Órganos de Dirección y Gobierno Interno
Las Mesas
Las Mesas son el órgano colegiado de carácter institucional que rige los quehaceres de la Asamblea, velando por su independencia.
Composición:
- Mesa del Congreso: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, cuatro Secretarios y el Letrado Secretario General.
- Mesa del Senado: el Presidente, dos Vicepresidentes y el Letrado Mayor.
La elección de sus miembros se realiza mediante un sistema mayoritario corregido.
Funciones:
- Organizar el trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
- Elaborar el proyecto de Presupuesto.
- Ordenar los gastos de la Cámara.
- Calificar los escritos de índole parlamentaria.
- Programar las líneas generales de actuación de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios: La Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces es un órgano no consagrado por la Constitución, pero reconocido por los Reglamentos parlamentarios. Está compuesta por los Portavoces de los diversos grupos parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del Presidente de la Cámara.
El voto es ponderado, en proporción directa al número de parlamentarios de cada grupo.
Funciones:
- Senado: es un órgano consultivo de los órganos de gobierno de la Cámara.
- Congreso de los Diputados: es un órgano consultivo con facultades decisorias (art. 67.1 RCD: “el orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces”).
Procedimiento Legislativo: Concepto y Tipos
Se describe el procedimiento legislativo como el conjunto de trámites, formalidades y actos parlamentarios, regulados con carácter previo y general, que es preciso seguir para desembocar en la aprobación por las Cámaras de una ley. Existen tres formas distintas de procedimiento legislativo:
- Tres lecturas: Pleno de la Cámara, Comisión y Pleno de nuevo.
- Lectura única: en el Pleno.
- Dos lecturas: una previa en Comisión y otra en Pleno. Este modelo está extendido por Europa e influido por el modelo francés.
El modelo español es de dos lecturas, con peculiaridades significativas:
- Según el art. 75.2, si la Cámara delega en una Comisión la aprobación de un proyecto o proposición de ley, el modelo opera como de única lectura.
- Si se presentan enmiendas de totalidad, se procede a su debate en el Pleno, con lo que el modelo opera como de dos o tres lecturas.
Modelos de Poderes Ejecutivos en el Derecho Comparado
Modelos Básicos
- El Gobierno unipersonal.
- El Gobierno colegiado: miembros en posición paritaria.
- Gobierno colegiado con preeminencia de su Presidente.
- El ejecutivo de doble cabecera.
Dos Grandes Sistemas de Gobierno
Existen dos grandes sistemas de Gobierno: el propio de los regímenes presidencialistas y el de los regímenes parlamentarios.
El Gobierno en las Repúblicas Presidencialistas
La elección del Presidente de la República por la Nación busca asegurarle una legitimidad similar a la del Parlamento. La separación de poderes no necesita la confianza del Parlamento y puede sobrevivir encontrándose en minoría en las Cámaras. Existe una división del trabajo: la legislación corresponde a las Cámaras y la ejecución al Presidente.
El Gobierno en las Repúblicas y en las Monarquías Parlamentarias
El régimen parlamentario es aquel en el que la dirección de los asuntos públicos corresponde al Parlamento y al Jefe del Estado. Actualmente, los Gobiernos han asumido en los regímenes parlamentarios la dirección de la vida parlamentaria.
El Presidente y su Primacía
Origen del Presidente del Gobierno en España
El cargo de Presidente del Gobierno en España surge como sustituto del Monarca y, posteriormente, la Constitución republicana consagra el cargo de Presidente del Gobierno.
El Presidente del Gobierno en la Constitución de 1978
Los factores constitucionales que tienden a establecer un cierto liderazgo del Presidente del Gobierno son esencialmente los siguientes:
- Mecanismo de investidura: la confianza parlamentaria se otorga a su persona y programa.
- Art. 98.2 CE: dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de estos en su gestión.
- Art. 100 CE: “El nombramiento de los demás miembros del Gobierno se realiza por el Rey, a propuesta de su Presidente”.
- Art. 112 CE: el Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración política general.
- Art. 115 CE: el Presidente del Gobierno podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
Caracteres del Gobierno
El Gobierno se caracteriza por responder a una naturaleza y a unos principios que pasamos a recapitular:
- Órgano de dirección: Presidencia y liderazgo del Gobierno.
- Órgano colegiado: adopción de acuerdos y deliberación de sus miembros.
- Cada miembro del Gobierno tiene competencia propia al frente de un Departamento de la Administración.
- El Gobierno es, por su propia naturaleza, un órgano responsable: responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Los actos del Rey son refrendados.