Estructura y Funciones de las Instituciones de la Unión Europea

Consejo Europeo

Surge en 1974. Constituye la institucionalización de las reuniones a alto nivel que se venían desarrollando esporádicamente. El Tratado de Maastricht precisó su papel como órgano de la UE. El Tratado de Lisboa le atribuye rango de institución, art. 13 TUE.

Está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE, así como su Presidente y el Presidente de la Comisión.

El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre (en Bruselas), estas reuniones van precedidas por otra del Consejo de Asuntos Generales. Caben reuniones extraordinarias. La preparación de la sesión del Consejo Europeo la lleva a cabo su Presidente, en cooperación con el Presidente rotatorio del Consejo y el Presidente de la Comisión. Los acuerdos se adoptan por unanimidad, pero en materias específicas por mayoría cualificada.

Función general: definir orientaciones y prioridades políticas de la UE. No tiene función legislativa.

Tiene funciones específicas en el ámbito de la PESC y la PESD, define las orientaciones estratégicas de la programación legislativa, debate conclusiones sobre orientaciones generales de las políticas económicas de los EM y la UE, evalúa las amenazas a las que se enfrenta la UE. Es la instancia a la que un Estado puede remitir un asunto, suspendiendo el procedimiento legislativo. Controla el respeto de los principios y valores básicos de la UE.

Se pronuncia a través de Conclusiones, Decisiones o Declaraciones y los actos que producen efectos jurídicos frente a terceros están sometidos a control jurisdiccional.

El Presidente del Consejo: Se crea el cargo por el Tratado de Lisboa para mejorar el funcionamiento del Consejo Europeo, elegido por mayoría cualificada, con un mandato de dos años y medio renovable una sola vez. Representa a la UE en materia de política exterior y seguridad común, preside e impulsa los trabajos del C.E. e informa al PE después de cada reunión.

Consejo

Integrado por un representante de cada uno de los EM, los cuales participan plenamente en el proceso decisorio. Los representantes tienen que tener rango ministerial.

Originariamente estos representantes eran Ministros de Asuntos Exteriores, pero con el tiempo se dio cabida a otros representantes estatales con un perfil más adaptado al orden del día. Existe la posibilidad de que el representante sea el de una entidad subestatal.

Existe un único Consejo, que por razón de materias presenta diferentes formaciones:

  • Consejo de Asuntos Generales: coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones. Prepara las reuniones del CE.
  • Consejo de Asuntos Exteriores: elabora la acción exterior de la UE atendiendo a las líneas definidas por el CE.

El Consejo, en su formación de Asuntos Exteriores, será siempre presidido por el Alto Representante para los Asuntos Exteriores. La presidencia de las demás formaciones será desempeñada por representantes de los EM en el Consejo, por un sistema de rotación. Serán presidencias por grupos de 3 EM, por periodos de 18 meses y cada EM preside las formaciones durante 6 meses.

El Consejo es asistido por una Secretaría General.

Las sesiones del Consejo tienen carácter público, aunque la frecuencia no está regulada, la convocatoria corresponde al Presidente del Consejo. Los asuntos a tratar se ordenan de acuerdo con la clasificación entre puntos A (naturaleza técnica) y puntos B (cuestiones de contenido político).

El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote actos legislativos. Cada sesión del Consejo se dividirá en 2 partes dedicadas a las deliberaciones sobre actos legislativos y actividades no legislativas. Concluida la deliberación, el Presidente somete a votación la propuesta. La regla general es de mayoría cualificada, aunque también puede ser por mayoría simple (15 votos) o unanimidad.

Mayoría cualificada: doble mayoría condicionada: 55% miembros del Consejo (15) y mínimo 65% población UE. Se prevé la doble mayoría agravada cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión, aquí la mayoría cualificada es del 72% miembros del Consejo y mínimo 65% población UE. Los miembros del Consejo que representen 3/4 de la población pueden constituir una minoría de bloqueo para evitar la adopción de un acto. A partir de 2017 basta con el 55% para constituir una minoría de bloqueo.

