Estructura Material de la Norma Jurídica
Vínculo interpersonal que crea la norma jurídica
- Relación jurídica
- Consecuencia jurídica
Relación Jurídica
Vínculo entre dos sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho condicionante previsto en el derecho, en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla.
Elementos de la Relación Jurídica
- Hecho condicionante: Hecho jurídico que da origen a la relación jurídica.
- Vínculo jurídico: Efecto producido por la norma jurídica.
- Derecho subjetivo: Facultad de exigir la prestación.
- Deber jurídico: Restricción de libertad que sufre el sujeto pasivo.
- Objeto de la relación jurídica: Prestación.
Hecho Condicionante
Hecho jurídico que da origen a la relación jurídica. (VER CUADERNO)
Vínculo Jurídico
Efecto producido por la norma jurídica entre los sujetos de derecho, expresado en derechos y obligaciones.
Derecho Subjetivo
Facultad de exigir una determinada prestación protegida jurídicamente.
Tipos: Para exigir el cumplimiento de la conducta ajena y para exigir el cumplimiento del propio deber.
Clases de Derechos Subjetivos
- Naturales: Inherentes a la persona humana. Ej.: Derecho a la vida.
- Positivos: Establecidos por la ley.
- Privados: Entre particulares.
- Públicos: Entre particular y el Estado.
- Patrimoniales: Avaluables en dinero.
- Extrapatrimoniales: No avaluables en dinero. Ej.: Derechos de la familia.
- Relativos: Exigibles a determinadas personas. Ej.: Crédito.
- Absolutos: Exigibles a todas las personas. Ej.: Derecho de dominio.
Deber Jurídico
Restricción de la libertad que sufre el sujeto pasivo en la relación jurídica como consecuencia de la facultad concedida por la norma jurídica a otro sujeto para exigir el cumplimiento de una determinada prestación.
Clases de Deber Jurídico
- Deber positivo: Dar o hacer.
- Deber negativo: No hacer.
- Deber simple y deber complejo.
Objeto de la Relación Jurídica
La prestación.
Prestación: Conducta debida.
- Dar: Transferir el derecho de dominio o constituir sobre él otro derecho real (bienes).
- Hacer: Ejecución de una conducta que no sea dar.
- No hacer: Abstención.
Objeto de la prestación: Cosa, hecho, valores.
Bienes y su Clasificación
- Cosas corporales e incorporales
- Bienes muebles e inmuebles
- Cosas consumibles y no consumibles
- Cosas fungibles y no fungibles
- Cosas apropiables e inapropiables
- Bienes de dominio privado y de dominio público
- Cosas comerciables e incomerciables
- Cosas divisibles e indivisibles
Cosa Corporal
Perceptible a través de los sentidos.
Cosa Incorporal
Derechos.
Cosa Mueble
Se puede trasladar de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia.
- Mueble por naturaleza -> Semovientes: Se pueden desplazar por sí mismos (animales). Inanimados: No se pueden desplazar por sí mismos (piedras).
- Mueble por anticipación: Cosas inmuebles que son consideradas muebles para poder constituir derechos a favor de un tercero (comprar manzanas antes de ser cosechadas).
Cosa Inmueble
No puede ser trasladada de un lugar a otro.
- Inmueble por adherencia: Cosa mueble unida a cosa inmueble (árbol adherido al suelo).
- Inmueble por destinación: Cosa mueble considerada inmueble por estar destinada económicamente a un inmueble (tractor utilizado en un fundo).
Compraventa
Distintas son las formalidades para celebrar la compraventa de muebles e inmuebles.
Hipoteca y Prenda
Garantía de obligaciones principales. Hipoteca: Inmuebles. Prenda: Muebles.
Cosa Consumible
Se destruye material o jurídicamente con su primer uso.
Cosa Inconsumible
NO se consume con el primer uso.
Cosa Fungible
Puede ser intercambiada una por otra. Ej.: Dinero.
Cosa No Fungible
NO puede ser reemplazada una por otra.
Cosa Apropiable
Aquella sobre la cual se puede constituir dominio.
Cosa Inapropiable
NO se puede constituir dominio.
Bien de Dominio Privado
Susceptible de adquirirse por particulares.
Bien de Dominio Público
“Bienes nacionales”, pertenecen a la nación toda.
- Bien nacional de uso público (terrestre, marítimo, aéreo, fluvial).
- Bien fiscal, pertenece al fisco.
Cosa Comerciable
Susceptible de enajenación.
Cosa Incomerciable
NO susceptible de enajenación.
En razón de su naturaleza, son comunes a todos los hombres, como el sol. En razón de su destinación, son los bienes nacionales, como las plazas.
Cosa Divisible
Susceptible de división física o intelectual sin perder su sustancia.
Cosa Indivisible
Aquella que al dividirse pierde su sustancia.
Consecuencia Jurídica: Sanción
Consecuencia ordinariamente desfavorable que consiste en la privación de un bien, y que se le atribuye al responsable de una conducta que ha infringido lo dispuesto por la norma.
Teoría del Ordenamiento Jurídico
Las normas jurídicas son parte del sistema normativo.
Conjunto de normas jurídicas que rigen la sociedad en un determinado momento y lugar.
Características del Ordenamiento Jurídico
- Jerarquía: Las normas del Ordenamiento Jurídico (OJ) son estructuradas jerárquicamente, se distribuyen en estratos superpuestos.
- Unidad: Cada norma del OJ tiene como fundamento una misma norma del OJ. El OJ descansa en un principio aceptado por la sociedad.
- Dinamismo: El OJ está compuesto por normas que van variando. Se van incorporando nuevas normas que hacen que el OJ fluya.
- Plenitud: Todo caso encuentra solución en el OJ, no existen lagunas de derecho.
- Coherencia (armonía): El OJ debe establecer procedimientos para superar contradicciones o “antinomias”.
Fuentes del Ordenamiento Jurídico
Cualquier hecho creador de normas jurídicas.
- Fuente formal: Formas a través de las cuales se crea el derecho.
- Fuente material: Factores que influyen en la creación y contenido de la norma jurídica.
Fuentes Formales del OJ: (Potestades Normativas)
- Potestad constituyente: Aquella que el OJ reconoce para crear, modificar e interpretar auténticamente la Constitución Política de la República (CPR). Radica en el pueblo (potestad originaria. Ej.: Plebiscitos) y en los órganos que la CPR establece (potestad derivada).
Fuentes formales: CPR, Ley Interpretativa de la CPR, Ley de Reforma Constitucional.
- Potestad legislativa: Potestad que el OJ otorga a ciertos órganos para crear, modificar, derogar e interpretar auténticamente las leyes. Radica en el Presidente y el Congreso.
Fuentes formales: Ley Orgánica Constitucional, Ley de Quórum Calificado, Ley Ordinaria, Decretos con jerarquía de ley (DL y DFL), tratados internacionales.
- Potestad reglamentaria: Aquella que el OJ reconoce al Presidente y a otras autoridades para crear normas jurídicas. (Decretos, resoluciones).
- Potestad jurisdiccional: Potestad pública que el OJ otorga a los tribunales de justicia para resolver conflictos de relevancia jurídica.
Conocida como “jurisprudencia”.
Fuentes formales: Resoluciones judiciales.
- Potestad social (costumbre): Potestad creadora de normas jurídicas que se radica en el grupo social o parte de él. Fuente formal: Costumbre jurídica.
- Potestad normativa de los particulares (celebrar actos jurídicos): Potestad de los particulares para crear normas jurídicas dentro de los límites que el mismo establece. Fuente formal: Actos jurídicos. Principio de “autonomía de la voluntad”.
- Potestad implícita del OJ: Principios generales del Derecho y la equidad natural.
Fuentes Formales del Derecho
- Constitución Política de la República: Norma fundamental del OJ que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobernar, y de fijar atribuciones y límites de los poderes públicos. Fuente formal de mayor jerarquía, base de todo el ordenamiento jurídico.
Clases de CPR
- De acuerdo a cómo se expresan -> Consuetudinarias, escritas.
- Eficacia (respeto y cumplimiento) -> Nominales, reales.
- Dificultad de modificar -> Rígidas, semirrígidas, flexibles.
- Extensión: Breves o extensas.
- Idea del derecho, sociedad y persona -> Institucionales, relacionales.
Funciones de la CPR
- Función orgánica o institucional: Determina la forma del Estado (unitario o federal) y la organización y atribuciones de los poderes públicos.
- Función sustantiva: Derechos y deberes constitucionales y sus garantías.
- Función de señalar el órgano y procedimiento para su reforma.
Principio de Supremacía Constitucional
La CPR es la norma fundamental del Estado, a ella se subordinan las restantes fuentes formales. Subordinación formal: Fuentes formales deben seguir procedimientos. Subordinación material: Fuentes formales NO deben contradecir la CPR.
Órganos que resguardan la Supremacía Constitucional: Tribunal Constitucional, Contraloría y Tribunales de Justicia.
- Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Clases de Leyes
- Según el sentido del vocablo: Sentido amplio: Cualquier norma que provenga de la potestad normativa del Estado. Sentido estricto: Fuente formal que emana del Poder Legislativo.
- Leyes según el Código Civil: Imperativas, prohibitivas, permisivas.
- Según finalidad inmediata: Innovativas: Legislan sobre materia no regulada anteriormente. Interpretativas: Fijan sentido y alcance de ley existente. Modificatorias: Alteran una ley existente. Derogatorias: Dejan una ley sin efecto.
- Según CPR 1980
- Ley de reforma constitucional (3/5 elevado a 2/3)
- Ley interpretativa constitucional (3/5)
- Ley orgánica constitucional (4/7)
- Ley de quórum calificado
- Ley ordinaria
Formación de la Ley
- Iniciativa: Mensaje o moción.
- Discusión en cámara de origen (rechazar o aprobar) y cámara revisora (desechar en su totalidad, enmendar o introducir adiciones >comisión mixta<, aprobar).
- Aprobación del Presidente de la República para su aprobación o veto.
- Sanción (aprobación o veto, plazo 30 días. La Cámara puede aprobar observaciones, desechar o insistir 2/3 presentes).
- Promulgación: El Presidente deja constancia de la existencia de la ley.
- Publicación en el Diario Oficial.
- Tratados internacionales: Acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional Público.
- Tratados bilaterales y multilaterales. Generales, restringidos, abiertos y cerrados.
Decretos con Jerarquía de Ley
- Decreto con fuerza de ley (DFL): Decretos dictados por el Presidente de la República sobre materias propias de ley con autorización del Congreso Nacional.
- Decretos Leyes (DL): Decretos dictados por el Presidente de la República en materias propias de ley sin autorización del Congreso Nacional.
- Decreto: Orden escrita emanada de la autoridad administrativa.
Paralelo entre Decreto y Ley
Ambas son fuentes formales del OJ que emanan de la potestad normativa. Ambas están subordinadas a la CPR. Ley: Poder Legislativo. Decreto: Presidente.
La ley posee superioridad jerárquica.
- Jurisprudencia: Conjunto de principios o normas generales que emanan de fallos uniformes.
Paralelo entre Ley y Sentencia Judicial
Ley: Poder Legislativo. Sentencia: Judicial. La ley contiene normas jurídicas generales, la sentencia judicial tiene normas particulares.