Comité Olímpico Español (COE)
El COE es un organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española. Se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos, aprobados por el Comité Olímpico Internacional (COI), de acuerdo con la Carta Olímpica.
Objeto: Desarrollar y perfeccionar el movimiento olímpico y el deporte, estimular y orientar su práctica, preparar las actividades con representación en los Juegos Olímpicos, y fortalecer el ideal olímpico mediante la divulgación de su espíritu y filosofía.
Composición del COE
- De honor: Personas de nacionalidad española que sean o hayan sido miembros del COI, y quienes hayan sido Presidente o Secretario General del COE.
- Federativos: Presidentes de las Federaciones Deportivas Españolas de deportes incluidos y no incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos.
- Federativos internacionales: Presidentes españoles de Federaciones Deportivas Internacionales de deportes olímpicos o reconocidos por el COI.
- Por elección de la Asamblea General: Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario General, Tesorero, Presidente de la Academia Olímpica Española y hasta seis miembros adicionales (al menos uno de deportes de invierno), deportistas/entrenadores destacados y personalidades relevantes en el ámbito deportivo.
- De representación institucional: Secretario de Estado para el Deporte, Director General de Deportes, Presidente del Comité Paralímpico Español, Presidente y Vicepresidente de la Asociación Española de Periodistas e Informadores Deportivos, y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- De mérito: Personas de nacionalidad española que hayan sido miembros del COE durante al menos doce años y se hayan distinguido por su apoyo al movimiento olímpico.
Organización del COE
- Asamblea General: Máximo órgano de gobierno, constituido por todos los miembros del COE.
- Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario General, Tesorero, 12 vocales de Federaciones Olímpicas, 4 vocales de Federaciones No Olímpicas, miembros activos del COI de nacionalidad española y el Presidente de la Comisión de Deportistas Olímpicos.
- Comisión Permanente: Resuelve asuntos urgentes.
- Junta de Federaciones Olímpicas: Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario General, Tesorero del COE y presidentes de Federaciones Deportivas Españolas de deportes olímpicos.
- Junta de Federaciones No Olímpicas: Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario General, Tesorero y presidentes de Federaciones Deportivas Españolas no olímpicas.
Cargos Directivos del COE
- Presidente: Máximo cargo ejecutivo.
- Vicepresidentes: Sustituyen al Presidente en caso de ausencia.
- Secretario General: Máximo cargo técnico administrativo.
- Tesorero: Responsable de la organización financiera y contable.
- Vocales del Comité Ejecutivo: Pueden sustituir a los Vicepresidentes, Secretario General o Tesorero.
Federaciones Deportivas Españolas
Tienen personalidad jurídica propia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado. Están integradas por Federaciones deportivas autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, ligas profesionales (si existen) y otros colectivos interesados.
Organización de las Federaciones Deportivas Españolas
Órganos de gobierno y representación (necesarios):
- Asamblea General: Órgano superior.
- Presidente.
- Comisión Delegada: Asiste a la Asamblea General.
El Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada son electivos. Los demás órganos son designados por el Presidente.
Asamblea General
Representa a personas físicas y entidades: Federaciones autonómicas, clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, ligas profesionales y otros colectivos. Se reúne al menos una vez al año. Los miembros se eligen cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano.
Comisión Delegada (máximo 15 miembros + Presidente):
- Un tercio: Presidentes de Federaciones autonómicas.
- Un tercio: Clubes deportivos.
- Un tercio: Resto de estamentos, proporcional a su representación en la Asamblea.
Presidente de la Federación
Órgano ejecutivo. Cesa por finalización de mandato, renuncia, moción de censura o presentación de candidatura si ostenta la Presidencia de la Comisión Gestora. Se elige cada cuatro años (Juegos Olímpicos de verano), con posible doble vuelta si ningún candidato obtiene mayoría absoluta.
El Presidente de la Federación preside también la Asamblea General y la Comisión Delegada.
Junta Directiva
Miembros designados y revocados por el Presidente. Acceso a la Asamblea General con voz pero sin voto. Un Vicepresidente (miembro de la Asamblea) sustituye al Presidente en caso de ausencia. Se disuelve tras convocar elecciones, asumiendo sus funciones las Comisiones Gestoras.
Comisiones Gestoras
Máximo 12 miembros + Presidente:
- Seis miembros elegidos por la Comisión Delegada.
- Hasta seis miembros designados por la Junta Directiva.
- Presidencia: Presidente de la Federación Española.
