Estructura y Funciones de la Administración Pública en Venezuela

La Administración Pública en Venezuela

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Estructura de la Administración Pública en Venezuela

Niveles de la Administración Pública:

1. Administración Pública Nacional

Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado, atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

2. Administración Pública Central

Según el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, son órganos superiores de dirección de la administración pública central: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.

Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

2.1 El Presidente de la República

El Poder Ejecutivo reside en el presidente, el cual tiene entre sus funciones administrativas el manejo de la Hacienda Pública Nacional: decretar créditos adicionales, previa autorización de la Asamblea Nacional, negociar empréstitos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar al procurador y fijar el número de ministros, entre otros.

2.2 El Vicepresidente Ejecutivo (Atribuciones Administrativas)

Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente.

Presidir el Consejo de Ministros, previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

2.3 Los Ministros y Viceministros

Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente; reunidos conjuntamente con el Vicepresidente, forman el Consejo de Ministros. Son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir, que ningún ministro puede escudarse en los demás. Sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central. Actualmente, la conformación de los ministerios es la siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

El Poder Público Nacional

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

Es de competencia del Poder Público Nacional: la política y la actuación internacional de la República, la defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional, la regulación de la banca central y la creación, organización, administración y control de impuestos sobre la renta, la legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias, el régimen de metrología legal y control de calidad, así como los censos y estadísticas nacionales.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio, el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.

1. Poder Legislativo Nacional

Está formado por la Asamblea Nacional, la cual está integrada por diputados elegidos en cada entidad federal. Cada entidad federal elige tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

Funciones de la Asamblea Nacional:

  • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  • Decretar amnistías.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
  • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Organización de la Asamblea Nacional:

La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente, se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

Poder Ejecutivo Nacional

Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad, ser mayor de 30 años y de estado seglar.

Atribuciones del Presidente de la República:

  • Cumplir y hacer cumplir la Legislación de Venezuela.
  • Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.
  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
  • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos.
  • Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.
  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

1. Poder Judicial Nacional

La autoridad de administrar justicia procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial. Esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial, el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.

Poder Ciudadano Nacional

Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la República.

El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos; y promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

1. Poder Electoral

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos, así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; el Poder Electoral, ejercido por órgano del Consejo Nacional Electoral, que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre la participación ciudadana.

En otro orden de ideas, tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante, entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.

Poder Público Estadal

Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.

Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).
  • Mayor de 25 años.
  • De estado seglar.
  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

El Poder Ejecutivo Estadal

Es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.

La Contraloría Estadal es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado, debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.

Poder Público Municipal

El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

  1. Los Municipios.
  2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.
  3. Las Parroquias.
  4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.

El Concejo Municipal

Es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la conformación del Estado y del Gobierno.

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