Estructura, Funcionamiento y Permanencia de las Cámaras Legislativas

Organización, Funcionamiento y Disolución de las Cámaras

Órganos Internos de las Cámaras

Órganos de Gobierno

a. El Presidente de las Cámaras

Órgano unipersonal de gobierno, dirección y representación en el exterior de las Cámaras parlamentarias. Elegido por estas y por sus miembros a través de un sistema de elección mayoritario:

  • Primera elección: mayoría absoluta.
  • Segunda elección (si no se obtiene mayoría): se presentan los candidatos más votados y es suficiente la mayoría simple.

El Presidente del Congreso dirige la actividad diaria del parlamento, moderando debates y gestionando el uso de la palabra. Además, interpreta los reglamentos y suple posibles vacíos normativos mediante resoluciones. En cuanto a sus funciones constitucionales, sirve de enlace con el Rey para proponer al candidato a Presidente del Gobierno, refrenda su nombramiento, refrenda la disolución de las Cámaras, y preside las sesiones conjuntas de Congreso y Senado.

b. Las Mesas

Órgano colegiado rector en cada una de las Cámaras. Composición:

  • Presidente
  • 4 vicepresidentes (2 en el Senado)
  • 4 secretarios (entre los miembros de las Cámaras)

Se garantiza la pluralidad de fuerzas políticas con representación parlamentaria en su composición y les corresponde asesorar y colaborar en el ejercicio de la función de dirección de las Cámaras (organiza sus sesiones, elabora sus presupuestos, decide sobre la tramitación de escritos y documentos, entre otras).

c. Junta de Portavoces

Órgano de representación de los grupos parlamentarios cuya actuación está en relación con su propia importancia y peso político. Compuesto por los portavoces de cada uno de los grupos parlamentarios. Al ser un órgano consultivo, sus funciones son ser oído por el Presidente de la Cámara en la ordenación de los debates, la fijación del orden del día, y a la hora de dictar resoluciones de Presidencia (aunque no con carácter vinculante y sólo en el Congreso).

En sus decisiones en el Congreso de los Diputados, cada portavoz tiene tantos votos como escaños tiene su grupo en la Cámara.

Órganos de Trabajo

a. El Pleno

La reunión de todos los miembros en cada Cámara. Se le encomiendan las decisiones en el ejercicio de las funciones más relevantes: legislativa, presupuestaria, el control de la actividad del gobierno, y el nombramiento de altas autoridades del Estado.

b. Comisiones

Órganos colegiados del trabajo del Congreso y del Senado que reproducen a escala menor el Pleno de la Cámara (hay comisiones mixtas Congreso-Senado). Están formadas por los miembros que designan los grupos parlamentarios en proporción a la importancia numérica de los mismos (son un reflejo de la composición de las Cámaras). Compuestas por:

  • Presidente
  • 2 vicepresidentes
  • 2 secretarios

A los debates de las Comisiones pueden asistir todos los parlamentarios, interviniendo y presentando enmiendas, aunque sólo tendrán derecho a voto quienes sean miembros de las mismas.

Características:

  • No permanentes: Se crean para un determinado trabajo, extinguiéndose una vez finalizado el mismo y cuando finaliza la legislatura.
  • Permanentes: Son las que se constituyen para toda la Legislatura.
    • Legislativas: Suelen equivaler a los ministerios del Ejecutivo, son las que intervienen en el proceso de la elaboración de leyes y pueden aprobar proyectos y proposiciones de ley sin pasar por el Pleno.
    • No legislativas: No intervienen en la tramitación de las leyes, pero sí en otras funciones de la Cámara (estatuto de los diputados en el Congreso, suplicatorios, peticiones y reglamento en ambas Cámaras).

c. Los Grupos Parlamentarios

Agrupación de parlamentarios con una misma ideología (a veces se integran aquellos que no forman parte de otro grupo parlamentario). Constituyen la traducción parlamentaria de los partidos que se presentan a unas elecciones.

Los reglamentos impiden que diputados o senadores de un mismo partido formen grupos separados si no se presentaron por separado en las elecciones. Esto genera debate sobre si los grupos parlamentarios representan a las Cámaras o a los partidos políticos. Aunque la Constitución apenas los menciona (art. 78), los grupos son esenciales para el funcionamiento del Parlamento. Su regulación varía entre el Congreso y el Senado, adaptándose a la composición y naturaleza de cada Cámara.

El Congreso

Para formar un grupo parlamentario se requieren mínimo 15 diputados o, aunque no se alcance este número, se puede formar con más de 5 escaños y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que se haya presentado la candidatura. Así, se permite que los partidos minoritarios o que se presentan sólo en las circunscripciones de una Comunidad Autónoma, constituyan grupos parlamentarios propios.

Los diputados deben estar integrados en algún grupo parlamentario (Grupo Parlamentario Mixto: aquellos que no forman parte de un grupo parlamentario).

Los grupos se deben crear los 5 días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara (se permiten 5 días más para que se incorporen a uno de los grupos ya existentes, previa aceptación del portavoz del grupo). Si no se autoriza o no se inscriben inmediatamente, quedan adscritos al Grupo Mixto.

El grupo parlamentario deberá disolverse cuando quede reducido a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, pasando, entonces, los miembros a formar parte del Grupo Mixto.

La Diputación Permanente

Artículo 78 de la Constitución Española: La Diputación Permanente (DP) es el órgano que asegura la existencia y continuidad de las Cámaras cuando éstas no están reunidas en períodos de sesiones ordinarias.

Pueden convocar sesiones extraordinarias de sus respectivas Cámaras. La Diputación Permanente convalida los Decretos Leyes y ejerce las competencias en relación con los estados de alarma, sitio y excepción. Presidida por el Presidente de la Cámara y su estructura es similar a la de la Cámara (2 vicepresidentes y 2 secretarios). La Constitución Española fija un mínimo de 21 miembros (en la actualidad, la del Congreso se compone de 49 diputados y la del Senado se integra por 38 Senadores designados por los grupos parlamentarios en relación con el número de escaños que hayan obtenido).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *