Estructura, Principios y Objetivos de la Unión Europea
La Unión y su Estructura Conforme a los Tratados
Existencia por Tiempo Ilimitado
La Unión Europea ha pasado de una estructura de tres pilares a su forma actual, con personalidad jurídica y duración ilimitada. El segundo y tercer pilar englobaban, respectivamente, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal (método de cooperación intergubernamental). El primer pilar, que se centraba en las competencias comunitarias, se ha integrado en la estructura actual de la UE.
Personalidad Jurídica de la UE
El artículo 47 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reconoce explícitamente la personalidad jurídica de la UE. Esta atribución mejora la capacidad de la UE para actuar, especialmente en política exterior, al permitirle negociar y firmar acuerdos internacionales, convertirse en miembro de organizaciones internacionales y adherirse a convenios internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Singularidad de la PESC y la PCSD
Como expresión de su modelo híbrido entre un Estado federal y una organización intergubernamental, la PESC y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) permanecen gobernadas por un sistema diferente al resto de las políticas de la UE. Se rigen por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el TUE, el Tratado constitutivo del Euratom y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Marco Jurídico de la UE
- TFUE: Establece el marco jurídico en el que se desarrollan las distintas políticas comunes y acciones internas de la Unión (excepto la PESC y la PCSD). Define los objetivos y competencias de la UE en diferentes áreas.
- TUE: Recoge principalmente los valores, principios y objetivos de la Unión. Define la estructura institucional que garantiza la formación de la voluntad en la UE, teniendo en cuenta el interés general europeo y los intereses de la Unión que se recogen en los objetivos europeos.
Principios y Valores de la Unión Europea
Valores Fundamentales (Art. 2 del TUE)
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Objetivos de la Unión Europea
Objetivos Políticos (Art. 3 del TUE)
- Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
- Velar por la libertad, seguridad y justicia en un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.
- Combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
- Respetar y preservar la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural europeo.
Objetivos en las Relaciones con su Entorno (Art. 3.5 TUE)
- En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos.
- Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
El artículo 8 del TUE añade el objetivo de establecer un espacio pacífico de prosperidad y buena vecindad con los Estados circundantes mediante el establecimiento de relaciones preferentes.
Objetivos Económicos (Art. 3 del TUE)
- Establecimiento de un mercado interior que procure un desarrollo sostenible, un crecimiento económico equilibrado, estabilidad de precios, economías de mercado altamente competitivas y búsqueda del pleno empleo, del progreso social, científico y técnico.
- Fomento de la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
- Establecimiento de una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
Objetivos Transversales
- La eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer y la promoción de la igualdad entre ambos.
- La lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
- La protección del medio ambiente.
Operatividad de los Objetivos
Desde los años 70, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dotado a los objetivos de la UE de coherencia y mayor operatividad mediante el recurso a la interpretación teleológica del Derecho. Las finalidades de la UE no están desprovistas de efectos jurídicos.
Principio de Cooperación Leal (Art. 4.3 TUE)
Conforme al principio de cooperación leal, los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos jurídicos vinculantes de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.
Condiciones para ser Miembro de la UE
Incorporación de un Nuevo Estado Miembro (Art. 49 TUE)
Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 del TUE y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión.
Procedimientos de Adhesión:
- Se informará de la solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
- El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo por mayoría.
Valoración de la Solicitud (Criterios de Copenhague 1993):
- Criterio político: Existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías.
- Criterio económico: Existencia de una economía de mercado viable y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión.
- Criterio del acervo comunitario: Capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
Retirada Voluntaria de un Estado Miembro (Art. 50 TUE)
El artículo 50 del TUE establece el procedimiento y el acuerdo de retirada, que requiere la unanimidad del Consejo y la aprobación del Parlamento Europeo. A falta de acuerdo de retirada, los efectos de los Tratados cesarán a los dos años de la notificación de retirada al Consejo Europeo.
En caso de arrepentimiento, el antiguo miembro no disfrutará de ningún trato preferencial en su segundo proceso de adhesión. Deberá completar el mismo proceso previsto para cualquier candidato en el artículo 49 del TUE.
Alteración de los Derechos de los Estados Miembros
La violación grave y persistente (y el riesgo de violación grave) de los valores y principios por parte de un Estado miembro puede ser sancionada. En caso de que el Consejo, a propuesta de una tercera parte de los Estados o de la Comisión, y previa aprobación del Parlamento Europeo, determine que un Estado viola de manera grave y persistente los valores y principios de la Unión, el Consejo puede suspender por mayoría cualificada determinados derechos de un Estado, incluido el derecho de voto de su representante en el Consejo. Las obligaciones del Estado miembro seguirán siendo vinculantes.
También se toman en consideración las repercusiones de la suspensión de derechos para no afectar los derechos y obligaciones de los ciudadanos y de las empresas.