La Constitución Española
Se entiende como la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula el Estado, los derechos y las reglas fundamentales de la sociedad.
Características de la Constitución
- Se desarrolla sobre la base del derecho.
- Es un solo texto cerrado.
- Es una constitución larga que contiene una gran cantidad de artículos que detallan el funcionamiento del Estado.
- Es rígida.
Partes de la Constitución
- Preámbulo: Se enuncian los principios y valores que serán objeto de desarrollo en el texto, pero carece de eficiencia jurídica.
- Título Preliminar: Contiene la esencia del Estado y los principios fundamentales de su organización, así como los valores reconocidos superiores.
- Parte Dogmática: Reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos.
- Parte Orgánica: Incluye los artículos relativos a los poderes del Estado.
- Disposiciones: Son un conjunto de preceptos que pretenden adecuar la constitución a ciertas particularidades.
Valores Superiores
Los valores superiores son la libertad como manifestación, la justicia que aplica la ley para todos los ciudadanos y poderes públicos. También el valor de igualdad y el pluralismo político, permitiendo diferentes ideas políticas.
La Reforma Constitucional
Iniciativa de Reforma
La iniciativa para la reforma constitucional la pueden tener:
- El Gobierno: mediante un acuerdo del Consejo de Ministros.
- Las Cortes: debe ser suscrita por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los diputados, y en el Senado deben ser 50 senadores.
- La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas.
Procedimientos de Reforma
- Ordinario: Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. El texto no puede ser sometido a la sanción del Rey.
- Extraordinario: Cuando se proponga aprobar la revisión total o parcial de la Constitución, se procederá a aprobar por mayoría absoluta de dos tercios de cada cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, esta será sometida a un referéndum para su ratificación.
El Poder Legislativo
La potestad legislativa es ejercida por las Cortes. El sistema parlamentario español es bicameral, formado por el Congreso de Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). El mandato de los parlamentos es de 4 años.
Congreso de Diputados
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Actualmente, el número de diputados es de 350, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Senado
Se trata de la cámara de representación territorial del Estado. El Senado comparte la función legislativa, si bien el Congreso puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado.
Funciones de las Cortes Generales
- Legislativa: Iniciativa, tramitación y aprobación de leyes, convalidación o derogación de decretos-leyes.
- Control: Voto de investidura al Presidente, declarar el estado de sitio y pedir información al gobierno.
- Económicas: Aprobar los presupuestos generales del Estado, ejercer la potestad para establecer tributos.
- Respecto a la Corona: Tomar juramento al Rey al ser proclamado.
- Otras funciones constitucionales: Autorizar al Rey a declarar la guerra o la paz, elegir al Defensor del Pueblo.
Procedimiento de Elaboración de Leyes
- El Gobierno: Su iniciativa se denomina proyecto de ley, que tiene que ser aprobada por el Consejo de Ministros.
- De las Cámaras Legislativas: El texto que promueven se denomina proposición de ley.
- De las Asambleas de las Comunidades Autónomas: Pueden solicitar al gobierno que apruebe un proyecto de ley o presentarlo directamente en el Congreso.
- Iniciativa Popular: Requiere 500.000 firmas acreditadas.
El Poder Judicial
Consiste en resolver, mediante la aplicación del derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos, y entre estos y los poderes públicos. La justicia se imparte por jueces y magistrados, y corresponde únicamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
Especialidades de la Jurisdicción Ordinaria
- Civil: Examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional.
- Penal: Enjuicia los delitos y faltas y establece las correspondientes penas.
- Contencioso-Administrativa: Revisión judicial de los actos administrativos.
- Laboral: Relacionados con el derecho del trabajo.
La jurisdicción especial está integrada por la militar, los tribunales de cuentas, el Tribunal Constitucional y los tribunales consuetudinarios.
El Tribunal Supremo
Tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional. Este tribunal es la última instancia para el establecimiento de impugnaciones y es el máximo responsable de la interpretación de la jurisprudencia en España.
El Consejo General del Poder Judicial
Es un órgano constitucional, colegiado y autónomo que ejerce funciones del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces, la potestad disciplinaria, siendo el único órgano competente para imponer las sanciones a los traslados forzosos.
