Estructura del Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo es el poder o facultad reconocido a un individuo por el ordenamiento jurídico que le permite exigir de los demás la realización de un determinado comportamiento.
Elementos del Derecho Subjetivo
Para la existencia de un derecho subjetivo, se requieren ciertos elementos:
- Elemento subjetivo: La presencia de un sujeto titular del derecho.
- Elemento objetivo: Un objeto sobre el cual se ejerce el control.
- Garantía: Protección procesal del derecho.
Además, se pueden identificar otros elementos en la estructura de los derechos subjetivos, según Paolo Commanducci:
- Sujeto activo.
- Sujeto pasivo.
- Demanda del sujeto activo.
- Obligación del sujeto pasivo.
- Correlación entre la demanda del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo.
- Condiciones de obligación y exclusión de la violación del derecho subjetivo.
- Acción de tutela.
- Medios coercitivos de la acción de tutela.
- Sujeto titular de la acción de tutela o del uso de los medios coercitivos.
- Justificación de los elementos anteriores.
No todos estos elementos son necesarios; se puede prescindir de algunos.
El Elemento Subjetivo
El sujeto activo es esencial, ya que todo derecho debe tener un titular. La titularidad puede recaer en personas físicas o jurídicas. La ubicación del sujeto pasivo es más compleja, ya que algunos derechos requieren una prestación por parte de otra persona (como en una deuda), mientras que otros no implican a otra persona (como el derecho de propiedad). La correlación entre la demanda del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo es un elemento estructural clave.
El Elemento Objetivo
El objeto del derecho puede entenderse como el bien en juego o la pretensión del titular. Se puede identificar con un poder de la voluntad que traduzca un interés. La norma jurídica delimita el objeto del derecho en cada caso concreto.
La Justificación del Derecho Subjetivo
La norma jurídica determina la existencia de un derecho subjetivo, su titular y la relación con el sujeto pasivo. El derecho subjetivo deriva del derecho objetivo. Algunos autores, como Larenz, consideran el derecho subjetivo como un concepto a priori, pero esta visión no es mayoritaria. La existencia de los derechos subjetivos depende de la norma jurídica que los atribuye.
El iusnaturalismo plantea la existencia de derechos naturales como base de los derechos positivos. Las posturas iusnaturalistas contemporáneas consideran el derecho subjetivo anterior al derecho objetivo, basándose en los derechos humanos. En definitiva, la relación entre derecho objetivo y derecho subjetivo es de derivación, donde el primero es el fundamento y el segundo el producto.