Comité de Representantes Permanentes y los Grupos de Trabajo del Consejo

La competencia decisoria asignada al Consejo hace necesaria una actividad previa para preparar las materias sobre las que se producirá el acuerdo. De esto se encarga el COREPER, que es el órgano auxiliar del Consejo formado por miembros de las representaciones permanentes de los EM acreditadas ante la UE.

Art. 16.7 TUE: COREPER prepara los trabajos del Consejo.

Se estructura en 2 niveles:

  • COREPER I: representantes permanentes adjuntos examinan materias técnicas.
  • COREPER II: agrupa Embajadores, cuestiones políticas y prepara las reuniones del Consejo de Asuntos Generales.

Ambos niveles trabajan de forma autónoma y no tienen jerarquía entre ellos. La presidencia es ejercida por el representante del Estado que tenga la presidencia del Consejo. Es un órgano auxiliar del Consejo, pero en la práctica en él se adoptan más de dos tercios de los actos normativos comunitarios.

Los grupos de trabajo son órganos auxiliares creados por el Consejo o el COREPER, que estudian y revisan propuestas sometidas por la Comisión. Composición tripartita: representantes nacionales, representantes de la Comisión y representantes del Consejo.

Competencias

El Consejo es la institución predominante en la estructura institucional de la UE. Ejerce con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria. Es el órgano legislativo principal junto con el PE. Tiene la función de coordinación y poder de dirección política. Posee importantes competencias en materia presupuestaria, compartidas con el PE. También tiene competencias en materia de relaciones exteriores y le compete la autorización de la negociación de los tratados internacionales.

La Comisión

Composición y naturaleza

Misión: velar y proteger los intereses de la UE. Monopolio de la iniciativa legislativa. Compuesta por un nacional de cada EM, elegidos por razón de su competencia general y su compromiso europeo. Un comisario por cada EM.

Procedimiento de nombramiento

El CE propondrá al PE un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El PE elige al candidato por mayoría de los miembros. El Consejo, de común acuerdo con el presidente electo de la Comisión, adopta la lista de los demás candidatos. Se someten colegiadamente al voto de aprobación del PE, si es favorable, se da paso a su nombramiento formal por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. El Alto Representante sigue un procedimiento distinto (art. 18.1), lo nombra el CE por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, es el vicepresidente de la Comisión.

Duración del mandato y cese

El mandato es de 5 años. El cese puede ser individual (renovación y fallecimiento, dimisión voluntaria y cese) o colectivo (terminación del mandato o por moción de censura del PE).

El cese del Alto Representante corresponde al CE, mismo procedimiento que para su nombramiento. Los comisarios no aceptarán instrucciones de ningún gobierno y se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones. Los miembros de la Comisión disfrutan de una serie de privilegios e inmunidades (arts. 11 a 14 del Protocolo).

Funcionamiento y estructura organizativa de la Comisión

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. La Comisión cuenta con un órgano unipersonal, el presidente, que asume responsabilidades: designación de los demás miembros de la Comisión, coordina y orienta el trabajo y participa en el CE. Art. 17.6: poderes del Presidente para decidir la organización interna de la Comisión, estructurar y repartir las responsabilidades. El Presidente nombrará Vicepresidentes entre los miembros de la Comisión, si bien el Alto Representante de la Unión será siempre uno de los Vicepresidentes.

En la estructura administrativa puede distinguirse entre una vertiente política (Gabinetes) y otra administrativa (direcciones generales y servicios). La creación de los Gabinetes está formada por personas reclutadas por cada Comisario para asistirles en el cumplimiento de sus funciones, ejercen funciones de consejo. Las Direcciones Generales se clasifican según los ámbitos a los que se dedican, entre ellas está la Secretaría General, cuya función es la de asistir al Presidente. Entre los Servicios destacan el Servicio Jurídico.

Junto a la estructura administrativa descrita, está configurada la «administración paralela» que incluye comités de naturaleza consultiva.

El funcionamiento de la Comisión se basa en el principio de colegialidad, por el cual, los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría del número de miembros.