El Ministerio Fiscal
Tiene como función promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley.
El Poder Ejecutivo
En España responde al modelo de monarquía parlamentaria. El Rey es el símbolo de unidad y permanencia del Estado, carece de poder político, reina pero no gobierna. Por tanto, es el Presidente del Gobierno quien, junto con sus Ministros, lleva la acción del gobierno.
Composición del Gobierno
- Presidente: Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros.
- Vicepresidente(s): No son obligatorios. Asume las funciones del Presidente por fallecimiento o enfermedad y aquellas competencias que les delegue el Presidente.
- Los Ministros: Se encuentran a la cabeza de los diferentes departamentos ministeriales. Tienen una doble consideración como órgano político y administrativo. El Vicepresidente y los Ministros son nombrados por el Presidente.
Moción de Censura
La presenta al menos la décima parte de los diputados y debe incluir en el escrito de petición un candidato a Presidente y se aprueba por mayoría absoluta del Congreso.
La Administración Pública
Se trata de un aparato organizativo encuadrado en el Poder Ejecutivo.
Organización Central
Su organización se basa en los principios de división funcional y de gestión territorial.
- Ministros: Elegidos por el Presidente del Estado, sus características son ejercer la potestad reglamentaria, fijar los objetivos por ministerios, asignar recursos, etc.
- Los Secretarios de Estado: Dirigen y coordinan las secretarías y las direcciones generales, respondiendo ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría del Estado.
Principios de la Administración General del Estado
- Organización: Jerarquía, descentralización funcional; desconcentración funcional y territorial.
- Funcionamiento: Eficacia; eficiencia, programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados, responsabilidad por la gestión pública.
La Organización Territorial
Las divisiones generales del territorio son dos: la regional y la provincial. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno en el territorio autonómico, aunque la representación ordinaria del Estado en la comunidad corresponde al Presidente de esta. El Subdelegado del Gobierno ostenta la organización administrativa provincial pero bajo la dependencia del Delegado. Además, en cada isla existe una Dirección Insular de la Administración General del Estado que ejerce en la isla las mismas competencias que la Subdelegación del Gobierno.
La Administración General del Estado en el Exterior
- Misiones diplomáticas permanentes ante Estados.
- Misiones diplomáticas especiales.
- Representaciones Permanentes: Representan a España ante la Unión Europea o una organización internacional.
- Delegaciones: Representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional (una conferencia de estados).
- Oficinas consulares: Prestan asistencia y protección a los españoles en el exterior.
La Administración Institucional del Estado
Está constituida por entidades de naturaleza fundacional creadas por otra administración pública para el desempeño de funciones.
- Organismos Autónomos: Se crean por la necesidad de descentralizar la realización de funciones de fomento, prestación y gestión de servicios públicos.
- Entidades Públicas Empresariales: Se encargan de la prestación y gestión de servicios públicos o producción de bienes.
- Autoridades Administrativas Independientes: Pretenden regular determinados ámbitos desde una supuesta posición neutral respecto a la Administración General del Estado.
- Consorcios: Entidades con personalidad jurídica propia, para la realización de fines de interés común.
- Fondos carentes de Personalidad Jurídica: Se nutren mayoritariamente de recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
- Fundaciones del Sector Público: Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que tienen un patrimonio afectado de forma duradera a la realización de fines generales.
Organismos Consultivos
Tienen una composición sustancialmente burocrática, o de designación política motivada por la supuesta cualificación de sus miembros. Existen también órganos consultivos de composición representativa.
- Consejo del Estado: Es el supremo órgano consultivo del Gobierno y su dictamen es preceptivo en determinadas materias que recoge su ley orgánica reguladora.
- Consejo Económico y Social: Realiza funciones consultivas en materias socioeconómicas y laborales, y se integra por representantes de organizaciones sindicales y empresariales y por técnicos.
Control de la Administración
- Interno: Su función principal es examinar que la actividad del sector público se ajusta a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Externo: Encargado al Tribunal de Cuentas, examina y comprueba las Cuentas Generales del Estado.