Estructura Lógica de la Norma y Tratados Internacionales en Derecho

Estructura Lógica de la Norma

I. Relación Jurídica

– Consiste en el vínculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirlo.

– Elementos:

  A. Hecho Condicionante: Es el hecho jurídico que da origen a la relación jurídica. Consiste en la realización concreta del supuesto normativo.

(IMAGEN 1)

  B. Sujeto de Derecho: Titular de derechos y obligaciones jurídicas – Destinatario de las normas jurídica (Kelsen – Centro de imputación normativa)

   i. Personas Naturales (54-55)

      . Las personas son naturales o jurídicas.

      . Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros.

  ii.  Personas Jurídicas o Colectivas (545)

      . Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

 C. Vínculo Jurídico: En virtud de la norma jurídica la relación interpersonal se convierte en jurídica (no política-social).

 D. Derecho Subjetivo: Facultad de exigir el cumplimiento del deber previsto en la norma jurídica.

 E. Deber Jurídico: Restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestación determinada.

 F. Objeto de la Relación Jurídica: Es la prestación, es decir la conducta debida a otro.

II. Atributos de la Personalidad

– Son ciertas cualidades o características inherentes a la persona en cuanto a sujeto de derecho y que la habilitan para actuar en la vida jurídica.

 A. Capacidad de Goce: Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. El otro tipo de capacidad es la de ejercicio, en donde la aptitud se refiere al ejercicio de esos derechos y obligaciones por sí mismo. Sólo la capacidad de goce es atributo de la personalidad y por ello, nadie puede ser privado de ésta.

 B. Nombre: Es el conjunto de palabras que sirve para individualizar jurídicamente a una persona. La importancia del nombre está dado primeramente para poder individualizar a las partes en los actos jurídicos civiles; además, para individualizarlos en los actos jurídicos procesales, en cuanto a los alcances que tendrán las sentencias.

 C. Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a la persona y el Estado, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas.

 D. Domicilio (59): La residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella.

   i. Residencia: Permanencia habitual de una persona en un determinado lugar.

   ii. Ánimo: Es el elemento más importante, ya que permite conservar el domicilio, aún cuando se perdió la residencia.

 E. Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente que conforman una universalidad de derecho.

 F. Estado Civil:

   i. 304: La calidad de un individuo en cuanto le habilita para adquirir derechos y contraer ciertas obligaciones civiles.

   ii. Doctrina: Situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones.

     Unión Civil = Conviviente Civil

III. Sujetos de Derecho en la Relación Jurídica

 A. Sujeto Activo: Es la persona titular del derecho subjetivo, esto es, de la facultad jurídica de exigir de otro una determinada prestación.

 B. Sujeto Pasivo: Es el titular del deber jurídico, esto es, de la obligación de realizar la prestación que le exige el sujeto activo.

              (IMAGEN 2)

IV. Consecuencia Jurídica

– Relación jurídica en que el sujeto obligado es un funcionario público, y debe aplicar una sanción coactiva al trasgresor.

 A. Elementos

   i. Hecho Lícito o Hecho Antijurídico: Es la conducta contraria a la prestación.

   ii. El Deber Ser: Vínculo lógico y axiológico entre el hecho antijurídico y la sanción coactiva. El hecho ilícito legitima, permite la aplicación de la sanción, que podrá aplicarse o no en la práctica.

   iii. Sanción Jurídica: Consecuencia jurídica desfavorable del hecho ilícito, consistente en la privación o limitación de bienes jurídicos fundamentales del infractor.

    . De acuerdo a la rama del derecho:

     * Derecho Internacional: Sus sanciones se traducen en represalias o guerras, sin embargo no existe un órgano punitivo internacional. (La negativa de Argentina a otorgar la extradición de Galvarino Apablaza Guerra.)

     * Derecho Administrativo: La sanción en este caso tiene por objeto que los funcionarios cumplan bien su deber. (Ej. IMAGEN 3)

     * Derecho Penal: Se busca garantizar que las conductas que atentan contra la convivencia no se realicen, que haya retribución por el delito y rehabilitación del delincuente. (Ley 20.084, de la responsabilidad penal adolescente.)

     * Derecho Civil: Protegen intereses familiares y patrimoniales, refiriéndose generalmente al patrimonio y no a la persona del infractor. (Ej. IMAGEN 4)

    . Desde el punto de vista del deber jurídico:

     * Sanciones de Coincidencia con la Prestación: Que se refieren a obtener coactivamente la prestación incumplida. (Ej. Ejecución forzada de la obligación de dinero.)

     * Sanciones de No Coincidencia con la Prestación:

      1. Indemnización de Perjuicios: Cuando no se puede obtener ejecución forzada de una obligación de hacer, se sustituye la prestación originaria por una suma de dinero.

      2. Ineficacia del Acto: Cuando se realice un acto contrario a la norma, generalmente prohibitiva, se priva de efectos a ese acto jurídico. (Ej. Nulidad, inexistencia e inoponibilidad.)

      3. Penas o Castigos: Sanciones penales, en donde el legislador no se satisface con el cumplimiento equivalente, y priva al infractor de algunos bienes jurídicos.

       -> Sanciones Privativas de Libertad: Internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias. El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores. El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento. En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adicciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia. Sanciones Combinadas: Generalmente las normas jurídicas asocian a un mismo hecho sanciones de diversa clase.

    . Desde el punto de vista de su finalidad:

     * Sanción-Castigo: Desde el punto de vista del infractor, que es la consecuencia jurídica del incumplimiento de la prestación.

