PODER | EJECUTIVO | LEGISLATIVO | JUDICIAL | ELECTORAL | CIUDADANO | CIUDADANO | CIUDADANO |
NACIONAL | Presidente | Asamblea Nacional (AN) | Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) | Consejo Nacional Electoral (CNE) | Defensoría del Pueblo (DP) | Ministerio Público (MP) | Contraloría General de la República (CGR) |
ESTADAL | Gobernador | Consejo Legislativo | Tribunales | Juntas Regionales Electorales (JRE) | DP | Fiscalía | Contraloría Estadal (CE) |
MUNICIPAL | Alcalde | Concejo Municipal | Tribunales | JRE | DP | Fiscalía | Contraloría Municipal (CM) |
Poder Ciudadano y la Constitución
Artículo 274 de la Constitución: Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Funcionarios Públicos
Funcionario Público: Es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. Persona que trabaja y cumple una función para el Estado.
- Ley que rige al funcionario: Ley del Estatuto de la Función Pública
- Ley que rige al trabajador: Ley del Trabajo
- Ley que rige a los guardias: Ley Orgánica de la Fuerza Nacional
Principios de la Administración Pública
ARTÍCULO 141 de la Constitución: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
- Honestidad: Es el valor de decir la verdad, el deber ser, expresarse con sinceridad respetando siempre la justicia.
- Principio de competencia: El conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.
- Principio de legalidad: Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
- Eficiencia: Uso adecuado de los materiales que disponemos.
- Eficacia: Cumplimiento de los objetivos en un lapso determinado, lo realizó en el horario asignado.
- Efectividad: Es la calidad del producto, del trabajo, se evalúa si realizó el trabajo con calidad, lo hizo bien o mal.
Planificación y Control
- Plan Operativo Anual (POA): Es el presupuesto de la República, este plan define qué se realizará para el próximo año.
- Rendición de Cuentas: Informar a los organismos competentes en qué se utilizaron los recursos a un órgano de control fiscal. Es el acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos o cuentadantes informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.
- Responsabilidad: Es asumir lo que estoy haciendo, utilizar correctamente los recursos y demostrarlo públicamente. Es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
- Transparencia: Correcta demostración de cifras de acuerdo a la realidad, que se puede hacer notar a la luz pública.
Organismos de Control
- ONCOP (Oficina Nacional de Contabilidad Pública): Es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y ejerce la rectoría técnica del Sistema de Contabilidad Pública. Prescribe, organiza, implanta, evalúa y mantiene el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dicta las normas de contabilidad que rigen al Estado venezolano.
- ONAPRE (Oficina Nacional de Presupuesto): Es el órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, rector del sistema presupuestario público.
Administración Central y Descentralizada
- Administración Central: Tiene dos modalidades: con firma y sin firma.
- Servicios Autónomos (SENIAT, SAIME, SAREN):
- No tienen personalidad propia.
- La máxima autoridad jerárquica es el ministro.
- Lo elabora el Estado.
- Se le delega solo atribución.
- Generan sus recursos propios.
- Órganos Desconcentrados: Es una forma de organización de la administración mediante el cual la máxima autoridad ha delegado ciertas atribuciones con la finalidad de desconcentrar el núcleo y garantizar el cumplimiento de los objetivos o metas institucionales.
- Administración Descentralizada: Es una forma de organización de la administración mediante el cual la máxima autoridad jerárquica ha decidido traspasar funciones o competencias de una organización a otra, por lo cual lo ha dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Entes Descentralizados
- Institutos Autónomos, C.A. y S.A., Cooperativas, Cajas de Ahorro y Fundaciones.
- Con fines empresariales: Es aquel cuyo recurso proviene de la actividad principal que realiza a través de la producción de bienes y servicios.
- Sin fines empresariales: La mayoría de los recursos provienen del presupuesto de la República.
Características de los Entes Descentralizados
- Poseen personalidad jurídica propia.
- Poseen patrimonio propio.
- Gozan de autonomía funcional y administrativa.
- Se les transfiere la titularidad de la competencia.
- Elaboran sus estados financieros.
- La máxima autoridad son las Asambleas o la Junta Directiva de cada ente.