El Estado Peruano: Estructura, Poderes y Administración Pública
Estado: Es una entidad jurídica que obliga a hacer vida jurídica a los miembros de la nación.
Elementos del Estado
- Autoridad
- Población
- Territorio
- Identidad Nacional
Fines del Estado
- El Bienestar general
- La Soberanía
- Doctrinariamente Bien Común
- El bienestar
- Seguridad Integral
Los Poderes del Estado
- Legislativo
- Ejecutivo
- Judicial
Organismos Autónomos del Estado Peruano
- Ministerio Público
- Consejo Nacional de la Magistratura
- Sistema Electoral
- Tribunal Constitucional
- La Defensoría del Pueblo
- La Contraloría General de la República
- El Banco Central de Reserva del Perú
- La Superintendencia de Banca y Seguros
- Otros organismos autónomos creados por ley
Ministerio Público
Organismo jerárquico organizado presidido por el Fiscal de la Nación, con un mandato de 3 años, prorrogables por 2 años por reelección.
Organismos del Ministerio Público:
- Fiscal de la Nación
- Fiscales Supremos
- Fiscales Superiores
- Fiscales Provinciales
- Fiscales Adjuntos
- Junta de Fiscales
Consejo Nacional de la Magistratura
A este y a los consejos distritales les compete privativamente la selección, nombramiento y ascenso de los vocales, fiscales, jueces, salvo que provenga de elección popular. Tiene su ley orgánica. Tuvo como antecesor el Consejo Nacional de Justicia. Número de miembros: 7, pudiendo ser ampliado hasta 9.
Sistema Electoral
Conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación.
Tribunal Constitucional
Órgano de control de la Constitución.
La Defensoría del Pueblo
Atiende quejas de los ciudadanos contra la Administración Pública.
Contraloría General
Se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de instituciones sujetos a control.
El Banco Central de Reserva del Perú
Regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar reservas internacionales a su cargo y demás funciones que señala su Ley Orgánica.
Superintendencia de Banca y Seguros
Control de las empresas bancarias y de seguros.
Organismos Autónomos Creados por Ley
Superintendencia de Organización de Salud, Superintendencia Administradora de Fondos de Pensiones, Juntas de Administración y Supervisión, Comisión Nacional de Zonas Francas y el Servicio Nacional de Adiestramiento de Trabajo SENATI.
Administración Pública
Conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y cómo se atienden los intereses públicos.
Organización Administrativa
Conjunto de elementos personales reales e ideales, es decir, una empresa donde no existe una finalidad lucrativa.
Presidencia de la República
Máximo cargo del Poder Ejecutivo.
Despacho Presidencial: Integrado por:
- Casa Militar: Se ocupa de brindar seguridad personal al presidente de la República y su entorno.
- Secretaría General de la Presidencia: Procesa la correspondencia oficial y privada del presidente, canaliza las audiencias y es nexo para con los otros poderes.
- Secretaría del Consejo de Ministros: Encargada de la citación a sesiones, redacción de actas, trascripción de actas a los libros respectivos y al procesamiento de toda la documentación relativa al Consejo. Depende del Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros.
- Secretaría de Prensa: Tiene a su cargo la información sobre las actividades del Presidente de la República que actúa en apoyo y coordinación del Sistema Nacional de Comunicación Social.
- Asesores Especializados: No son un ente institucionalizado, sino más bien manejado por individuos.
Consejo de Ministros
Institución formada por la reunión de todos los ministros y su principal función consiste en la dirección y gestión de los servicios públicos.
Los Ministerios
Órganos administrativos del Poder Ejecutivo, que formulan, ejecutan y supervisan la política general de la república dentro del ámbito de su competencia.
Cada Ministerio debe contar con:
- Alta Dirección
- Comisión Consultiva
- Consejos Sectoriales de Concertación
- Comisiones y Juntas
- Oficina de Inspectoría Interna
- Oficina de Planificación y Presupuesto
- Oficinas de Asesoría y Apoyo
- Direcciones Generales
Ministerios del Estado Peruano
Ministerios de relaciones exteriores, ministerio del interior, ministerio de justicia, ministerio de defensa, ministerio de economía y finanzas, ministerio de educación, ministerio de salud, ministerio de trabajo y promoción del empleo, ministerio de agricultura, ministerio de transportes y comunicaciones, ministerio de vivienda, construcción y saneamiento, ministerio de energía y minas, ministerio de la producción, ministerio de comercio exterior y turismo, ministerio de promoción de la mujer y desarrollo social.
Objetivos de la Administración Pública del Perú
- Buscar una óptima función de regulación y control para la productividad de bienes y servicios.
- Buscar el orden y la utilidad pública.
- La óptima prestación de los servicios públicos.
- Atender las necesidades humanas.
Diferencias entre Administración Pública y Administración Privada
Administración Pública | Administración Privada |
---|---|
Es burocrática | Es comercial |
Es política | No es política |
El Gobierno es soberano y hace las leyes | El papel es de apoyo o de oposición |
El Gobierno sirve a los intereses públicos | En los negocios interesa más el provecho o lucro |
Es más cerrada, no goza de total independencia y es lenta | Es más elástica, independiente y dinámica |
Derecho Administrativo
Es la rama del Derecho Público Interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales.
Derecho:
Enderezar, alinear. Equivale a recto, igual, sin torcerse.
Derecho Natural
Es el que la naturaleza da a todas las personas.
Derecho Positivo
Es el derecho natural expresado en normas.
