Estructura del Estado de Derecho en España

El Estado de Derecho

El Estado de Derecho nace con la Revolución Francesa y se basa en una estricta separación de poderes:

Poderes del Estado

  • Legislativo:

    Cortes Generales
  • Ejecutivo:

    Gobierno
  • Judicial:

    Juzgados y Tribunales

Fuentes del Derecho

  • El Derecho:

    Conjunto de normas que regulan la convivencia.
  • La Ley:

    Norma escrita, dictada por la autoridad competente.
  • La Costumbre:

    Norma no escrita, basada en la práctica social reiterada.
  • Principios Generales del Derecho:

    Ideas fundamentales del ordenamiento jurídico.
  • Tratados Internacionales:

    Acuerdos regidos por el Derecho Internacional.
  • Jurisprudencia:

    Doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

Jerarquía de las Normas

El principio de jerarquía normativa establece un orden de prelación entre las normas jurídicas.

La Constitución Española de 1978

Norma suprema del ordenamiento jurídico español.

Disposiciones Adicionales y Transitorias

Regulan aspectos de la ordenación territorial.

Leyes Ordinarias

Leyes aprobadas por las Cortes Generales, que no son orgánicas.

Reales Decretos-Leyes

Disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de urgencia.

Decretos Legislativos

Normas con rango de ley, dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes.

  • Textos Articulados:

    Desarrollan las directrices fijadas por las Cortes en una Ley de Bases.
  • Textos Refundidos:

    Compilan y derogan disposiciones anteriores.

Reglamentos

Normas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado.

Publicación de Normas

Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  • Eficacia Inmediata:

    La norma entra en vigor de forma inmediata.
  • Eficacia Diferida:

    La norma entra en vigor en una fecha posterior.

Poder Legislativo

Las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen el poder legislativo.

Derechos de los Parlamentarios

  • Inviolabilidad:

    No pueden ser juzgados por sus opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Inmunidad:

    No pueden ser detenidos ni procesados, salvo en caso de flagrante delito.

El Congreso de los Diputados

Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal.

El Senado

Cámara de representación territorial, compuesta por 259 senadores.

Poder Ejecutivo

El Gobierno ejerce el poder ejecutivo y dirige la política interior y exterior.

Administración Pública Española

Elemento no político del poder ejecutivo, que se divide en:

  • Administración General del Estado:

    Extiende sus competencias a todo el territorio nacional.
  • Administración Autonómica:

    Competencias en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
  • Administración Local:

    Competencias en el ámbito local.

Administración General del Estado

Se estructura en órganos jerárquicamente ordenados:

  • Órganos Centrales:

    Ministerios y Secretarías de Estado.
  • Órganos Periféricos:

    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Órganos en el Exterior:

    Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • Organismos Públicos:

    Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, etc.
  • Órganos Consultivos:

    Consejo de Estado y Consejo Económico y Social.
  • Órganos de Control Económico:

    Tribunal de Cuentas.

Consejo de Ministros

Órgano colegiado del Gobierno, presidido por el Presidente del Gobierno.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Órganos con funciones coordinadoras en asuntos comunes a varios ministerios.

Ministerios

Dirigidos por los Ministros, se dividen en órganos superiores y directivos.

  • Órganos Superiores:

    Ministros y Secretarios de Estado.
  • Órganos Directivos:

    Direcciones Generales y Subdirecciones Generales.

Administración Periférica del Estado

  • Delegados del Gobierno:

    Representan al Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Subdelegados del Gobierno:

    Representan al Gobierno en las provincias.
  • Directores Insulares:

    Representan al Gobierno en las islas.

Administración General del Estado en el Exterior

  • Misiones Diplomáticas Permanentes:

    Embajadas.
  • Misiones Diplomáticas Especiales:

    Misiones temporales.
  • Representaciones Permanentes:

    Ante Organizaciones Internacionales.
  • Oficinas Consulares:

    Consulados.

Organismos Públicos

  • Organismos Autónomos:

    Realizan actividades administrativas, de fomento o de prestación de servicios.
  • Entidades Públicas Empresariales:

    Empresas que prestan servicios o producen bienes de interés público.
  • Entidades Gestoras de la Seguridad Social:

    Gestionan el sistema de Seguridad Social.
  • Organismos Públicos de Régimen Específico:

    Regulación jurídica específica en cada caso.

Administración Consultiva

  • Consejo de Estado:

    Emite dictámenes sobre asuntos de especial trascendencia.
  • Consejo Económico y Social:

    Órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral.

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