Estructura y Funcionamiento del Sistema Tributario Español
La Hacienda Pública (H.P.) se puede estudiar desde tres dimensiones:
- Dimensión Subjetiva: Se refiere a quién es la Hacienda Pública, representada por el Ministro de Hacienda.
- Dirección General de Tributos (DGT): Tiene dos cometidos principales:
- Elaboración de las leyes tributarias.
- Centro consultivo para el contribuyente.
- Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT): Se encarga de la aplicación de los tributos, incluyendo la calificación, cuantificación y el pago.
Funciones de la AEAT
La AEAT se encarga de:
- Aplicación de tributos.
- Comprobación de autoliquidaciones.
- Investigación de lo no declarado.
- Procedimiento de verificación de datos (art. 131 y ss.).
- Procedimiento de comprobación de valores.
- Procedimiento de inspección.
Existen órganos de gestión dedicados a la comprobación de autoliquidaciones, órganos de inspección que abarcan diversas funciones, y órganos de recaudación que se encargan del acto de liquidación y la búsqueda de pagos.
Tribunales Económico-Administrativos
Estos tribunales revisan la validez de los actos administrativos. Hay un Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por cada comunidad autónoma. Para llegar a la jurisdicción contencioso-administrativa, se debe pasar por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Los TEAR son gratuitos y revisan la validez de los actos. Para autoliquidaciones inferiores a 150.000 euros, se acude al TEAR; para las superiores, se puede ir al TEAR o directamente al TEAC. Si el TEAC no da la razón, se puede acudir a la Audiencia Nacional.
De la AEAT se derivan la gestión tributaria (verificación de datos, comprobación limitada y comprobación de valores), la inspección y la recaudación.
Procedimientos de Gestión Tributaria
La gestión tributaria se inicia por el contribuyente.
- Verificación de datos: (art. 132.2) No impide una posterior comprobación.
- Comprobación limitada: (art. 136) Permite una comprobación más detallada y es preclusiva (art. 140).
- Comprobación de valores: La administración comprueba el valor real de lo transmitido, que debe ser compatible con el valor de mercado. Si no se está de acuerdo, se puede recurrir por falta de motivación o solicitar una tasación pericial contradictoria (art. 135).
- Procedimiento de inspección: (art. 142) Permite comprobar casi todo, con la excepción de la intimidad y el domicilio protegido. Para entrar en un domicilio protegido, se requiere autorización del delegado especial y, si no hay consentimiento, de un juez de lo contencioso-administrativo.
- Recaudación: Se encarga de la búsqueda del dinero hasta que se realiza el pago.
Dimensión Objetiva de la Hacienda Pública
La Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico. La administración pública actúa en interés general (art. 103.1 de la Constitución) y de modo fiduciario.
Recursos Constitutivos de la Hacienda Pública
- Tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Deuda pública: (voluntaria) Se genera cuando se gasta más de lo que se ingresa (art. 135.3).
- Sanciones: Tienen un fin contributivo y esencialmente recaudatorio.
- Ingresos patrimoniales.
- Ingresos monopolísticos.
Tributos y su Naturaleza
Los tributos no son ingresos en sí mismos, sino que su aplicación genera ingresos públicos. Un tributo genera un derecho de crédito al realizarse el hecho imponible, que se transforma en ingreso al realizarse el pago.
Doble Imposición
La doble imposición se produce cuando se gravan los mismos ingresos en dos países diferentes. Para eliminarla, se utilizan convenios bilaterales.
Principios Constitucionales del Sistema Tributario
El fraude a la Hacienda Pública se produce por el incumplimiento de la ley (falta de pago de impuestos).
Art. 31.1 de la Constitución: Principios de justicia natural.
- Principio de generalidad: Todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.
- Capacidad económica: Es el fundamento del deber de contribuir y el límite del tributo. El suelo lo decide el legislador y el techo es la no confiscación (no exceder el 100% de la renta).
- La capacidad económica debe ser real o potencial.
- Igualdad: (art. 14 y 9.2) La igualdad en el art. 31.1 es por razones objetivas. Se admiten diferencias por razones económicas (economía de escala).
Modos de acceso al Tribunal Constitucional: recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad y control de inconstitucionalidad.
Los jueces y tribunales deben parar cualquier reglamento que vulnere una ley o la Constitución.
Progresividad en un impuesto: El que gana más paga más en superior proporción.
IVA: Impuesto indirecto que grava el consumo. Hay tres tipos: 4% (productos de primera necesidad), 10% (suministros de segunda necesidad) y 21% (demás productos).
Art. 31.2 de la Constitución: Principios de justicia en el gasto público (buena administración). La asignación del gasto debe ser equitativa y no afectar al deber general de contribuir.
Art. 7: Fuentes del ordenamiento tributario.
El ministro de hacienda puede fijar precios a través de órdenes ministeriales, lo cual puede ser distante de la capacidad económica.
Art. 3: Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario (copia del art. 31.1).
Concepto, Fines y Clases de Tributos (Art. 2)
Los tributos no son ingresos, sino que su aplicación genera ingresos.
Clasificación de los tributos: Tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- Tasas: Se dividen en dos:
- Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
- Prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público (servicios sanitarios, portuarios, académicos, etc.).
Diferencia entre precio público y tasa: La tasa requiere un acuerdo con reserva de ley y su valor máximo es el coste del servicio. El precio público no puede estar por debajo del coste. Las tasas se establecen por ley o por necesidad extraordinaria del solicitante.
Ejemplo: Una piscina en un pueblo pequeño es una tasa si los servicios son imprescindibles para la vida privada.
- Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible es la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes por obras públicas o ampliación de servicios públicos. Se utilizan para la financiación del objeto (ej: hospital, parque de bomberos).
- Impuestos: Contribución general al sostenimiento del gasto público no individualizable (ej: carreteras).