Cuatro procedimientos de toma de decisiones

Procedimiento ordinario: reunión de comisarios para debatir y votar asuntos incluidos en el orden del día.

Procedimiento escrito: la propuesta se comunica por escrito, siempre que haya obtenido el acuerdo de las Direcciones Generales y el dictamen favorable del Servicio Jurídico. Cualquier miembro puede solicitar que la propuesta sea sometida a debate, en tal caso se incluye en el orden del día de la Comisión. Se entiende adoptada si ningún comisario formula objeción o reserva.

Habilitaciones en favor de los Comisarios: siempre que se respete el principio de responsabilidad colegiada, adopción de medidas de gestión o de administración definidas por uno o varios Comisarios.

Delegaciones en los Directores Generales y Jefes de Servicio: estas delegaciones para la adopción en nombre de la Comisión y dentro de los límites y condiciones que establezca, de medidas de gestión o administración.

Competencias (art. 17.1 TUE)

Competencia de iniciativa: legislador de la UE adopta sus actos, basándose en una propuesta de la Comisión. Art. 241 TFUE: el Consejo puede pedir a la Comisión que proceda a estudios que considere oportunos para la consecución de objetivos comunitarios, la Comisión conserva su independencia para presentar o no una propuesta. El Consejo solo podrá desviarse de la propuesta de la Comisión mediante una decisión adoptada por unanimidad y hasta que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión puede modificar su propuesta inicial. Limitaciones: debe respetar el principio de subsidiariedad al formular su iniciativa, este poder lo comparte con el BCE. La Comisión está obligada a transmitir sus propuestas de actos legislativos a los Parlamentos Nacionales, los cuales en un plazo de 8 semanas tendrán que emitir un dictamen dando su conformidad. Iniciativa ciudadana: al menos 1 millón de ciudadanos de al menos 4 EM. La iniciativa de la Comisión se condiciona a una fase de prenegociación, durante la cual consulta a todos los Comités para asegurar la viabilidad de su propuesta. El poder de iniciativa alcanza también el ámbito presupuestario.

Competencia de control: la Comisión es «guardiana de los Tratados», vela por su aplicación.

Competencias normativas y de ejecución: un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo. Excepcionalmente, la Comisión tiene poderes de ejecución material del derecho de la UE, sucede en el ámbito del derecho de la competencia. El ejercicio de las competencias de ejecución se regula mediante un reglamento del PE y del Consejo.

Otras competencias: competencias de representación tanto ante los EM como ante terceros Estados y Organizaciones Internacionales. Gozará en cada EM de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las Personas Jurídicas.

Tribunal de Cuentas

Órgano auxiliar creado por el PE en el Tratado de Bruselas 1975, el TUE lo elevó a rango de institución. Encargado de la fiscalización y control de las cuentas. Sede en Luxemburgo. Arts. 285-287 TFUE. No es institución jurisdiccional.

Compuesto por un nacional de cada EM, nombrados por el Consejo previa consulta al PE. Mandato de 6 años, renovable, entre ellos se elige el Presidente por un periodo de 3 años, renovable también.

El mandato concluirá por renovación periódica y fallecimiento, por dimisión voluntaria o cese. Estatuto similar a otras instituciones. Gozan de privilegios e inmunidades establecidos en el Protocolo de la UE.

Función principal: examinar las cuentas de ingresos y gastos de la UE. Presentará al PE y Consejo declaración sobre fiabilidad de las cuentas. Examinará la legalidad de ingresos y gastos y garantizará buena gestión financiera.

Carece de funciones jurisdiccionales. Su labor se plasma en un Informe anual transmitido a las instituciones de la UE. Funciones consultivas y de asistencia (ej: PE en su tarea de control de la ejecución del presupuesto).

Banco Central Europeo

Arts. 127-133 y 282-284 TFUE. El TUE le da rango de institución de la UE. Sede en Frankfurt y autoriza la emisión del euro.

El BCE y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales. El BCE y los bancos centrales nacionales de los EM cuya moneda es el euro constituyen el Eurosistema, dirigen la política monetaria de la UE.

