Estructura del Ordenamiento Jurídico y Relaciones Laborales en España

Los Poderes Públicos y su Función en el Ordenamiento Jurídico

Los poderes públicos crean, aplican y velan por el cumplimiento de las normas jurídicas. Se dividen en:

  • Poder legislativo: Representado por el Senado y el Congreso de los Diputados, se encarga de redactar y aprobar las leyes. Está representado por asambleas legislativas.
  • Poder ejecutivo: La aplicación de las leyes es competencia del Gobierno, ministerios y comunidades autónomas.
  • Poder judicial: Los tribunales de justicia resuelven los problemas derivados del incumplimiento de las normas jurídicas.

La división de poderes controla y fija un equilibrio entre el poder del Estado y los derechos del ciudadano.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho son las reglas en las que se apoya el ordenamiento jurídico:

  1. Las leyes
  2. Las costumbres
  3. Los principios generales del derecho: reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad y están presentes en todas las leyes y costumbres.

Leyes Básicas del Sistema Legal

Las leyes básicas, las más importantes del sistema legal, son:

  • La Constitución: Norma suprema que debe respetar cualquier otra ley. Se estructura en dos partes: los principios, deberes y derechos del Estado y del individuo, y los principios rectores de la política económica y social del Estado.
  • Leyes orgánicas: Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Leyes ordinarias: Regulan las restantes materias, son muchas y van desde la ley del ruido hasta la de la publicidad.

Otras Normas Jurídicas

  • Reales decretos legislativos: Normas con rango de ley que el Gobierno elabora cuando así lo autorizan las Cortes.
  • Reales decretos leyes: Se elaboran de forma extraordinaria, son normas con rango de ley dictadas por el ejecutivo en caso urgente y que en un plazo de 30 días tienen que ser sometidas a votación en el Congreso de los Diputados.
  • Reglamentos: Normas que desarrollan el contenido de las leyes.
  • Reales decretos: No han de ser confundidos con la norma de rango de ley.
  • Órdenes ministeriales: Reglamentos aprobados por un ministro.
  • Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno: Reglamentos que regulan materias que afectan a varios ministros.
  • Resoluciones: Normas dictadas por las direcciones generales, departamentos en los que se subdividen los ministerios.

El Derecho Laboral y las Relaciones de Trabajo

El derecho laboral regula las relaciones individuales y colectivas entre trabajadores y empresarios. Hay dos relaciones reguladas:

  • Individual: Entre trabajador y empresario.
  • Colectiva: Entre representantes de los trabajadores y empresarios o sus representantes.

Características del Trabajo

  • Personal: Debe ser realizado por la persona contratada para ello.
  • Voluntaria: No es una relación forzada ni obligatoria.
  • Por cuenta ajena: El fruto o producto del trabajo no pertenece al trabajador, sino a la persona que contrata.
  • Dependiente: El trabajador se encuentra bajo la disciplina y dirección del empresario.
  • Retribuida: A cambio de trabajar se recibe un salario.

Jerarquía en el Derecho Laboral

  1. Derecho comunitario europeo: Las directivas, Carta Comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (la libre circulación, la remuneración justa, la mejora de las condiciones de trabajo, la protección social, la negociación colectiva, la formación profesional).
  2. La Constitución española.
  3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y tratados internacionales.
  4. Leyes y normas con rango de ley: Destaca el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma básica en materia laboral en la medida que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral.
  5. Reglamentos: Pueden, por ejemplo, fijar el salario mínimo o cómo cotizar a la seguridad social.
  6. Convenios colectivos.
  7. Contrato de trabajo.
  8. Costumbre laboral: Debe aprobarse.

Administración y Jurisdicción Social

Incluye la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los juzgados y tribunales laborales (Juzgado de lo Social, Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), Tribunal Constitucional.

Principios del Derecho del Trabajador

Tienen el objetivo de proteger y beneficiar al trabajador:

  • Principio de la jerarquía normativa.
  • Principio de norma más favorable.
  • Principio de condición más beneficiosa.
  • Principio in dubio pro operario.
  • Principio de irrenunciabilidad del derecho.

Deberes del Trabajador y Derechos del Empresario

Deberes del trabajador: Obediencia, buena fe, diligencia.

Derechos del empresario: Poder de dirección y poder disciplinario.

Relaciones No Laborales

Incluyen la relación de servicio de los funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, trabajos amistosos, trabajos realizados por cuenta propia y trabajos familiares.

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