mismos hechos.
- Es posible tanto la acumulación de acciones inicial, como la sobrevenida por medio de la ampliación (hasta la contestación a la demanda).
- Acumulación objetiva de acciones (un demandante plantea varias acciones contra un mismo demandado):
- Requisitos procesales: Aquellos referidos a los procedimientos.
- Art. 73.1 LECiv: Para que sea admisible la acumulación de acciones:
- El tribunal que deba entender de la acción principal debe poseer jurisdicción y competencia por razón de la materia o de la cuantía para conocer de la(s) acumulada(s). Pero a la acción que deba sustanciarse en juicio ordinario puede acumularse la que, por sí sola, se debería ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
- Las acciones acumuladas no deben, por su materia, ventilarse en juicios de distinto tipo.
- La ley no debe prohibir la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o del tipo de juicio.
- Art. 73.2 LECiv: También se acumularán en una misma demanda distintas acciones cuando así lo dispongan las leyes, para casos determinados.
- Art. 73.3 LECiv: Si se hubieren acumulado acciones indebidamente, el secretario judicial requerirá al actor, antes de admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de 5 días, manteniendo las acciones que se puedan acumular. Transcurrido el plazo, si se mantuviera el defecto, dará cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisión de la demanda.
- Art. 73.1 LECiv: Para que sea admisible la acumulación de acciones:
2ª Falta de Presupuestos Procesales
Impide que se dicte una sentencia sobre el fondo.
3ª Presencia de Óbices Procesales
Impide que se dicte una sentencia sobre el fondo.
b) La Oposición del Demandado al Fondo de la Demanda: Negación de Hechos; Negación del Efecto Jurídico. Las Excepciones de Fondo: Hechos Impeditivos, Extintivos y Excluyentes
Excepciones materiales: Hechos que pertenecen al fondo del asunto.
- Hechos impeditivos (aquellos que impiden el nacimiento de una relación jurídica) y hechos extintivos (aquellos que extinguen una relación jurídica constituida válidamente. Ejemplo: pago de una deuda): “excepciones impropias”, o “defensas u objeciones”.
- Pueden apreciarse de oficio siempre que aparezcan acreditadas en el proceso.
- Hechos excluyentes (aquellos que impiden exigir jurídicamente una relación jurídica válida y existente. Ejemplo: prescripción de una deuda): “excepciones propias”.
- Solo pueden tenerse en cuenta si son alegados por el demandado.
La Reconvención
Reconvención: Demanda que interpone el demandado contra el demandante aprovechando la existencia de un proceso de este contra aquel y formulada en la contestación a la demanda.
- Características:
- Es una acumulación sobrevenida por inserción (en un mismo proceso se introduce un nuevo objeto).
- El demandante inicial es demandado de la reconvención (o demandante reconvenido) y el demandado inicial es demandante de la reconvención (o demandado reconviniente).
- Juicio ordinario: La reconvención se plantea expresamente en la contestación a la demanda, de modo separado pero en el mismo escrito (art. 406.1 LECiv).
- Juicio verbal: La reconvención debe notificarse al actor al menos 5 días antes de la vista (art. 438.1 LECiv).
- Clases:
- Según la forma:
- Explícita: aquella que se formula expresamente.
- Implícita: aquella que se deduce de los fundamentos de derecho de la contestación.
- Según el contenido:
- Conexa: aquella que tiene una misma causa de pedir que la demanda.
- Inconexa: aquella en la que se plantea una acción sin relación con la que ha planteado el actor en la demanda.
- La LECiv exige que la reconvención sea conexa (art. 406.1) y explícita (art. 406.3).
- Según la forma:
- Sujetos:
- Demandante de la reconvención (demandando reconviniente).
- Demandado de la reconvención (demandante reconvenido).
- Art. 407.1 LECiv: La reconvención puede dirigirse también contra terceros, siempre que puedan considerarse litisconsortes del actor reconvenido por su relación con el objeto de la reconvención.
- Art. 407.2 LECiv: El actor reconvenido y los terceros podrán contestar a la reconvención en el plazo de 20 días a partir de su notificación.
- Juicio verbal: la contestación a la reconvención se producirá en el acto de la vista.
- Requisitos en cuanto al tribunal competente:
- No cabe reconvención si el tribunal carece de jurisdicción o de competencia internacional.
- No cabe reconvención si el tribunal carece de competencia objetiva por razón de la materia.
- No cabe en un juicio verbal o ante un juez de paz una reconvención que por razón de la cuantía deba tramitarse a través del juicio ordinario.
- Cabe en un juicio ordinario una reconvención que por razón de la cuantía deba tramitarse en un juicio verbal o ante un juez de paz.
- Diferente competencia territorial: no plantea problemas con arreglo a la ley.
- Requisitos en cuanto a la homogeneidad del procedimiento:
- Como norma general, no caben en un juicio ordinario o verbal aquellas acciones que deban ventilarse en un juicio declarativo especial.
- No caben en un juicio verbal aquellas acciones que por razón de la materia o de la cuantía deban ventilarse en un juicio ordinario.
- No caben en un juicio ordinario aquellas acciones que por razón de la materia deban ventilarse en un juicio verbal.
- Caben en un juicio ordinario aquellas acciones que por razón de la cuantía deban ventilarse en un juicio verbal.
- Efectos:
- Ambas acciones se tramitan en el mismo proceso y se resuelven en la misma sentencia.
- Cada acción es autónoma: cada acción está sometida a sus presupuestos o requisitos. El demandado puede denunciar la falta de presupuestos de la demanda, pero el demandante puede también denunciar la falta de presupuestos de la reconvención.
- La reconvención se traslada a sus destinatarios.
- Carpi:
- Al demandante inicial no se le debería permitir reconvenir a la reconvención, porque, como la reconvención ha de ser conexa, lo lógico es que hubiese planteado en su demanda inicial lo que quiere plantear en esta reconvención.
- La ley permite a los terceros reconvenidos reconvenir no solo contra el demandante, sino también contra terceros, siempre que estén unidos por una relación litisconsorcial.
- Art. 406.4 LECiv: Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el art. 400 (preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos).
- Carpi: El art. 400 no puede obligarte a reconvenir ya que se vulneraría el principio dispositivo (el demandado reconviniente es el dueño de la litis, puede reservarse la acción para demandar en un proceso posterior). El art. 406.4 es solo aplicable al contenido.
La Alegación de la Compensación y de la Nulidad Absoluta
Excepciones reconvencionales (art. 408 LECiv): Aquellas que el demandado puede plantear como excepción (pretendiendo solo su absolución) o como reconvención.
- Compensación: Si frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado solo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
- Nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda: El actor podrá pedir al secretario judicial contestar a la alegación de nulidad en el plazo establecido para la contestación a la reconvención.
- La decisión del juez tendrá efectos de cosa juzgada en un proceso posterior.