Derecho Privado
Conjunto de normas que regulan jurídicamente las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Público
Determina las relaciones entre los individuos y el Estado.
Objetivos del Derecho Administrativo
- Normar la organización y funcionamiento administrativo estatal en áreas de su competencia.
- Difundir la doctrina del Derecho Administrativo a fin de facilitar un mejor servicio a la Nación.
- Mejorar los procedimientos administrativos, de manera que permita a la Administración Pública un eficiente cumplimiento de sus funciones que se traduce en los servicios públicos.
- Engrandecimiento de la imagen de la administración pública ante la colectividad nacional o extranjera.
Caracteres del Derecho Administrativo
- Carácter Público: Estado y Colectividad.
- Carácter Dinámico: En constante acción normativa y operativa.
- Carácter Humanista: Porque su acción y desarrollo emana de los seres humanos.
Fuentes Formales del Derecho Administrativo
Fuentes: Conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el Derecho Administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse.
- La doctrina
- Normatividad legal
- Jurisprudencia
- La Costumbre
- La acción discrecional del Funcionario
Relación del Derecho Administrativo con Otras Ramas del Derecho
- Derecho Constitucional: El Derecho Administrativo surge y se nutre constantemente del Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional está vinculado al Derecho Administrativo tan estrechamente que se puede decir que el primero crea el órgano y el segundo los pone en funcionamiento.
- Derecho Político: Ambos tienen un fin común: el Estado, y sobre el Estado, van a estudiar su organización y su variedad.
La diferencia estaría en que el Derecho Político se ocupa de los órganos primarios del Estado en cuanto realizan la función pública, ejemplo: nombramiento del contralor. El Derecho Administrativo realiza funciones administrativas (ejemplo: nombramientos de funcionarios, profesionales, órganos secundarios) y todos aquellos que son elegidos por el Estado mediante el voto popular.
- Derecho Internacional: Dentro y fuera de sus fronteras territoriales cumple el Estado actividades administrativas. Así pues, las relaciones con el Derecho Internacional supone vinculaciones con los demás países basados con la solidaridad.
- Derecho Penal: Porque el régimen disciplinario administrativo se vincula con el ámbito penal. Asimismo, la función administrativa es indispensable para que puedan ser llevadas a cabo las penas que el Poder Judicial impone, como lo demuestra el servicio penitenciario que depende del poder administrador.
- Derecho Procesal: La Administración desarrolla sus actividades mediante procedimientos para llevar a cabo la ejecución de las resoluciones judiciales.
- Derecho Civil: Las diversas instituciones del Derecho Civil tales como los asuntos de las personas naturales y jurídicas, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal de los bienes públicos y privados, las obligaciones, la prescripción, etc. están constantemente vinculados a lo administrativo. Debe pues ser siempre su fuente de inspiración en armonía con la carta fundamental.
- Derecho Comercial: El Derecho Comercial necesita del Derecho Administrativo cuando se fijan los precios en el mercado donde el Estado actúa como controlador.
- Derecho Laboral: Porque los que prestan servicios a la Administración Pública.
- Derecho Registral y Notarial: Este derecho se encuentra ubicado en el campo del Derecho Público, formando parte de los Entes Públicos menores, que constituyen la organización del Estado al servicio de la colectividad.
El Derecho Administrativo y el Derecho Industrial se relacionan porque regulan aspectos en que se halla en juego el interés público.
El Derecho Administrativo y su Relación con Otras Disciplinas No Jurídicas
- Ciencia de la administración
La Ciencia de la Administración se considera como «el conjunto de principios y disposiciones técnicas de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y demás actividades administrativas procurando un rendimiento rápido, eficaz, económico y oportuno».
El Derecho Administrativo regula y garantiza el ejercicio de la función administrativa dictando normas y principios que son aplicadas a toda la nación buscando el bien común.
- Historia
El estudio de la administración ciertamente no podría haber avanzado a su nivel actual sin romper las cadenas del pasado.
En efecto, los datos recogidos y registrados por historiadores profesionales nos han permitido en primer lugar conocer realidades antiguas sobre Administración Pública y, en segundo lugar, en base a dichos antecedentes, modernizar nuestra administración estatal de acuerdo a la situación actual, y, a su vez estar en condiciones de realizar estudios para efectuar en su oportunidad reformas que se estimen convenientes.
- Economía
El estudio de la economía y el de la administración se vinculan e incluso se unen en algunos puntos. La Hacienda Pública, la elaboración del presupuesto y la administración fiscal son temas de interés propio para ambas disciplinas y en cada uno de ellos pueden la una aprender de la otra. Los impuestos, por ejemplo, varían no solo en sus aspectos económicos, sino en su posibilidad administrativa; un presupuesto es a la vez, un instrumento importante de control administrativo y un importante factor en la economía que sustenta.
Esta exposición de relaciones con otras disciplinas no jurídicas es solamente indicativa, no exhaustiva. Existen también otras disciplinas como por ejemplo, la sociología y la psicología social, entre otras que se relacionan con la administración porque estudian de un lado la acción social y del otro los actos y situaciones que conspiran contra la Administración Pública.
Artículo 376º.- Abuso de autoridad.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 382º.- Concusión.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Artículo 387º.- El funcionario o servidor público que apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Si el agente, por culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
Artículo 393º.- Corrupción Pasiva Propia.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 394º.- Corrupción Pasiva Impropia.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 401º.- Enriquecimiento ilícito.- El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.