    * Sanción-Premiar: Desde la perspectiva del que cumple, en cuanto realiza un acto meritorio.

V. Características de la Sanción Jurídica

 A. Está Preestablecida en una Norma: No es necesario que la misma norma que define el ilícito contenga la sanción, pero sí debe estar en algún lugar del ordenamiento jurídico.

 B. Es Coactiva: La prestación normalmente será cumplida en forma voluntaria, pero de no ser así, se aplica la sanción a través de procedimientos de fuerza previstos por el derecho.

 C. Está Institucionalizada: Consiste en la existencia de órganos específicos dentro del Estado encargados de aplicar la sanción, de acuerdo a procedimientos predeterminados por el derecho.

 D. Requiere Intervención del Estado: Los órganos estatales primero deben declarar la existencia del hecho ilícito y la sanción aplicable, lo cual corresponde a tribunales de justicia; luego, otros órganos se encargan de ejecutar la sanción, como policía, gendarmería, entre otros.

Tratados Internacionales

(IMAGEN 5)

I. Tratados Internacionales

– Acuerdo suscrito entre sujetos de Derecho Internacional Público, regido por éste y destinado a producir efectos jurídicos.

– Regla general: Son sujetos de D.I.P. los Estados soberanos, sin embargo podemos encontrar otros como la O.N.U., O.E.A., O.I.T.

A. Clasificación de los Tratados

   . N° de partes:

     * Bilaterales: Los suscritos por dos sujetos de DIP.

     * Multilaterales: Son aquellos en que participan más de dos sujetos de DIP.

    . Materia objeto del tratado:

     * Político, cultural, económico, etc.

    . Según su función:

     * Tratado Contrato: Aquél que supone entre los contratantes un intercambio de prestaciones.

    * Tratado Ley: Son aquellos que crean una norma de carácter general, aplicable a toda la comunidad internacional o una parte de ella.

   . Según su duración:

    * Tratado con plazo de duración: Que puede contener una cláusula de prórroga tácita.

    * Tratado de duración indefinida.

B. Proceso de Celebración de Tratados

    . Proceso necesario para crear un acuerdo internacional.

   . Regulado por la Convención de Viena de 1969.

   . Etapa preliminar:

     * Negociación: Conjunto de operaciones técnico diplomáticas, mediante las cuales dos o más Estados estudian, discuten y buscan posibilidades de acuerdo sobre una determinada materia, resultando de todo ello un proyecto de tratado.

     * Adopción del texto: En esta fase los sujetos pactantes manifiestan que el texto que acogen o adoptan es el convenido.

     * Autenticación del texto: Significa que el texto del tratado, esto es, el documento y el contenido de éste queda definitivo; lo que impide una posterior adulteración del texto adoptado. Esto se consigue estampando una firma o rúbrica sobre el texto, por las partes contratantes.

    . Etapa interna: Recepción en el ordenamiento jurídico del Estado negociador del acuerdo internacional, mediante los órganos legislativos del mismo.

     * Aprobación por parte del Poder Legislativo: En esta parte el tratado es sometido al procedimiento de tramitación de una ley.

     * Ratificación por parte del Jefe del Estado: La ratificación es la confirmación solemne que hace el Estado de haber prestado su consentimiento al tratado.

     * El decreto promulgatorio de un T.I. utiliza la siguiente fórmula: «Decreto (Artículo único: Promúlgase el tratado …….; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.)».

– Los tratados internacionales pueden ser objeto de requerimiento parlamentario, lo que da origen al control eventual (artículo 93, n° 3 de la Constitución) y también pueden ser objeto de control obligatorio si la materia que regulan es propia de LOC.

    . Etapa externa:

     * Canje de instrumentos de ratificación (en los bilaterales).

     * El depósito de instrumentos de ratificación ante un depositario que en el mismo tratado se designa (en los multilaterales).

     * Finalmente se procede a su promulgación y publicación, dándole vigencia interna al tratado.

B. Efectos de los Tratados

  . En cuanto a los sujetos: La regla general es que sólo produce efectos respecto de los sujetos partes del tratado y no respecto de terceros.

  . En cuanto al territorio: La regla general es que sólo producen efectos dentro del territorio de los Estados partes.

  . En cuanto al tiempo: La regla general es que producen efecto de inmediato y de manera indefinida, salvo que las partes hayan estipulado algo diferente.

C. Terminación del Tratado

  . Es la cesación de las obligaciones y situaciones jurídicas que de él derivan y que se encuentran pendientes.

  . Causas:

   * Prevista por el propio tratado.

   * Mutuo consentimiento de las partes contratantes: En este caso se habla de abrogación. (54) señala que ésta podrá tener lugar en cualquier momento por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.

    * Causales previstas por el D.I.P. (Caducidad, voluntad de una de las partes (denuncia), cambio de las circunstancias “rebus sic stantibus”, nulidad).

  . Nulidad de los tratados (IMAGEN 6)

– Los tratados internacionales tienen jerarquía de ley desde el momento en que son incorporados al ordenamiento nacional sujetándose a los mismos trámites que una ley.

– La tesis minoritaria (Humberto Nogueira A.) sostiene que los tratados tienen jerarquía constitucional o superior. Algunos fallos de Corte de Apelaciones avalan tal concepción.

– El profesor Alejandro Silva Bascuñán ha adherido sólo parcialmente a esta tesis indicando que los tratados serían de una “jerarquía superior” a la ley, pero subordinados a la Constitución.

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