(Opcional: Reducción a seis miembros, previo acuerdo de la Comisión Delegada).
El Presidente puede nombrar un Secretario. Si no existe, el Presidente asume sus funciones.
Se pueden constituir los Comités que se consideren necesarios. Presidente del Comité Técnico de Árbitros o Jueces: Designado por el Presidente de la Federación.
Funciones de las Federaciones Deportivas Españolas
- Funciones públicas delegadas: Recibidas de los poderes públicos.
- Funciones propias: Incluidas en sus estatutos.
- Representación de España: En actividades y competiciones internacionales.
Constitución, Extinción y Régimen Electoral de las Federaciones
- Constitución: Una federación por modalidad deportiva (salvo polideportivas para personas con discapacidad). Autorización del Consejo Superior de Deportes e inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
- Extinción: Causas estatutarias, revocación del reconocimiento, resolución judicial, integración en otras federaciones, no ratificación tras dos años, y otras causas legales.
- Régimen electoral: Los estatutos regulan el sistema de elección (democrático y representativo). Electores y elegibles: deportistas, clubes, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos. Junta de Garantías Electorales (adscrita al Consejo Superior de Deportes): Vela por el ajuste a derecho de los procesos electorales.
Federaciones Autonómicas
Asociaciones privadas con funciones públicas. Operan en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Creación y características: Decisión de las Comunidades Autónomas.
Ejemplo (Castilla y León): Órganos de gobierno establecidos en estatutos y reglamentos. Organización territorial en Delegaciones Provinciales.
Integración en Federaciones Españolas: Voluntaria, pero necesaria para participar en competiciones oficiales estatales o internacionales. Los estatutos de las Federaciones Españolas incluyen sistemas de integración y representatividad. Los presidentes de Federaciones Autonómicas forman parte de las Asambleas Generales de las Federaciones Españolas.
Asociacionismo Deportivo de Base o Primer Grado: El Club Deportivo
Asociaciones privadas (personas físicas o jurídicas) para la promoción y práctica de modalidades deportivas.
Clasificación de Clubes Deportivos
- Clubes deportivos elementales.
- Clubes deportivos básicos.
- Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
- Entidades públicas o privadas con actividades deportivas accesorias (presupuesto diferenciado).
Para competiciones oficiales estatales o internacionales: Adaptación de Estatutos o reglas.
Definición (Castilla y León): Asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, para la promoción y desarrollo del deporte y participación en competiciones. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas (presentación del acta fundacional). Integración en Federaciones para competiciones oficiales autonómicas.
Ligas Profesionales
Constituidas en Federaciones Españolas con competición oficial profesional y ámbito estatal. Integradas por todos los clubes participantes. Una liga por modalidad y sexo. Asociaciones con personalidad jurídica y autonomía. Estatutos y reglamentos aprobados por el Consejo Superior de Deportes (previo informe de la Federación).
Organización de las Ligas Profesionales
- Órganos de gobierno: Presidente y Asamblea.
- Presidente: Incompatible con cargo directivo en club o SAD asociado.
- Permitido organizar sus propias competiciones (en coordinación con la Federación).
- Coordinación con la Federación: Convenios.
- Presidente de la Federación: Asiste a la Asamblea General de la Liga (con voz pero sin voto).
Sociedades Anónimas Deportivas (SAD)
Forma obligatoria para clubes o equipos profesionales en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal. Equipos profesionales: Adscripción y aportación de recursos a una SAD de nueva creación.
SAD que cesan en competiciones profesionales: Pueden mantener su estructura si no modifican su objeto social.
Objeto social: Participación en competiciones profesionales, promoción y desarrollo de actividades deportivas, y otras actividades relacionadas. Participación en una sola modalidad deportiva.
Inscripción: Registro de Asociaciones Deportivas y Federación respectiva. También en el Registro Mercantil.
Limitaciones: No más de un equipo en la misma categoría. Fundadores: Sin remuneración.
Capital mínimo: Determinado reglamentariamente (no inferior al de la Ley de Sociedades Anónimas). Acciones nominativas y aportaciones dinerarias.
Restricciones para el Consejo de Administración de las SAD
- Personas señaladas en la Ley de Sociedades Anónimas y otras normas.
- Sancionados por infracción muy grave en materia deportiva (últimos cinco años).
- Personas al servicio de la Administración Pública o sociedades con participación pública (si su actividad se relaciona con las SAD).
- Altos cargos de la Administración General del Estado (últimos dos años, si su actividad se relaciona con las SAD).
SAD con varias secciones deportivas: Contabilidad diferenciada.