El BCE está en la cúspide de la estructura institucional, la actuación de los bancos centrales nacionales debe ajustarse a instrucciones del BCE. El objetivo general del SEBC es mantener la estabilidad de precios y apoyar las políticas económicas de la UE.

Los órganos rectores del BCE son:

  • Consejo de Gobierno: lo integran el Comité Ejecutivo del BCE y los Gobernadores de bancos centrales nacionales de los EM cuya moneda es el euro. Reuniones de carácter confidencial. Es el órgano más importante del SEBC, adopta decisiones para garantizar el cumplimiento de funciones del Sistema y formula la política monetaria de la UE.
  • Comité Ejecutivo: integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 4 miembros. Periodo de 8 años no renovable. Nombrados por el CE entre personas de experiencia en asuntos bancarios por recomendación del Consejo y consulta al PE. Sus poderes son poner en práctica la política monetaria de acuerdo a orientaciones adoptadas por el Consejo de Gobierno.
  • Consejo General: compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y Gobernadores de todos los bancos centrales de los EM. Es el órgano de los EM cuya moneda no sea el euro. Misión: servir de foro de cooperación.

El Presidente del BCE preside las reuniones de los 3 órganos, con voto de calidad.

El BCE es la autoridad monetaria central en el ámbito de la UE, efectúa recomendaciones al Consejo o es consultado. Puede dictar actos jurídicos (reglamentos o decisiones) y para garantizar su aplicación puede imponer multas. Tiene derecho de iniciativa mediante las recomendaciones en materias de política monetaria. Los actos del BCE están sujetos al control jurisdiccional del TJUE.

El BCE está protegido por el principio de independencia.

Tribunal de Justicia

Misión: garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Controla la legalidad de los actos de las instituciones de la UE.

Jueces: Un juez por EM, designados por los gobiernos de los EM y asistidos por 3 Letrados. Comité art. 255 TFUE: novedad del T. Lisboa. Es un comité independiente que se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos antes de que los gobiernos de los EM procedan a los nombramientos. No hay requisito de nacionalidad para jueces, pero en la práctica hay un juez de cada nacionalidad. Cada 3 años, renovación parcial de 14 jueces. La independencia es su atributo principal y elevada formación jurídica. Tiene una serie de deberes y derechos. El cese: terminación de mandato, muerte, dimisión, pérdida de condiciones requeridas o no cumplir obligaciones.

Abogados Generales: el TJ está asistido de Abogados Generales. El número de AG es de 8, aunque si el TJ lo solicita, el Consejo por unanimidad podría aumentar el número de abogados generales. En 2015 se amplió a 11 abogados (6 permanentes y 5 en rotación). La función del abogado general es la de presentar conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su intervención. Estatuto similar al de Jueces (elección, mandato, derechos y obligaciones).

Secretario: Similar al Letrado de la Administración de Justicia, es nombrado por el Tribunal por un periodo de 6 años. Funciones de carácter judicial y administrativas. Del Secretario dependen los funcionarios y agentes del tribunal. Su estatuto incluye un régimen de privilegios e inmunidades idéntico al de Jueces y Abogados Generales.

Funcionamiento: Actúa en Salas (3 y 5 jueces), Gran Sala (15 jueces presidida por el Presidente) y en Pleno (totalidad de Jueces). El Tribunal solo podrá deliberar válidamente en número impar, quórum de 17 Jueces para el Pleno, 11 para la Gran Sala y 3 para las Salas. El Presidente no tiene voto de calidad y las decisiones se toman por mayoría sin votos particulares ni votos disidentes. El procedimiento ante el TJ: carácter inquisitorio y acusatorio, contradictorio, escrito y oral, uniforme, público y gratuito (no tasa, si condena en tasas).

