Estructura y Financiación de las Comunidades Autónomas en España

Estructura y Funcionamiento de las Comunidades Autónomas en España

A) Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

La totalidad de las Comunidades Autónomas (CCAA) han optado por el modelo del artículo 152 de la Constitución Española (CE), dotándose de asambleas legislativas de configuración similar, estructuradas según las pautas del Congreso de los Diputados. Los Estatutos de Autonomía (EEAA) y los reglamentos de las asambleas regulan su composición, organización y funciones.

Sistema Electoral

  • La CE establece una base común para el sistema electoral, reservando a ley orgánica la regulación del régimen electoral general.
  • Las normas autonómicas complementan la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Los representantes son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • La administración electoral, las circunscripciones, la fórmula electoral y la financiación de los partidos son fijadas por cada CCAA.
  • El número de parlamentarios varía según la CCAA. Algunas fijan un número fijo, mientras que otras establecen un mínimo y/o máximo.
  • Las circunscripciones electorales suelen corresponder con las provincias, aunque algunas CCAA usan circunscripciones inferiores o insulares.
  • La distribución de escaños se basa en la población, aunque algunas asambleas tienen un número fijo de representantes por circunscripción.
  • Las leyes electorales autonómicas siguen el sistema proporcional, adoptando la fórmula D’Hondt.
  • Algunas CCAA establecen barreras electorales superiores a las del Congreso de los Diputados.

Organización y Funcionamiento

Las asambleas autonómicas se ajustan a las pautas del reglamento del Congreso, con algunas particularidades:

  • Composición: El número de miembros varía entre 35 (La Rioja) y 135 (Cataluña).
  • Estatus de los representantes: Gozan de inviolabilidad, pero no necesariamente de inmunidad. Los estatutos prevén un fuero especial ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la CCAA y la prohibición de detención salvo flagrante delito.
  • Duración del mandato: Generalmente 4 años, aunque puede haber disolución anticipada. Algunas CCAA han fijado la celebración de elecciones el cuarto domingo de mayo cada 4 años.
  • Función legislativa y presupuestaria: La iniciativa legislativa se extiende a entidades locales y comarcales. Las leyes autonómicas son sancionadas por el presidente de la CCAA en nombre del Rey y publicadas en el boletín oficial de la CCAA (BOCAA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). También aprueban los presupuestos de la CCAA.
  • Función de control del ejecutivo: Controlan al gobierno autonómico mediante preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación, eligen al presidente y pueden retirarle la confianza mediante moción de censura o cuestión de confianza.

B) Los Órganos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas

Las CCAA han seguido pautas similares en la estructuración de sus órganos ejecutivos, adoptando el modelo del artículo 152 CE y los pactos autonómicos de 1981.

El modelo parlamentario establece un consejo de gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un presidente, elegido por la asamblea y nombrado por el Rey. La asamblea elige al presidente, quien designa a los miembros del consejo de gobierno.

  • El presidente de la CCAA: Es elegido por la asamblea legislativa. En caso de no lograr la mayoría necesaria, algunas CCAA disuelven la asamblea y convocan nuevas elecciones, mientras que otras designan al candidato del partido con más escaños. El presidente ostenta la máxima representación de la CCAA y del Estado en la misma, puede disolver la asamblea y es el único sujeto a responsabilidad.
  • El consejo de gobierno: El presidente nombra a los consejeros y vicepresidentes. Los miembros del gobierno tienen aforamiento penal ante el TSJ y prohibición de detención salvo flagrante delito.

C) La Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas

La Constitución establece una organización judicial basada en el principio de unidad jurisdiccional, excluyendo la dualidad de órdenes jurisdiccionales. La administración de justicia es competencia exclusiva del Estado, regulada por ley orgánica.

Sin embargo, las CCAA tienen competencias en:

  • Personal al servicio de la administración de justicia: Las CCAA han ido asumiendo competencias en aspectos reglamentarios y ejecutivos.
  • Organización de demarcaciones judiciales: Las CCAA pueden asumir competencias en la organización de las demarcaciones judiciales de su territorio.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA. Conoce de recursos de revisión y casación en derecho civil foral, del enjuiciamiento de parlamentarios y miembros del gobierno aforados, y de actos y disposiciones generales de la administración de la CCAA.

E) La Financiación de las Comunidades Autónomas

La Constitución reconoce la autonomía financiera de las CCAA para el desarrollo de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles.

La autonomía financiera implica la capacidad de disposición sobre los recursos y el gasto. El Estado puede regular mediante ley orgánica el ejercicio de las competencias financieras de las CCAA.

Ingresos de las Comunidades Autónomas

Las fuentes de ingresos de las CCAA incluyen:

  • Cesión de tributos estatales: Tributos delegados por ley estatal a las CCAA, que pueden tener competencias normativas sobre ellos. Destacan el impuesto sobre el patrimonio, sucesiones y un porcentaje del IRPF.
  • Transferencias presupuestarias: Participación en los ingresos del Estado a través de transferencias en los presupuestos generales. Los criterios de participación se basan en las necesidades efectivas de las CCAA.
  • Fondo de Compensación Interterritorial: Recursos destinados a corregir desequilibrios económicos territoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
  • Otras fuentes de financiación: Rendimientos del patrimonio, impuestos propios o recargos sobre impuestos estatales, aunque han sido de escasa utilidad.

Potestad de Gasto

Los presupuestos de las CCAA deben tener carácter anual e incluir todos los gastos e ingresos. Deben elaborarse con criterios homogéneos para permitir su consolidación con los presupuestos del Estado. Los presupuestos quedan bajo el control del Tribunal de Cuentas.

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