Conceptos Fundamentales
Este documento explora los conceptos clave que estructuran el orden jurídico.
Norma vs. Regla
- Norma: Mandato general y abstracto (ej. Los padres deben alimentar a sus hijos).
- Regla: Mandato particular y concreto (ej. Don Pablo debe alimentar a sus hijos).
La validez de la norma y la regla reside en su obligatoriedad. Forman parte de un sistema y se derivan de él, incorporándose material y formalmente.
Las relaciones sociales son infinitas, pero el orden jurídico no las regula todas.
Jerarquía Normativa
Las normas de mayor jerarquía son las más abstractas y generales.
Normas, reglas y potestades conforman una estructura jerárquica (pirámide invertida). Las normas con mayor relevancia jurídica profundizan esta pirámide (ej. art. 98 CC matrimonio, contrato de esponsales).
Plenitud del Orden Jurídico
El orden jurídico no solo regula, sino que también califica (las de menor importancia, efecto reflejo, para calificar todas las conductas sociales). Esto se relaciona con la relación en la pirámide.
Plenitud del orden jurídico: Cuando regula y califica todas las conductas sociales.
Validez jurídica es derivada.
Cualquier contenido puede ser expresión de una norma; el contenido no determina la validez de la norma.
Tarea esencial: Que compone la pirámide
- Constitución: Norma más general y abstracta; a mayor generalidad, mayor validez y jerarquía.
- Ley
- Reglamentos
- Reglas
Pararegla
Personal, tácita y compuesta. Es la regla que nos damos para cumplir los mandatos generales y abstractos. Ej. No se puede cumplir abstracciones, pero sí singularizarlo.
- Resolución administrativa: funcionario administrativo
- Acto y contrato: las partes
- Sentencias: jueces
Leyes
Tipos de leyes: Orgánica constitucional, de quórum calificado, simples leyes
El ordenamiento jurídico es jerarquizado. Siempre hay que tener frente a ellos las potestades, poder o grupo de personas para dictar una regla, es reglada (regulada en la norma jurídica) y no discrecional.
Si una potestad es reglada significa que existe un organismo que la regula/control de juridicidad.
Existen materias de procedimiento y de fondo.
La constitución manda al legislador.
Dos tipos de existencia, legal y natural
- Natural: Desde el momento de la concepción hasta el nacimiento
- Legal: Desde el momento de nacimiento hasta el de la muerte.
Teorías del Nacimiento
- Cuando la criatura se separa del cuerpo de la madre (Teoría 1, que reafirma DPR)
- Cuando se corta el cordón umbilical (teoría 2)
Una norma y regla son válidas cuando cumplen formal y materialmente con la norma superior.
Función de producción y de ejecución
- Ejecución: Cuando una norma inferior ejecuta una norma superior
- Producción: Cuando una norma superior crea una norma inferior
Validez jurídica: Capacidad de mandato de una norma/regla que cumple formal y materialmente con una norma superior.
El mandato parte de la base general y abstracta y termina siendo particular y concreto.
¿Yo cumplo las normas o las reglas?
Cumplimos las reglas, porque por ej. Cumplo los contratos que celebro, las parareglas (lo que yo mismo me doy), sentencias judiciales que se realizan a mi respecto. Con las reglas cumplo las normas, pero a través de las reglas, me muevo en función de ellas, cumplo espontáneamente el derecho. Lo singularizó por mi mismo, pararegla. Sentencia, jurisdicción. Acto y contrato, autonomía privada.
Principio de Concreción
Principio de concreción: Singularizo una norma general y abstracta, que pasa a ser una norma particular y concreta.
Toda potestad es reglada, salirse estrictamente a lo que diga la constitución, la ley, toda potestad está definida en la ley. En la norma. Leer 2 art. 6 y 7 del CPR.
Como se incorpora una norma/regla, lo inserto conforme a las reglas generales, superiores, jerárquicas.
Resignación del contrato Art 1567 y sgtes del CC.
Forma más frecuente de extraer una ley: Una ley nueva que la derogue
Forma de cambiar la constitución: Dictando una nueva constitución
Forma de cambiar una sentencia: Sentencias judiciales
Interpretación
Plenitud del orden jurídico: Es pleno porque todas las materias están reguladas y calificadas en el ordenamiento jurídico.
Toda norma y toda regla se inserta previa interpretación, que es un procedimiento de aplicación; no se puede interpretar el derecho sin interpretarlo. Cualquier persona no puede interpretar una norma. Es un procedimiento fijo.
Laguna Legal
Laguna legal y por que no laguna del derecho
Laguna legal: Suministra los medios para resolver un conflicto cuando no tengo una norma que me lo resuelva. La constitución le dice al juez que debe resolver los conflictos que estén en el ámbito de su competencia y no sirve de excusa plantear que no existe ley que no regule el conflicto (laguna legal, no hay laguna del derecho, la constitución exige que lo resuelva)
- Analogía: Eventos no idénticos pero semejantes, para resolver un conflicto. Ej. Contrato de arrendamiento con el de comodato.
- Principios generales del derecho: Ej. Protección de los incapaces
- Equidad natural: Sirve para todo, art. 24 CC. Es una intuición de justicia, es el «me tinca», sentimiento intuitivo de justicia, que uno puede perfectamente percibir y se aplica a un caso concreto.