Competencias: se agrupan en contenciosas, prejudiciales y consultivas. Dentro de las vías contenciosas, el TJ es competente para resolver:

  • Recurso por incumplimiento: controla si los EM respetan las obligaciones en virtud del Derecho de la UE. El procedimiento previo es dirigido por la Comisión, en el que se requiere al EM afectado para que responda a las imputaciones. Si tras el procedimiento no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse recurso ante el TJ. Lo puede iniciar la Comisión o un EM.
  • Recurso de anulación: se solicita anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la UE. El TJ conoce los interpuestos por un EM contra el PE y/o contra el Consejo y por una institución de la UE contra otra institución. El TJ conoce de todos los demás.
  • Recurso de omisión: controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la UE. Solo se puede interponer después de haber requerido a la institución para que actúe. Mismos criterios para conocer que los recursos anteriores.
  • Recursos de casación: interponerse ante el TJ recursos de casación contra sentencias y autos del TG. Si es admisible y fundado, el TJ anulará la resolución.
  • Reexamen: resoluciones dictadas por el RG pueden ser reexaminadas por el TJ.
  • Cuestión prejudicial: solicitar que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la UE.

Tribunal General

El considerable aumento de la carga de trabajo del TJ, hizo que se autorizase al Consejo a crear un Tribunal de Primera Instancia. El entonces Tribunal de 1ª Instancia no era una institución nueva, desde el punto de vista institucional formaba parte de la institución «Tribunal de Justicia». El Tribunal General carece de infraestructura material propia, su sede está en la del TJ y su presupuesto se integra en el general del TJ. El TG nombra su propio Secretario. En 2009, el Tribunal de 1ª Instancia ha pasado a denominarse TG.

Composición: formado por 28 jueces elegidos de común acuerdo por los gobiernos de los EM, periodo de 6 años.

Con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la UE, el TG está compuesto por:

40 Jueces a partir de 2015, 47 a partir de 2016 y 56 jueces a partir de 2019.

No se contempla la figura del Abogado General en el TG.

Funcionamiento: a su frente hay un Presidente, elegido por el propio Tribunal, por mandato de 3 años. Tiene Vicepresidente a partir de 2012. Y se reúne en Salas de 3 o 5 jueces, gran sala y en Pleno.

El procedimiento consta de dos fases, escrita y oral, y termina en Sentencia. Contra las decisiones se puede poner recurso de casación ante el TJ.

Competencias: recursos de anulación o inactividad contra una institución de la UE por personas físicas o jurídicas. Recursos formulados por los EM contra la Comisión. Recursos formulados por EM contra el Consejo. Recursos dirigidos a obtener reparación de daños causados por las instituciones u órganos de la UE.

Parlamento Europeo

Composición y naturaleza

El Convenio sobre determinadas instituciones comunes de 1957 crea una Asamblea única. En 1962 pasa a llamarse PE. Se ve fortalecido en 1979 con su elección por sufragio universal. Sede en Estrasburgo. Se celebran 12 periodos parciales de sesiones plenarias mensuales. Los periodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas, que es la sede de las comisiones del PE. Secretaría sede Luxemburgo.

Compuesto por representantes de los ciudadanos que se reúnen en grupos políticos transnacionales de las grandes tendencias políticas. Cada 5 años.

Límite máximo de 751. Máximo 96, mínimo 6. Sufragio universal directo.

El Acta es la norma jurídica común del procedimiento electoral. Su contenido es restringido. Regula el reparto de escaños entre los EM, los periodos en que se celebran las elecciones, principios electorales, privilegios e inmunidades de los parlamentarios y el régimen de incompatibilidades.

Cada EM determina el sistema de elección electoral de los miembros del PE. Mayoría de edad para el ejercicio del sufragio activo y pasivo.

Directiva de modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al PE de los ciudadanos de la UE residentes en un EM del que no sean nacionales. En España, los elementos del procedimiento electoral se regulan en la LO de régimen electoral general.

El mandato de los parlamentarios es de 5 años, finaliza por fallecimiento o renuncia escrita. En caso de vacante, cada EM decide cómo se cubre.

El PE establece estatuto, previo dictamen de la Comisión y con aprobación del Consejo. Entró en vigor en 2009. Son libres e independientes y emiten su voto de forma individual y no están sujetos a instrucciones ni mandato imperativo. El diputado tiene derecho de iniciativa, acceso a todos los documentos del PE y derecho a organizarse en grupos políticos. El Acta establece un régimen de incompatibilidades que alcanza la condición de miembro del Gobierno de un Estado, miembro de las demás instituciones y órganos de la UE.

Los diputados gozan de una serie de privilegios e inmunidades, en el Protocolo. Libertad de movimiento cuando se dirijan a reuniones del PE, facilidades aduaneras, inviolabilidad por los votos u opiniones en sus funciones, inmunidad en su propio territorio nacional idéntica a los miembros del Parlamento de su país e inmunidad frente a detención y a actuación judicial en el territorio de cualquier otro Estado.

Defensor del Pueblo

Creado por el TUE de Maastricht. Art. 228 TFUE: recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la UE, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, con exclusión del TJUE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. No puede ser objeto ante él la actuación de ninguna otra autoridad o persona. Es nombrado después de cada elección del PE para toda la legislatura y su mandato será renovable. La votación se hace en el Pleno, por mayoría de votos emitidos, en caso de empate será el candidato de más edad. Tiene que ser una persona con ciudadanía europea, con disfrute de sus derechos civiles y políticos y garantías de independencia y experiencia y competencia notorias. Cesará sus funciones por término de mandato, renuncia o destitución. Durante su mandato no podrá desempeñar otra actividad profesional y tras el cese debe respetar los deberes de honestidad y discreción. Sus actuaciones están sujetas al control del PE, esto no excluye un control judicial.

Organización interna y funcionamiento

El PE tiene autonomía reglamentaria para su autoorganización. La dirección del PE se integra por: Presidente, Mesa y Conferencia de Presidentes.

Estos órganos se completan con el Colegio de Cuestores, la Conferencia de los Presidentes de Comisión y la Conferencia de Presidentes de Delegación.

El órgano unipersonal de dirección del PE es el Presidente, elegido por un periodo de 2,5 años en votación secreta. Sus funciones: dirección de actividades del PE y representación del PE en las relaciones internacionales.

Existen 14 Vicepresidentes, por periodos de 2,5 años en votación secreta. Los Cuestores, en número de 5, por periodo de 2,5 años. Sus funciones son encargarse de asuntos administrativos y económicos que afecten a los diputados.

La Mesa ejerce tareas administrativas de preparación y ejecución del presupuesto interno y resolución de asuntos referentes al desarrollo de las sesiones, autoriza las reuniones de las Comisiones Parlamentarias fuera de los lugares habituales de trabajo.

La Conferencia de Presidentes se pronuncia sobre cuestiones concernientes a la organización de los trabajos del PE y programación legislativa, relaciones tanto con las instituciones y órganos de la UE como con los Parlamentos de los EM y de terceros países. Establece el proyecto de orden del día de los periodos de sesiones.

Toda la estructura está respaldada por la Secretaría General, al frente de la cual está el Secretario General, cuya misión es asistir a los órganos del PE y preparar contactos con otras instituciones comunitarias o extracomunitarias.

Funcionamiento art. 229 TFUE: el PE celebra cada año un periodo de sesiones, el segundo martes de marzo. El PE podrá reunirse en periodo parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión.

En la práctica, la sesión anual nunca cierra y el PE se reúne en periodo de sesión plenaria salvo en agosto, una semana de cada mes.

El PE funciona en Pleno o en Comisiones, también existen Delegaciones interparlamentarias. Las Comisiones son:

  • Permanentes: que preparan las deliberaciones del Pleno.
  • Temporales: se crean en relación a un asunto específico.
  • De investigación: su misión es examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del derecho comunitario.

Las Delegaciones interparlamentarias tienen carácter permanente (para mantener y desarrollar una vinculación con Parlamentos de otros países no asociados) y ad hoc (creadas por la Conferencia de Presidentes para cuestiones específicas).

El quórum es la tercera parte de los miembros que integran el Parlamento. El PE puede deliberar y aprobar el orden del día sea cual fuere el número de diputados. Es válida cualquier votación. Regla general: votaciones a mano alzada. Mayorías requeridas: mayoría absoluta de votos emitidos.

Los diputados se agrupan en grupos políticos por ideologías. Número de 25 y al menos 1/4 de EM.

Competencias del PE

Art. 14 TUE: El PE ejerce con el Consejo la función legislativa y presupuestaria y ejerce funciones de control político y consultivas. Elige al Presidente de la Comisión.

Competencias de control: poderes de control político y orientación sobre la Comisión y en menor medida sobre el Consejo y el CE. El control durante el mandato se hace a través de debates y preguntas parlamentarias: mediante la discusión del informe general anual que la Comisión debe presentar. El PE, junto con la Comisión y el Consejo, participará en la definición de la programación legislativa. La actividad de la Comisión está sujeta a procedimientos de control por vía de preguntas parlamentarias que debe responder de modo imperativo. El PE realiza funciones de orientación e impulso de la Comisión mediante la aprobación de resoluciones.

El control extraordinario sobre la Comisión puede consistir en la moción de censura sobre la gestión de la Comisión. Si la moción es aprobada, los miembros renuncian a sus cargos.

El CE y el Consejo comparecen ante el PE en condiciones fijadas en el reglamento interno del CE y por el Consejo. El Consejo se somete voluntariamente a preguntas parlamentarias.

Actividades de control: el PE utiliza dos herramientas: debates y resoluciones.

Competencias legislativas: es la institución colegisladora con el Consejo. Dos procesos:

Ordinario: procedimiento de co-decisión. El PE tiene un peso similar al del Consejo en un sistema de triple lectura. El PE puede vetar definitivamente la toma de la decisión. La condición de colegislador del PE explica su papel de control sobre la acción de la Comisión en los actos delegados y de ejecución.

Especiales: emanan actos legislativos de la UE, atribución asimétrica de la responsabilidad de las 2 Instituciones, en la práctica el Consejo de la UE es el único legislador y el PE da aprobación (el PE puede vetar la decisión, diferencia ordinaria en la forma de tramitación) o consulta (dictamen del PE no es vinculante, su ausencia constituye un vicio esencial de procedimiento, puede nulidad).

Competencias presupuestarias: son las más importantes del PE. El PE y el Consejo establecen el presupuesto anual de la UE de acuerdo al procedimiento legislativo especial. Posibilita que el PE tome la decisión final pronunciándose por mayoría de miembros. El PE aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto.

Otras competencias: representación de la UE al mantener relaciones con Organizaciones Internacionales, terceros países y Parlamentos nacionales de EM. Un ciudadano de la UE puede presentar al PE una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la UE que le afecte directamente.

Objetivos de la UE

Art. 3 TUE: promover la paz, espacio de libertad, seguridad y justicia. Mercado interior en el que la competencia sea libre. Desarrollo sostenible. Progreso científico y técnico.

Zona de libre cambio: eliminación de los obstáculos arancelarios, no conlleva identidad de comportamientos de cada país de la zona en relación con intercambios procedentes de terceros países.

Unión Aduanera: profundización sobre la zona de libre cambio, identidad de comportamiento de los países que la integran frente a los intercambios procedentes de terceros países, libertad de intercambios en el interior de la UA, eliminación de aranceles. Establecimiento de un arancel exterior común.

El Tratado CEE establecía UA y mercado común de acuerdo con un principio de progresividad en fases que se completó en 1968.

Mercado Común: liberaliza la circulación de las mercancías e iguala las condiciones en el mercado. Ello implica la eliminación de obstáculos.

Mercado Interior: perfeccionamiento del Mercado Común, espacio sin fronteras interiores de libre circulación de personas, servicios y capitales. Implica no solo la eliminación de los obstáculos clásicos y todo tipo de barrera física, técnica o fiscal.

Unión Económica y Monetaria: fases más intensas de integración económica, es el objetivo económico central de la CE. Implica armonización y coordinación de políticas económicas de los EM y una fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los distintos EM y sustitución por moneda única.

Principios

Principios relativos a la estructura de la UE: principio democrático y respeto a los DDHH, comunidad de derecho, igualdad de los EM, doble legitimidad (unión de Estados y de ciudadanos) y marco institucional. Art. 2 (valores) y 6 (derechos, libertades y principios).

Principios relativos a la acción y función de la UE: respeto a identidades nacionales, cooperación leal, principio atributivo de competencias, solidaridad económica y política y equilibrio institucional.

Adhesión

Sistema abierto de incorporación. Requiere unanimidad. Se efectúa por procedimiento único (art. 49 TUE). Exige requisitos: condición de Estado, condición de Estado europeo, respeto de principios democráticos, aceptación del acervo y homogeneidad económica y cultural.

El procedimiento se inicia con solicitud de ingreso al Consejo y de la que se informa al PE y Parlamentos nacionales. La Comisión emite un dictamen preliminar, el Consejo valora la solicitud y decide la apertura de la fase de negociaciones entre los EM y el Estado solicitante. La decisión de admisión corresponde en la estructura institucional al Consejo, que se pronuncia por unanimidad tras haber consultado a la Comisión y aprobado por el PE por mayoría. La decisión del Consejo no supone la admisión, esta se efectúa por acuerdo internacional entre el Estado candidato y los EMs.

Art. 50: posibilidad de que un EM pueda desvincularse de la UE.

Derechos y obligaciones de los EM El protagonismo de la UE hoy en día es de los Estados, y su posición se apoya en:

La UE se constituye entre Estados. Los Estados tienen la iniciativa para la reforma de los Tratados. Los Estados participan decisivamente en la estructura institucional y formación de su voluntad política y jurídica. El TUE reconoce el derecho de los Estados a que la UE respete identidades nacionales.

Obligaciones: art. 4.3 TUE: principio de cooperación leal, cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.

Ciudadanía de la UE

El Tratado de Maastricht institucionaliza la ciudadanía europea.

El estatuto de ciudadano de la UE no solo no es excluyente de la condición de las personas como nacionales de los EM, sino que se construye sobre esa circunstancia, siendo la condición de nacional de un EM de la UE la conditio sine qua non para el disfrute de la ciudadanía de la UE.

Art. 20 TFUE: derechos de ciudadanía de la UE: circular y residir libremente, sufragio activo y pasivo, lo de la Embajada, recurrir al Defensor del Pueblo.

Competencias

Atribución de poderes y potestades a una persona jurídica, distinta de los EM, que los ejercita a través de un marco institucional sujeto al control jurisdiccional del TJ. Con los tratados constitutivos, los EM pasan competencias a la UE. No es general, sino específica para determinados sectores. Principio atributivo: no es fijo, evolucionan con el tiempo. El principio general impide a la UE y a sus instituciones actuar fuera de los límites y objetivos que impone el Tratado, toda actuación de la UE debe tener fundamento jurídico.

Clases de competencias:

  • Competencia exclusiva: solo la UE podrá legislar y adoptar actos vinculantes.
  • Competencia compartida: con los EM en un ámbito determinado. La UE y los EM podrán legislar y adoptar actos. Los EM ejercerán su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya.
  • En determinados ámbitos, la UE dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los EM.

UE competencia exclusiva: unión aduanera, normas para funcionamiento del mercado interior, política monetaria de los EM euro y política comercial común.

Competencias compartidas: mercado interior, política social, agricultura y pesca, medio ambiente, transportes, energía, espacio de libertad, seguridad y justicia.

Principio de subsidiariedad y proporcionalidad

El sistema atributivo supone la transferencia del ejercicio de competencias de los EM a la UE. Pero el régimen ordinario es de las competencias de la UE, que es el compartido con las de los Estados, ya sea porque complementan las estatales o porque lo están en régimen de concurrencia. La coexistencia de competencias crea unas reglas:

Principio de subsidiariedad: la UE intervendrá en ámbitos que no son de su competencia solo en el caso de que la acción pretendida por el EM no sea suficiente.

Principio de proporcionalidad: el contenido y forma de la acción de la UE no excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *